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Servicios públicos
Presidente del Concejo Aramendia
Señor presidente:
1. El 6 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Aramendia y frente al Ayuntamiento de Valle Allín-Allin, por la falta de suministro de agua en el pueblo de Aramendia.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Aramendia y al Ayuntamiento de Valle Allín-Allin, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Los informes recibidos en esta institución han sido remitidos al autor de la queja.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los problemas de abastecimiento de agua que se dan en la localidad de Aramendia.
El autor de la queja expone que regenta un negocio de alojamiento turístico que, durante el pasado verano, tuvieron que abandonar unos clientes como consecuencia de la falta de suministro de agua en el inmueble. Asimismo, el interesado expone varios aspectos que podrían mejorarse en la gestión del agua en la localidad.
El Ayuntamiento del Valle de Allín-Allin ha remitido un informe en el que expone que la competencia para la gestión del servicio de abastecimiento de agua en Aramendia está atribuida al concejo. No obstante, se informa de que se están realizando actuaciones para mejorar la prestación del mencionado servicio en varios concejos (Galdeano, Muneta, Aramendia, Echavarri y Amillano).
El Concejo de Aramendia, por su parte, indica en el informe remitido que, con el fin de evitar cortes de suministro de agua en el futuro y a fin de promover comportamientos responsables de los vecinos, ha decidido que el próximo verano se cobrará el agua aplicando como mínimo los precios que tiene establecidos la Mancomunidad de Aguas de Montejurra, para lo que se procederá a la revisión de los contadores instalados. Asimismo, en cuanto a la integración en dicha mancomunidad, el concejo expone que la cuestión no es sencilla por resultar necesarias varias infraestructuras que actualmente no existen. No obstante, se informa que se está trabajando en un proyecto de la mancomunidad que para que sea viable deben implicarse varias localidades del Valle de Allín-Allin, no siendo esta la solución más inmediata.
4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece, como competencia de los municipios, entre otras, el suministro de agua [artículo 25.2.c)]. Asimismo, el artículo 26.1 a) de la mencionada ley establece que los municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
Para la prestación de este servicio se permite a los municipios asociarse entre sí para ejecutar las obras y servicios determinados de su competencia (artículo 44 de la mencionada Ley y artículo 47 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).
Por otra parte, el servicio público de abastecimiento de agua en poblaciones tiene una consideración legal especial, por cuanto, de un lado, el artículo 26 de la Ley reguladora de las bases de régimen local establece, como se ha señalado, su carácter mínimo y obligatorio para todos los municipios, y, de otro, el artículo 86.2 de la misma Ley declara su reserva a favor de las entidades locales, calificando este servicio como esencial. Tales previsiones legales pretenden hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a acceder a este bien (el agua), habida cuenta de su carácter básico y esencial.
En el caso que nos ocupa, es competencia del Concejo de Aramendia el suministro de agua (por delegación municipal), y, por lo tanto, corresponde a esta entidad local mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación del servicio de abastecimiento en condiciones de igualdad en toda la localidad.
Esta institución aprecia que el Concejo de Aramendia está actuando en relación con el problema denunciado en la queja. Sin embargo, según se informa, cuando surgen problemas de abastecimiento, las viviendas situadas en la parte alta del pueblo se quedan sin suministro, si bien se indica que esta situación se puede dar únicamente en verano, no siendo muy frecuente que ocurra.
Por ello, a la vista del régimen legal expuesto y del carácter obligatorio y mínimo de la prestación del servicio de abastecimiento de agua, así como de su consideración legal como servicio esencial que debe prestarse en condiciones de igualdad, esta institución ve necesario recomendar al Concejo de Aramendia que realice las actuaciones necesarias para asegurar la prestación del servicio de abastecimiento de agua en todas las viviendas de la localidad, con independencia de dónde se ubiquen.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendaral Concejo de Aramendia que realice las actuaciones necesarias para asegurar la prestación del servicio de abastecimiento de agua en todas las viviendas de la localidad, con independencia de dónde se ubiquen.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Aramendia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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