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Nº: 20
RESOLUCIÓN 20/2020, de 25 de junio de 2020, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de una beca de formación, de duración anual y con requisito de conocimiento de euskera, para personas con grado en Derecho, con destino en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra, institución pública encargada de proteger y mejorar los derechos y las libertades públicas de la ciudadanía y de supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Navarra, considera de interés promover la formación de personas con titulación universitaria en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento directo, tanto teórico como práctico, de las actuaciones que se llevan a cabo en dicha institución, con funciones relacionadas con el contacto con los ciudadanos y ciudadanas, proporcionándoles información y asesoramiento a través de distintos medios, con la tramitación de expedientes, así como con otras que se les encomiende relacionadas con la protección de los derechos ciudadanos.
Para ello, ha considerado oportuno aprobar las bases para la convocatoria de una beca de formación, con requisito de conocimiento de euskera, de personas con grado en Derecho con destino en la institución.
La convocatoria está sujeta a lo previsto en estas bases reguladoras y a la normativa que, en su caso, sea aplicable a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra,
Aprobar la convocatoria de una beca de formación, de duración anual y con requisito de conocimiento de euskera, para personas con grado en Derecho, con destino en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
La convocatoria se regirá por las bases que figuran como Anexo.
Pamplona-Iruña, 25 de junio de 2020.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea.
Bases para la convocatoria de una beca de formación, de duración anual y con requisito de conocimiento de euskera, para personas con grado en Derecho, con destino en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
Base 1ª. Objeto.
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas con grado en Derecho y requisito de conocimiento de euskera, con destino en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
1.2. La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas con grado en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones que, en materia de protección y mejora de los derechos de la ciudadanía, se llevan a cabo desde la institución.
1.3. El conocimiento del euskera constituye requisito específico para poder concurrir. Se justifica dicho requisito en la necesidad de poder atender a las personas que se dirijan a la institución en esta lengua propia de Navarra.
Base 2 ª. Duración.
2.1. La beca tendrá una duración de doce meses, previéndose su inicio al final de la selección que se lleve a cabo.
2.2. La beca no podrá ser prorrogada.
Base 3 ª. Cuantía y abono de la beca.
3.1. La beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.050 euros, o su parte proporcional, si fuera el caso, de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
3.2. La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
3.3. La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, 26 de enero.
3.4. La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá, en ningún caso, el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Base 4 ª. Incompatibilidades.
La beca de formación será incompatible con las becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras administraciones, instituciones u otros entes públicos o privados, o por particulares, salvo que la institución disponga lo contrario.
Base 5 ª. Requisitos de las personas aspirantes.
5.1. Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación:
5.2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.
Base 6ª. Baremo de valoración.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Expediente académico: Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la nota media del expediente teniendo en cuenta la puntuación asignada por la Universidad respectiva.
No se valorarán los expedientes con una media inferior a 6 puntos (sobre una escala de 10 puntos).
Otras titulaciones oficiales universitarias:
En caso de estar en posesión de otros títulos oficiales universitarios de grado expedidos u homologados por las autoridades españolas, distintos del grado de Derecho, se otorgará un punto por cada título.
Otros títulos universitarios distintos del grado, como máster, doctorado u otros, se valorará con 0,5 puntos cada uno.
Conocimiento de alguno de los siguientes idiomas: inglés, francés o alemán.
Solo se valorarán certificados o títulos oficiales expedidos por centros públicos.
La posesión del Certificado de Aptitud o el Título expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará hasta 1 punto por cada uno de los idiomas según el siguiente baremo:
CURSO E.O.I. | CERTIFICADO | PUNTOS |
1º y 2º | A1 y A2 | 0 |
3.º | B1 | 0,40 |
4.º | B2 | 0,70 |
5.º | C1 | 1,00 |
Para estudios en centros distintos de la Escuela Oficial de Idiomas, se deberá reseñar de forma expresa el certificado al que son equivalentes dichos estudios según las recomendaciones del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas.
En el caso del euskera, la posesión del nivel C1 o nivel equivalente se puntuará con 0,5 puntos, y la de C2 con 1 punto.
