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RESOLUCIÓN 20/18, de 24 de mayo, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se crea el Comité para la aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos al tratamiento de datos personales en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
Mediante la Resolución 15/18, de 24 de abril, del Defensor del Pueblo de Navarra, se creó un comité para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, Reglamento Europeo), en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. Dicho Reglamento Europeo entra en vigor el 25 de mayo de 2018 y es de aplicación a las autoridades públicas.
El desarrollo de sus funciones por parte del Comité ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos cambios y precisiones acerca del mismo en la denominación, funciones y composición. Para una mejor comprensión, se sustituye la anterior Resolución 15/18, de 24 de abril, por esta.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra,
Primero.- Crear el Comité para la aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos al tratamiento de datos personales en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos de los números siguientes.
Segundo.- El Comité tendrá como funciones el análisis, informe y propuesta de las medidas más adecuadas que puedan establecerse para la mejor aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
Tercero.- El Comité estará formado por el Defensor del Pueblo de Navarra, el Técnico de Gestión Administrativa de la institución y el asesor de la institución don Carlos Sarasíbar Marco, con título de Licenciado en Derecho y conocimientos de protección de datos personales y de derechos fundamentales.
Cuarto.- Notificar esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.
Quinto.- Dejar sin efecto en lo sucesivo la Resolución 15/18, de 24 de abril, del Defensor del Pueblo de Navarra.
Sexto.- Publicar esta Resolución en el espacio digital de la institución (www.defensornavarra.es).
Pamplona, 24 de mayo de 2018.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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