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RESOLUCIÓN 28/21, de 25 de octubre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se concede una beca de formación, de duración anual, con destino en el Defensor del Pueblo de Navarra.

25 octubre 2021

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RESOLUCIÓN 28/21, de 25 de octubre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se concede una beca de formación, de duración anual, con destino en el Defensor del Pueblo de Navarra.

Mediante la Resolución 23/21, de 6 de septiembre, el Defensor del Pueblo de Navarra aprobó las bases para la convocatoria de dos becas de formación, de duración anual, para personas con grado en Derecho. Dichas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 218, de 16 de septiembre de 2021, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 103, de 16 de septiembre de 2021 y en el espacio digital de la institución.

Vistos el Informe de la Intervención y las Actas de la Comisión Evaluadora por las que se comprueban los requisitos de las solicitudes presentadas y se valoran las solicitudes admitidas, y se valoran las entrevistas realizadas y, de conformidad con la propuesta, de 22 de octubre, formulada por la Comisión Evaluadora.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra,

RESUELVO:

Primero.- Conceder una beca de formación con destino en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, a doña Paula María Pomares Tablado, con grado en Derecho.

Segundo.- Determinar que la beca de formación comenzará el 25 de octubre de 2021 y finalizará el 24 de octubre de 2022.

Tercero.- Efectuar con cargo a la partida 4890, denominada “Transferencias para becas”, del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2021 una autorización y compromiso de gastos por importe de 2.345 euros, en concepto de beca o ayuda económica pública, y con cargo a la partida 1600, denominada “Seguridad social a cargo de la empresa” por importe de 145,23 euros, por la cuota de empresa de cotización a la Seguridad Social.

Cuarto.- Los gastos derivados de la beca, en lo que afecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de octubre de 2022, se aplicarán al ejercicio 2022, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las partidas 1600 y 4890 del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2022.

Quinto.- Contra esta Resolución pueden interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto.- Trasladar la presente Resolución a la interesada y al Interventor, y publicarla en el espacio digital de la institución ( www.defensornavarra.com).

Pamplona-Iruña, 25 de octubre de 2021.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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