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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/893) por la que se sugiere al Departamento de Educación que preste el servicio de transporte escolar a los alumnos y alumnas de Huarte-Uharte que acuden al IESO Pedro de Atarrabia, en unas condiciones similares a las del año pasado, ya sea mediante la utilización de plazas vacantes en otros autobuses que pasen por la localidad o mediante la contratación de un nuevo autobús.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 10 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por las condiciones en que presta el servicio de transporte escolar de los alumnos que residen en Huarte-Uharte y acuden al IESO Pedro de Atarrabia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 4 que con carácter general se organizará y gestionará el transporte escolar colectivo cuando la distancia desde el lugar de residencia hasta el centro, en línea recta, sea igual o mayor de 3 kilómetros.

En este sentido, cabe indicar que ninguno de los 193 chicos y chicas de Huarte que acuden al IESO Pedro de Atarrabia lo cumpliría, puesto que ninguno de ellos reside a más de 3 kilómetros en línea recta. Los más cercanos viven a tan solo 896 metros, y los más alejados a 2.623 metros. Del centro de Huarte al IESO Pedro de Atarrabia de Villava hay 2,3 km y 8 minutos de recorrido en vehículo. Por lo tanto, dicho transporte escolar no cumple el requisito de la normativa para ser organizado.

Sin embargo, la propia Orden Foral, tras establecer ese condicionante general, permite casos excepcionales. Precisamente esa posibilidad de articular un servicio de transporte por circunstancias excepcionales es la que ha permitido al Departamento contratar dos autobuses (uno con 70 plazas, y otro con 55 plazas) para –durante el presente curso 2021/2022 y hasta que se revise esta situación excepcional garantizar el servicio público en una ruta en la que no hay ningún alumno con derecho- poder hacer 2 servicios diarios de ida y vuelta con cada vehículo, de manera que esos casi 200 chicos y chicas acudan transportados a su instituto, a pesar de no residir a más de 3 kilómetros en línea recta, y de –además- disponer de un servicio de transporte urbano comarcal que en menos de 10 minutos les dejaría en el instituto.

El curso pasado 20/21 había cinco autobuses al IESO Pedro de Atarrabia, de los cuales solo dos eran autobuses directos desde Huarte al IESO Pedro de Atarrabia, y el alumnado que no entraba se incluía en el resto de rutas que venían de otras localidades y pasaban por Huarte recogiendo en sus plazas libres, aunque alargaban el tiempo de recorrido de estas rutas más lejanas, perjudicando al resto de alumnado.

Para este curso 21/22 hay más alumnado y se han habilitado también más plazas vacantes de “uso preferente” para el alumnado de Bachiller y esto implica que las rutas de los pueblos vienen completas y que también desde Huarte hay más alumnado, por lo cual se ha organizado con los dos autobuses del curso anterior en exclusiva para Huarte y doblando el recorrido para poder transportar a todo el alumnado, 200 aproximadamente, teniendo en cuenta que el recorrido dura 8 minutos, con ida y vuelta 16 minutos, y el alumnado mientras puede permanecer en el propio centro. Como no puede ser de otra manera, los vehículos cumplen con los protocolos COVID de limpieza y desinfección diaria”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la modificación de las condiciones en que se venía prestando el servicio de transporte escolar a los alumnos y alumnas de Huarte-Uharte matriculados en el IESO Pedro de Atarrabia.

Según expone el autor de la queja, el año pasado dos autobuses recogían al alumnado para trasladarlo al centro. Sin embargo, este año el traslado se realiza con un único autobús, que realiza dos veces el trayecto. Esta situación ocasiona que el alumnado que primero utiliza el autobús y los últimos que abandonan el centro tenga que esperar casi media hora en el instituto.

El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que el alumnado de Huarte-Uharte que acude al IESO Pedro de Atarrabia, en principio, no tiene derecho a la utilización del transporte escolar, por encontrarse sus domicilios a menos de tres kilómetros de distancia del centro. No obstante, con carácter excepcional, se presta el servicio de transporte escolar al alumnado de Huarte-Uharte. Asimismo, en el informe se indican las condiciones en las que el pasado curso escolar se prestó el servicio de transporte escolar en dicha localidad y las razones por las que este año se ha modificado la forma en que se venía haciendo.

4. La prestación del servicio de transporte escolar al alumnado matriculado en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, se encuentra regulada en la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, y en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

En cuanto al alumnado beneficiario de este servicio, el artículo 2 de la referida orden foral, establece lo siguiente:

“1. Las medidas que se implementan en la presente Orden Foral tienen como objetivo prioritario, organizar, coordinar, garantizar o favorecer el transporte escolar del alumnado que cursa las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Formación Profesional Especial, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tiene derecho a la prestación del servicio de transporte escolar el alumnado que, reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolariza en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanísticamente de la de residencia habitual del alumnado, salvo circunstancias excepcionales determinadas por el Departamento de Educación o en el caso de alumnado escolarizado en Centros Públicos de Educación Especial, o para aquellos otros que en razón de su discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden hacer uso del transporte público urbano”.

Asimismo, el artículo 4 de la orden foral dispone que:

“1. El Departamento de Educación efectuará la organización, gestión y financiación del transporte colectivo cuando las distancias, trazado e idoneidad de las rutas, el alumnado y la coordinación de horarios de los centros lo permitan.

(…)

4. Con carácter general se organizará y gestionará el transporte escolar colectivo cuando en la ruta haya un mínimo de cuatro usuarios y la distancia desde el lugar de residencia hasta el centro en línea recta, sea igual o mayor de tres kilómetros, salvo casos excepcionales”.

5. Esta institución aprecia que, en el caso concreto analizado, concurren las siguientes circunstancias que cualifican la pretensión del interesado:

a) Las localidades de Huarte/Uharte y de Villava/Atarrabia, si bien se encuentran a menos de tres kilómetros en línea recta, no forman un continuo urbano que facilitaría, en su caso, el desplazamiento a pie de los alumnos y alumnas que acuden al IESO Pedro de Atarrabia. La carretera que une ambas localidades no está habilitada para el tránsito peatonal y la conexión existente es a través de un polígono industrial.

b) El pasado curso escolar el servicio de transporte escolar se prestaba en unas condiciones más favorables para el alumnado del centro, ya que los menores no tenían que realizar esperas de casi media hora en el centro educativo, como ocurre este año.

c) El número de familias afectadas por la modificación de la prestación del servicio es elevado. En el informe remitido por el Departamento de Educación se indica que el total de menores afectados asciende a 193.

d) El servicio de transporte escolar, si bien en este caso, puede no resultar obligatorio para la Administración, se presta en una etapa en la que los alumnos y alumnas se encuentran matriculados en la enseñanza obligatoria.

e) En último lugar, esta institución considera que, una vez decidido prestar el servicio de transporte escolar para atender a un “caso excepcional”, lo conveniente es que dicha prestación se realice en unas condiciones similares a la existente en otros casos en los que el servicio se reconoce “ex lege”.

Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que preste el servicio de transporte escolar a los alumnos y alumnas de Huarte-Uharte que acuden al IESO Pedro de Atarrabia, en unas condiciones similares a las del año pasado, ya sea mediante la utilización de plazas vacantes en otros autobuses que pasen por la localidad o mediante la contratación de un nuevo autobús.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Educaciónque preste el servicio de transporte escolar a los alumnos y alumnas de Huarte-Uharte que acuden al IESO Pedro de Atarrabia, en unas condiciones similares a las del año pasado, ya sea mediante la utilización de plazas vacantes en otros autobuses que pasen por la localidad o mediante la contratación de un nuevo autobús.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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