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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/960) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la familia del interesado, de la que forman parte este, su pareja y dos niños de muy corta edad, ante el próximo desahucio de la vivienda donde residen, en orden a procurar el acceso a una nueva vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder.

Vivienda

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 29 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por las dificultades económicas y de acceso a una vivienda que atraviesa ante su inminente desahucio.

En dicho escrito, exponía que:

a) Sus circunstancias personales y familiares son las siguientes:

- Su unidad familiar está compuesta por él mismo, su pareja y sus dos hijos, de 2 años y de 9 meses.

- No trabaja, por lo que los únicos ingresos de su unidad familiar están constituidos por la prestación de desempleo que percibe, que se verá reducida al 70% en un plazo breve de tiempo.

- Sus ingresos son insuficientes para hacer frente al pago de un alquiler privado, siendo beneficiario de la ayuda DAVID.

- Se ha acordado la ejecución del desahucio de su familia en el plazo de un mes. Su abogado ha solicitado la suspensión de dicha ejecución. Desde los Juzgados, se ha pedido un informe a los servicios sociales que acredite su situación para resolver sobre la petición de suspensión. Sin embargo, no se ha enviado el referido informe.

- Se encuentra inscrito desde hace dos meses en las viviendas municipales para situaciones de emergencia del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, gracias a la ayuda de una trabajadora social distinta de la que le solía atender habitualmente. No había sido informado previamente de dicha posibilidad, a pesar de que se inició el procedimiento de desahucio en 2020.

- Se encuentra en búsqueda activa de vivienda, si bien no ha encontrado ninguna opción que se ajuste a sus circunstancias y a la que poder hacer frente económicamente.

b) Ante el inminente desahucio, ha acudido a la unidad de barrio de la Rochapea, solicitando el acceso a una vivienda o, en su caso, una solución habitacional y las ayudas necesarias para su familia.

La trabajadora social le ha contestado de malas formas que no podía adoptar ninguna medida. Está molesto por la manera en que ha sido tratado por dicha trabajadora social, quien se ha limitado a indicarle que él mismo debe solucionar sus problemas.

Por ello, solicitaba que se revise la actuación de los servicios sociales del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y que, ante la inminencia del lanzamiento, se le conceda una vivienda o una solución habitacional para su familia, además de todas las ayudas que le pudieran corresponder en atención a sus circunstancias personales y familiares.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de octubre de 2021 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al autor de la queja. En dicho informe, se exponen las actuaciones seguidas por la unidad de barrio acerca del caso.

3. Esta queja, y otras de contenido similar, ponen de manifiesto las dificultades con las que los ciudadanos y ciudadanos se enfrentan al intentar acceder a una vivienda digna y adecuada a un precio asequible, sea en propiedad o en régimen de arrendamiento.

Sobre esta problemática, la institución ha recomendado, tanto al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra, como al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopten las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas.

4. Al margen de dicha recomendación general, en este caso, se aprecia que la queja se refiere a la situación de imperiosa necesidad en la que se encuentra la familia del interesado, de la que forman parte dos niños de muy corta edad (dos años y nueve meses, respectivamente, según se expone), ante el próximo desahucio de la vivienda en que residen.

Atendiendo a esta situación, la institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la familia, en orden a procurar el acceso a una nueva vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la familia del interesado, de la que forman parte este, su pareja y dos niños de muy corta edad, ante el próximo desahucio de la vivienda donde residen, en orden a procurar el acceso a una nueva vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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