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La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 43, dispone que “El Defensor del Pueblo elaborará el Anteproyecto de su propio Presupuesto, que se tramitará de acuerdo con las normas que regulan el proyecto de Presupuesto del Parlamento”.
En el mismo sentido, el artículo 29.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución establece que “El Anteproyecto de Presupuestos será aprobado por el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, quien lo elevará a través del Presidente del Parlamento a la Junta de Portavoces para la aprobación del Proyecto de Presupuestos”.
Habiéndose elaborado el referido Anteproyecto, y a los efectos de su correspondiente tramitación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra para el ejercicio 2024, que consta de memoria explicativa, clasificación por capítulos económicos y propuesta de plantilla orgánica para dicho año.
Segundo.- Proceder a su clasificación por capítulos económicos (transferencias corrientes y transferencias de capital), a los efectos de su integración en el Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2024.
Tercero.- Trasladar el referido documento al Presidente del Parlamento de Navarra, a los efectos de su correspondiente tramitación.
Pamplona, 29 de septiembre de 2023.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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