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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/715) por la que se sugiere al Departamento de Educación que la normativa de contratación temporal de puestos docentes contemple la titulación de Grado en Asistencia de Dirección-Management Assistance para el acceso a las especialidades cuyo objeto corresponda a su currículo formativo.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 14 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de inclusión de su titulación en el anexo I de la Orden Foral 27/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su titulación universitaria ISSA-Asistencia de Dirección, no está incluida en el anexo I de la citada orden foral: requisitos de titulación para poder dar clase en ESO, Bachiller y FP. Esto le impide y discrimina a la hora de ejercer como docente, a pesar de haber obtenido el título habilitante de profesorado (conocido como CAP) en la UPNA.

b) Ya se ha puesto en contacto con la Sección de Asistencia Jurídica del Departamento de Educación, pero no le dan una respuesta clara, ni fecha, sino que simplemente le indican que “su petición será analizada en su momento”.

c) Tan solo puede ejercer, al haber realizado el máster de profesorado, en la especialidad de economía. Sin embargo, los docentes de economía suelen completar sus horas con otras asignaturas como matemáticas, la cual ella no puede impartir por no estar su titulación incluida en el Anexo I. Se reducen sus posibilidades de contratación.

d) Este título universitario no es nuevo, sino que lleva vigente más de 50 años, y es obligación del Departamento de Educación "mantener permanentemente actualizados los requisitos de titulación incluidos en el Anexo I”, en cumplimiento de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.

e) Cursó el grado universitario en Asistencia de Dirección-Management Assistance de la Universidad de Navarra. Se trata de una carrera que pertenece a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Indica que puede encontrarse toda la información relativa a la misma en la página web del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con los siguientes datos:

  • Nombre Oficial del título: Graduado o Graduada en Asistencia de Dirección-Management Assistance.
  • Códigos: 2503801 y 2501280.
  • Lugar de impartición: Universidad de Navarra.

f) Hace referencia a diferentes documentos que acreditan el carácter oficial del título, el plan de estudios y las competencias del título.

  • BOE-A-2010-964: Plan de Estudios de Graduado en Asistencia de Dirección-Management Assistance.
  • BOE-A-2009-16105: Resolución de 22 de septiembre de 2009 [...] por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  • BOE-A-2018-12227: Resolución de 29 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado, Máster y Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Memoria ISSA (Asistencia de Dirección).

También alude al Real Decreto 860/2010, donde se especifican las asignaturas que puede impartir, al ser la carrera de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Tiene además un peso superior de 24 créditos en asignaturas de economía.

Por último, dispone del Anexo de Titulaciones de Cantabria, donde se puede ver incluido el Grado en Asistencia de Dirección-Management Assistance.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, en su Anexo I, recoge los títulos para acceder a las diferentes especialidades para la contratación temporal docente. Con el fin de proceder a su revisión y actualización, el Departamento de Educación constituyó un grupo de trabajo que inició sus actuaciones en el pasado mes de julio de 2020, las cuales dieron como primer resultado la Resolución 1115/2021, de 22 de abril, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, publicada en el BON 114 de 17 de mayo, por la que se actualizaba el mencionado Anexo I.

La Resolución 1115/2021, de 22 de abril, no supone el cierre de las actuaciones del grupo de trabajo, que tiene previsto, a la vuelta de las vacaciones de verano, seguir analizando las solicitudes de actualización presentadas, ya constan una docena, a las que se incorpora la efectuada ahora a través del Defensor del Pueblo por la autora de la queja. A este respecto procede señalar que ya consta en poder del Departamento de Educación una solicitud presentada por otra persona el 21 de junio de 2021, en relación con la misma titulación y con los mismos argumentos que los ahora esgrimidos por doña (…), que había sido incorporada al expediente para su correspondiente análisis”.

3. La autora de la queja manifiesta su disconformidad con la falta de actualización de las titulaciones previstas para acceder a la contratación temporal como docente.

Concretamente, expone que su titulación universitaria, ISSA-Asistencia de Dirección, no está incluida en el anexo I (requisitos de titulación, para poder ejercer docencia en ESO, Bachiller y FP) de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, y solicita su habilitación e incorporación a las listas.

Refiere que, por el contrario, en otras comunidades autónomas (cita el caso de Cantabria), el título de Grado en Asistencia de Dirección-Management Assistance sí está contemplado, así como que, acerca del asunto suscitado, se ha dirigido al Departamento de Educación, solicitando la actualización de titulaciones que reclama, no habiendo recibido una respuesta concreta a su petición.

El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que se ha constituido un grupo de trabajo para proceder a la revisión y actualización de las titulaciones que habilitan para impartir docencia, y que la solicitud de la interesada será analizada por dicho grupo de trabajo.

4. La cuestión suscitada conecta con el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administración, que, como es conocido, tiene naturaleza discrecional y, por ello, ha de ejercerse motivadamente.

La determinación de qué titulaciones académicas han de considerarse aptas para la impartición de las especialidades docentes respectivas corresponde a la Administración; pero, por poder suponer una limitación en el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal determinación ha de relacionarse, como es lógico, con el currículo o contenido formativo de las respectivas titulaciones (se está, en definitiva, ante una valoración por la norma de la capacidad o aptitud para acceder a una función pública, basada en la titulación).

5. En este caso, no se aprecia un pronunciamiento de fondo por parte del Departamento de Educación, pues la respuesta viene a remitir a la creación de un grupo de trabajo que va a estudiar una revisión global de la norma que determina las titulaciones aptas para concurrir.

A la vista de lo alegado por la interesada y de las peticiones que formula, la institución ve pertinente formular una sugerencia, pues, en principio, parece adecuado incluir a la titulación de grado de que aquella dispone para el acceso a las especialidades cuyo objeto se relaciona con su currículo.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Educación que la normativa de contratación temporal de puestos docentes contemple la titulación de Grado en Asistencia de Dirección-Management Assistance para el acceso a las especialidades cuyo objeto corresponda a su currículo formativo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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