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RESOLUCIÓN 25/22, de 6 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se concede una beca de formación, de duración anual y con requisito de conocimiento de euskera, con destino en el Defensor del Pueblo de Navarra.

06 julio 2022

RESOLUCIÓN 25/22, de 6 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se concede una beca de formación, de duración anual y con requisito de conocimiento de euskera, con destino en el Defensor del Pueblo de Navarra

Mediante la Resolución 17/22, de 30 de mayo, el Defensor del Pueblo de Navarra aprobó las bases para la convocatoria de una beca de formación, de duración anual y con requisito de conocimiento de euskera, para personas con grado en Derecho. Dichas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de 3 de junio de 2022, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 73, de 3 de junio de 2022 y en el espacio digital de la institución.

Vistos el Informe de la Intervención y las Actas de 28 de junio y de 30 de junio de la Comisión Evaluadora por las que se comprueban los requisitos de las solicitudes presentadas y se valoran las solicitudes admitidas, y se valoran las entrevistas realizadas, respectivamente y, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión Evaluadora.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra,

 

RESUELVO:

Primero.- Conceder una beca de formación con requisito de conocimiento de euskera, con destino en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, a doña Mariana Perales Laparra, con grado en Derecho.

Segundo.- Determinar que la beca de formación comenzará el 19 de julio de 2022 y finalizará el 18 de julio de 2023.

Tercero.- Efectuar con cargo a la partida 4890, denominada “Transferencias para becas”, del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2022 una autorización y compromiso de gastos por importe de 5.705 euros, en concepto de beca o ayuda económica pública, y con cargo a la partida 1600, denominada “Seguridad social a cargo de la empresa” por importe de 322,47 euros, por la cuota de empresa de cotización a la Seguridad Social.

Cuarto.- Los gastos derivados de la beca, en lo que afecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 18 de julio de 2023, se aplicarán al ejercicio 2023, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las partidas 1600 y 4890 del presupuesto de gastos del ejercicio del año 2023.

Quinto.- Contra esta Resolución pueden interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto.- Trasladar la presente Resolución a la interesado y al Interventor, y publicarla en el espacio digital de la institución (www.defensornavarra.com).

 

Pamplona-Iruña, 6 de julio de 2022.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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