Se entrevistará a las tres personas que hayan obtenido las puntuaciones más elevadas. Las entrevistas se realizarán por un miembro de la Comisión Evaluadora.
Se tendrán en consideración la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para la atención al público, el trabajo en equipo, las relaciones sociales y otras habilidades sociales o intelectuales.
Se convocará a las personas por correo electrónico con, al menos, 48 horas de antelación. La asistencia a la entrevista será obligatoria, excluyéndose del proceso selectivo a quien no comparezca y llamándose a la siguiente persona con puntuación más alta.
Asimismo, se mantendrá una conversación en euskera con personal de apoyo de la propia institución, al que se ha encomendado esta función por la Comisión Evaluadora y que tiene conocimiento de euskera, con cada una de las tres personas, a fin de evaluar su expresión y fluidez en esta lengua propia de Navarra para la realización de las funciones.
Base 7ª. Solicitudes.
7.1. Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud en alguno de estos sitios:
7.2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
7.3. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
7.4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera la documentación indicada en el número anterior, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se tendrá la solicitud por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a los méritos establecidos en la convocatoria.
7.5. Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las notificaciones que sean necesarias.
7.6. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.
Base 8ª. Comisión Evaluadora.
8.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por las personas solicitantes de la beca.
8.2. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas, y establecerá una lista con las personas según el orden de prelación de la puntuación obtenida.
8.3. La Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:
En caso de ausencia de alguna de las personas indicadas, el Defensor del Pueblo de Navarra podrá designar a un asesor o asesora de la institución.
Base 9ª. Procedimiento tras la selección.
9.1. Las personas seleccionadas por la Comisión Evaluadora deberán aportar en el plazo máximo de cinco días naturales desde que se les notifique la selección la siguiente documentación:
9.2. Una vez aportada y verificada la documentación, se realizará la concesión de la beca por Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra, que se publicará en el espacio digital de la institución: https://www.defensornavarra.com
A las personas participantes en el proceso de selección se les informará por escrito de su respectivo resultado, indicándoseles la puntuación total obtenida, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que obre en el expediente.
9.3. Si no se aportase la documentación o no fuera la requerida, se tendrá por desistida a la persona interesada, notificándosele en tal sentido.
9.4. Las solicitudes se podrán entender desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Base 10 ª. Convocatoria desierta.
Si la beca quedara desierta conforme a este procedimiento de selección, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra podrá convocar a aquellas personas que se hubieran presentado en la convocatoria de selección anterior y reúnan los requisitos exigidos en estas bases, según el orden de puntuación establecido, pudiendo adoptar las medidas que se consideren oportunas para una mejor selección.
Base 11 ª. Tutoría.
11.1. La persona beneficiaria de la beca realizará sus cometidos bajo la tutoría y supervisión de un asesor o asesora.
11.2. Las personas tutoras encomendarán los cometidos concretos, fijarán los horarios y vigilarán el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona becaria.
Base 12 ª. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Son obligaciones de la persona beneficiaria de la beca:
Base 13ª. Inicio de la actividad de formación y renuncias.
13.1. La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la institución en la fecha que se le señale. Si no se incorporara en la fecha señalada sin comunicación al Defensor del Pueblo de Navarra o, habiendo comunicado los motivos de su falta de incorporación, este no apreciara un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.
13.2. La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. Una vez iniciado su disfrute, la renuncia expresa deberá ser comunicada con una antelación mínima de diez días naturales al cese de las actividades.
13.3. La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida podrá determinar que la misma se conceda a la persona o personas que sigan en el orden de prelación establecido, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia y de lo dispuesto en la base décima. En este caso, la persona que sustituya realizará la beca por el plazo máximo de un año.
Base 14ª. Realización de la actividad de formación.
La actividad de la persona beneficiaria se realizará en la sede del Defensor del Pueblo de Navarra, con una dedicación de 30 horas semanales. Asimismo, realizarán los desplazamientos que exijan las necesidades de formación.
La persona becaria disfrutará de 27 días hábiles de descanso.
Base 15ª. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual de la persona seleccionada para la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la institución a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.
Base 16ª. Inexistencia de relación laboral o administrativa.
