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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/905) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que establezcan un régimen de exenciones o bonificaciones a familias numerosas en el pago de la escuela de música de la localidad.

Bienestar social

Alcalde de Zizur Mayor-Zizur Nagusia

Señor Alcalde:

1. El 14 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, por la falta de aplicación de bonificaciones por familia numerosa en la matriculación en la escuela de música de la localidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de octubre de 2021 se ha recibido el informe municipal, del que se da traslado a la interesada.

3. La queja cuestiona la no aplicación del régimen de bonificaciones y exenciones que prevé el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, a la matriculación en la escuela de música de Zizur Mayor/Zizur Nagusia.

El informe de dicho ayuntamiento viene a exponer que el precepto legal citado no es de aplicación directa a las entidades locales y que, en el caso de la escuela de música, el patronato municipal del que depende ha decidido no establecer ninguna bonificación a las familias numerosas.

4. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en su artículo 12.2, prevé diversos beneficios en el ámbito de la educación, disponiendo que:

“a) En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito”.

La disposición final primera de la ley establece que la misma, “de acuerdo con lo previsto en los artículos 39 y 53 de la Constitución, define las condiciones básicas para garantizar la protección social, jurídica y económica de las familias numerosas, y que resulta de aplicación general al amparo del artículo 149.1.1.a, 7.ª y 17.ª de la Constitución. Se exceptúan los artículos 11 a 16, ambos inclusive, que resultan solo de aplicación directa en el ámbito de la Administración General del Estado”.

5. Reconociendo la potestad del Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia para regular esta cuestión relativa a la hacienda local, la institución ve pertinente sugerir que se adopten medidas para aplicar similar régimen de exenciones o bonificaciones, pues, materialmente, el mismo obedece a la especial situación en que se encuentran las familias numerosas, que en términos generales y colectivos, tienen necesidades cualificadas que precisan de apoyo público.

A este respecto, la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, recoge en su exposición de motivos:

“El capítulo tercero de la Constitución Española hace referencia a los principios rectores de la política social y económica y establece en su artículo 39.1 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

Este mandato constitucional ha de estar directamente relacionado con el que se contiene en el artículo 9.2 de nuestra Constitución, donde se expone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

No hay duda de que la realidad socioeconómica en la que viven las familias ha cambiado de forma muy significativa en los últimos años y también han cambiado las necesidades a las que deben atender y los medios disponibles a su alcance, lo que adquiere su máxima dimensión cuando se trata de núcleos familiares numerosos.

Hay otra consideración que fortalece la necesidad de protección a la familia numerosa y es la reciprocidad que debe existir entre derechos y deberes sociales. De forma similar a lo que ocurre cuando una pareja decide regularizar su situación a efectos legales, relación de la que surgen derechos y deberes personales y sociales, cuando las familias pasan a tener hijos se generan una serie de obligaciones frente a ellos y frente a la sociedad. De forma recíproca deben pasar a tener una serie de derechos sociales que les faculten para cumplir sus obligaciones dignamente.

Es indispensable que exista una política familiar global más allá de medidas concretas y puntuales. Hay una consideración estrictamente económica que no se nos debe escapar y es que el crecimiento de una economía depende de una manera muy importante del capital humano y de su formación”.

La Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos (aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos), en lo que se refiere a las tasas del Departamento de Educación, recoge (artículo 99 bis) el mismo régimen de exenciones y bonificaciones que el previsto en la norma estatal a que se ha hecho referencia:

“Familias numerosas:

1.º Exención para miembros de familias numerosas de categoría especial.

2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias numerosas de categoría general”.

La normativa reguladora de servicios y precios públicos locales, a la que se alude en el informe municipal, permite modular su importe por razones sociales, entendiendo la institución que concurre causa material para ello, al estarse, como se ha apuntado, ante un tipo de familia que, por razón del número de miembros que la compone, cuenta con un mayor grado de necesidad de apoyo en términos generales.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que establezcan un régimen de exenciones o bonificaciones a familias numerosas en el pago de la escuela de música de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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