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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/879) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Cáseda que mantenga la calle a la que se refiere la queja en las debidas condiciones de limpieza, actuando para ello cuando sea preciso, sin necesidad de que se tenga que solicitar por los vecinos dicha actuación.

Servicios públicos

Alcalde de Cáseda

Señor Alcalde:

1. El 7 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cáseda, por el mal estado en que se encuentra la vía peatonal que comunica la calle Mayor con la calle Tejada de la localidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 31 de enero de 2020 presentó un escrito en el Ayuntamiento de Cáseda informando del mal estado del pavimento de la vía peatonal que comunica la calle Mayor con la calle Tejada. Pese al tiempo transcurrido, no ha recibido contestación, ni tampoco se ha realizado ninguna actuación para mejorar la situación.

b) A lo anterior se une la falta absoluta de limpieza periódica, que sí se realiza en otras zonas de la localidad, incluso más alejadas del núcleo.

c) Contribuye con las mismas tasas e impuestos que el resto de vecinos del pueblo, por lo que, en concordancia, reclama que se le presten los mismos servicios públicos, con los mismos medios y frecuencia.

d) A la peligrosidad, ya citada en el año 2014 por los autores del proyecto de rehabilitación no ejecutado, se ha añadido el crecimiento espontáneo de arbustos leñosos de casi un metro de altura. Aporta fotografías de diversas fechas que así lo acreditan.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cáseda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En primer lugar, cabe señalar que el Ayuntamiento cumple puntualmente con sus competencias en materia de limpieza viaria y, a través de sus propios empleados y otro personal contratado, presta y ejecuta los servicios de limpieza y mantenimiento viario.

De manera específica, en lo que respecta a queja emitida por el señor don (…) por el estado en el que se encuentra la vía peatonal que comunica la calle Mayor con la calle Tejada, cabe señalar que acaba de ser revisada por el personal municipal y se han llevado a cabo las acciones de mantenimiento necesario, eliminando la pequeña maleza que existía.

A tal efecto, se incorporan fotografías del estado inicial (a fecha 15/09/2021) y final tras la intervención acometida (a fecha 22/09/2021)”.

3. A la vista del informe recibido, esta institución dio traslado del mismo al autor de la queja para que formulara las alegaciones que estimara convenientes.

El 6 de octubre de 2021 el interesado remitió un escrito en el que exponía lo siguiente:

El Alcalde decide y organiza personalmente las labores y lugares del término a limpiar por los empleados municipales (confirmado con algunos de ellos).

Calificar de “pequeña maleza” lo crecido y desarrollado a lo largo de este año, y el anterior y otros más en el trazado de la bajada referida supone, que se desea minimizar el hecho o, ignorar deliberadamente una realidad objetiva que he recogido en numerosas ocasiones.

Aunque lo sorprendente se encuentra en el álbum fotográfico que se aporta por parte del Ayuntamiento. Con un número de imágenes grandioso para semejante tema menor, resulta que se queda fuera de la selección “antes” y “después” la instantánea recogida el 22 de Agosto del presente, en la que con un simple metro de carpintero se observa que la altura de un arbusto rebasa los 80 cm.

Gustosamente le voy a mostrar el “antes” y “después” del tramo ocultado, que con el siguiente en orden descendente resultan los más peligrosos para el desplazamiento. Estoy de acuerdo en que no es una sequoia pero no se encontrará otra muestra en todo el pueblo.

Esta vía funciona como un barranco y como cauce de barranco se comporta; recoge en superficie las aguas pluviales de gran parte del casco antiguo de la localidad, así como los vertidos y residuos de las reformas de esa área; incluso los servicios municipales cuando proceden a limpiar zonas altas como el entorno de la iglesia empujan y envían las aguas hacia la citada vía sin canalizarlas. La solución adoptada es temporal y parcial pues el comportamiento es cíclico: verano y otoño proliferación y crecimiento de arbustos de todo tipo y, en invierno y primavera aparición de musgos y hierbas que con los adoquines pulidos y húmedos representan un peligro para los viandantes.

Con proyecto redactado por el equipo de arquitectos del consistorio (Septiembre/2014); acuerdo unánime del Ayuntamiento del 29/09/2014; integrado en el presupuesto municipal del 2015; gestiones administrativas erróneas y negligentes como señala el informe del Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa de Diciembre del 2016. Se continúa sin darle solución a un problema más propio de la primera parte del siglo XX que de la época de la digitalización. Las características “específicas “del pavimento de la vía requieren mayor frecuencia en su atención. (empezando por la limpieza y aplicando, si así se estima, antideslizante en las zonas críticas). Así ad aeternum?”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el estado en que se encuentra una calle de Cáseda, en la que ha crecido vegetación ante la falta de mantenimiento.

El autor de la queja expone que trasladó esta situación al Ayuntamiento de Cáseda en enero de 2020, y que no ha obtenido todavía una respuesta.

El Ayuntamiento de Cáseda, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que indica que ha actuado en la zona a la que alude la queja y ha limpiado la vegetación existente. A tal efecto, el ayuntamiento ha remitido varias fotografías en las que se refleja el antes y el después de la actuación.

5. En relación con el tramo de vía pública al que se refiere la queja, esta institución tramitó el expediente Q16/519, en el que se manifestó lo siguiente:

“La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye a los municipios la competencia sobre el abastecimiento de agua potable a domicilio y sobre la evacuación y el tratamiento de las aguas residuales [(artículo 25.2 letra c)]. Tales servicios han de prestarse con un grado de calidad adecuado y, por razón del principio de igualdad, en condiciones si no idénticas, sí al menos sustancialmente equivalentes en relación con las finalidades perseguidas.

Esta institución, teniendo en cuenta la situación denunciada en la queja, y valorando la disposición que transmiten las Administraciones públicas competentes (Ayuntamiento de Cáseda y Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra) en relación con la prestación y posible financiación de las obras de renovación de redes de agua y saneamiento en el tramo que conecta la calle Mayor con el Paseo de la Tejada, de Cáseda, considera pertinente formularles una sugerencia, a fin de que, mediante la oportuna colaboración entre ellas, analicen en profundidad la problemática existente en Cáseda y determinen, financien y ejecuten, con la mayor prontitud posible, las actuaciones oportunas para mejorar la calidad del citado servicio”.

6. Según se afirma en la queja, las obras de renovación de la calle analizada en el expediente tramitado por esta institución en el año 2016, finalmente, no se ejecutaron.

Por otra parte, si bien el Ayuntamiento de Cáseda ha actuado en la zona tras presentarse la queja, el interesado denuncia que las actuaciones de limpieza no se producen con la regularidad deseable, y que la situación de la vía fue denunciada en el enero de 2020, sin haber obtenido una respuesta.

Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Cáseda que mantenga la calle a la que se refiere la queja en las debidas condiciones de limpieza, actuando para ello cuando sea preciso, sin necesidad de que se tenga que solicitar por los vecinos dicha actuación.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Cáseda que mantenga la calle a la que se refiere la queja en las debidas condiciones de limpieza, actuando para ello cuando sea preciso, sin necesidad de que se tenga que solicitar por los vecinos dicha actuación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cáseda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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