16.1. El disfrute de la beca y la condición de persona becaria no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. La institución no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal del Defensor del Pueblo de Navarra. La persona beneficiaria de la beca no podrá realizar funciones propias del personal, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como integrante, representante o agente de la institución.
Base 17ª. Derecho a indemnizaciones.
Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en la que realice su formación, la persona becaria tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal de la institución por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.
Base 18ª. Reintegro o suspensión del pago de la beca.
18.1. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra podrá exigir a la persona beneficiaria de la beca el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, o disponer la suspensión de las cuantías de las mismas, en los siguientes supuestos:
18.2. La resolución del reintegro o de suspensión de la beca será adoptada por el Defensor del Pueblo de Navarra, previa instrucción de un expediente contradictorio, con los informes, pruebas y alegaciones de la persona beneficiaria que sean procedentes.
18.3. La resolución será notificada a la persona interesada, indicándole el lugar, la forma y el plazo para realizar el ingreso o para practicarle la suspensión.
Base 19ª. Documento acreditativo de la formación.
Al término de la beca de formación, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra emitirá un documento de carácter público acreditativo de la formación realizada por la persona beneficiaria. En el caso de que la beca no se haya realizado íntegramente, la institución valorará la emisión de este documento en función de la actividad realizada por la persona beneficiaria.
Base 20ª. Legislación aplicable.
Todas las cuestiones que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de estas bases, se resolverán por el Defensor del Pueblo de Navarra según lo establecido en estas y en la normativa que resulte de aplicación.
Base 21ª. Recursos.
Contra las bases de esta convocatoria y los actos dictados en aplicación de la misma podrá interponerse:
D/Dª ________________________________________, con DNI __________, y domicilio en __________________________________________________________ (indicar calle, plaza, código postal y municipio), teléfono ______________ y correo electrónico para notificaciones relacionadas con este procedimiento ________________________________________________,
SOLICITA: Participar en el procedimiento para la obtención de una beca de formación para personas con grado en Derecho y requisito de conocimiento de euskera, en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, recientemente convocada.
MANIFIESTA: Que cumple todos y cada uno de los requisitos que se establecen en la base 5ª de la convocatoria (mayoría de edad, nacionalidad, título de Grado en Derecho, residencia en Navarra, capacidad de obrar, nivel B2 o equivalente de euskera y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social).
PARA ELLO, APORTA la siguiente documentación exigida en la base 7.3 de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en esta: a) instancia de solicitud cumplimentada y firmada, b) currículum vitae y relación de méritos obtenidos, c) certificación del expediente académico, d) acreditación documental de los méritos alegados y e) en su caso, títulos acreditativos de los idiomas.
SEÑALA: Que acepta las bases de la convocatoria y da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en lo que se refiere a la gestión de esta beca.
En __________________, a _____ de _______________ de _______.
Firma de la persona solicitante.
(Se ruega que, para la agilización de la convocatoria, se presente la documentación por correo electrónico info@defensornavarra.com o en la calle Emilio Arrieta 12 bajo, de Pamplona-Iruña)
SR. DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA
En todo lo relacionado con la protección de datos personales, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra actúa conforme con el Reglamento Europeo de 27 de abril de 2016, la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, y las demás leyes que resulten aplicables a su actividad.
1. Responsable: Defensor del Pueblo de Navarra. 2. Finalidad: actividad de carácter administrativo de la institución (personal, contratación, tributos…). 3. Legitimación: cumplimiento de una relación contractual, estatutaria o legal. 4. Destinatarios: administraciones e instituciones públicas y entidades bancarias. 5. Derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y retirada del consentimiento, en los términos legales. 6. Procedencia de datos: de las administraciones e instituciones competentes y de los interesados. 7. Información adicional: puede consultarse en www.defensornavarra.com (política de privacidad).
Para lo referido a la protección de datos y el ejercicio de sus derechos, los interesados pueden dirigirse a: Defensor del Pueblo de Navarra, calle Arrieta 12 bajo, Pamplona-Iruña (código postal 31002), teléfono 948 203571, correo electrónico info@defensornavarra.com.
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