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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/940) por la que se sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para posibilitar que la atención sanitaria en el centro de salud de Ansoáin-Antsoain (ubicado en la zona mixta) pueda realizarse en euskera, cuando los ciudadanos ejerciten su derecho a usar esta lengua, siquiera en los aspectos generales de atención administrativa y enfermería; y, en su caso, médica en que pueda realizarse.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 22 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por [...]-, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de atención pediátrica en euskera en el centro de salud de Ansoáin-Antsoain.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Señalar que en el Centro de Salud de Ansoain actualmente, las plazas de pediatría no están perfiladas con euskera, por lo que los sanitarios/as que desarrollan su trabajo en el Centro de Salud de Ansoain, no tienen obligación de tener conocimiento del mismo.

Según el PLAN LINGÜÍSTICO (2019-2021) atenderán en euskera:

“3. En los centros de salud de la zona mixta los equipos profesionales médicos y de pediatría y personal de administración que atienden a la ciudadanía y siempre que exista el personal capacitado para realizarlo en el centro de salud. Si no fuese posible en su centro de salud se tenderá a garantizar dicha atención en un cetro próximo de referencia”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de prestación del servicio de pediatría en euskera en el centro de salud de Antsoáin-Ansoain.

El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.

4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:

“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

El artículo 17 de la ley, referente a la zona mixta (donde, de acuerdo con el artículo 5 de la misma norma, se enclava el municipio de Ansoáin-Antsoain), dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra".

Asimismo, el precepto establece que, para garantizar ese derecho, las Administraciones públicas podrán: "a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas".

5. En desarrollo de dichas previsiones legales, el artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece el siguiente objetivo esencial: “En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes” [apartado 1 b)].

6. En tal marco normativo, y considerando la petición que formula la asociación autora de la queja, en representación de un grupo de padres y madres del municipio de Ansoáin-Antsoain, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para posibilitar que la atención sanitaria en el centro de salud de Ansoáin-Antsoain (ubicado en la zona mixta) pueda realizarse en euskera, siquiera en los aspectos generales de atención administrativa y enfermería; y, en su caso, médica en que pueda realizarse.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para posibilitar que la atención sanitaria en el centro de salud de Ansoáin-Antsoain (ubicado en la zona mixta) pueda realizarse en euskera, cuando los ciudadanos ejerciten su derecho a usar esta lengua, siquiera en los aspectos generales de atención administrativa y enfermería; y, en su caso, médica en que pueda realizarse.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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