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Resolución de 27 de noviembre de 2018, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se concede una beca de formación, de duración anual, con destino en el Defensor del Pueblo de Navarra.

27 noviembre 2018

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RESOLUCIÓN 39/2018, de 27 de noviembre de 2018, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se concede una beca de formación, de duración anual, con destino en el Defensor del Pueblo de Navarra.

Mediante la Resolución 37/2018, de 2 de octubre, el Defensor del Pueblo de Navarra aprobó las bases para la convocatoria de dos becas de formación, de un año de duración, para personas con grado en Derecho. Dichas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 195, de 8 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 120, de 5 de octubre de 2018 y en el espacio digital de la institución.

Vistos el Informe de la Intervención y las Actas de 31 de octubre, de 14 de noviembre y de 21 de noviembre de 2018 de la Comisión Evaluadora por las que se comprueban los requisitos de las solicitudes presentadas, se valoran las solicitudes admitidas y se valoran las entrevistas realizadas, respectivamente y, de conformidad con la propuesta, de 26 de noviembre de 2018, formulada por la Comisión Evaluadora.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra,

RESUELVO:

Primero.- Conceder una beca de formación con destino en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra a doña Irene Martínez Izco, con grado en Derecho.

Segundo.- Determinar que la beca de formación comenzará el 28 de noviembre de 2018 y finalizará el 27 de noviembre de 2019.

Tercero.- Efectuar con cargo a la partida 4820 del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2018, una autorización y compromiso de gastos por importe de 1.155 euros, en concepto de beca o ayuda económica pública, y en la partida 1600 por importe de 79,16 euros, por la cuota de empresa de cotización a la Seguridad Social).

Cuarto.- Contra esta Resolución pueden interponerse:

  1. Recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinto.- Trasladar la presente Resolución a la interesada y al Interventor, y publicarla en el espacio digital de la institución ( www.defensornavarra.com).

Pamplona-Iruña, 27 de noviembre de 2018

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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