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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/500) por la que se recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que la rotulación de la señalización viaria informativa instalada en la carretera N-121-A, en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz se realice de forma bilingüe.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 18 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cohesión Territorial, por estar la rotulación de diversas señalizaciones de tráfico únicamente en Castellano.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido el 4 de junio de 2021, se señaló lo siguiente:

“Respecto a las señales instaladas en la carretera N-121-A, en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz, se indica que estas señales han sido colocadas por la Dirección General de Tráfico, por lo que, en lo referido a esas dos señales, tendrá que dirigir su queja a esa entidad.

En lo referente a la señalización provisional de las obras de “Conversión de la carretera N-121-A en vía 2+1 entre el PK 5+550 (glorieta de los túneles de Ezcaba) y el PK 10+500 (travesía de Olave)”, se ha dado orden de que se coloquen en breve las señales en ambos idiomas. La señalización definitiva de esta carretera, aprobada en proyecto, se realizará tanto en castellano como en euskera”.

3. A la vista de la información prevista en este informe, dado que se refería a la Dirección General de Tráfico, esta institución dio traslado de la queja al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, ante el que se dio la tramitación correspondiente.

De dicha tramitación, interesa destacar que:

a) La Dirección General de Tráfico afirma que la responsabilidad sobre la instalación y conservación de la señalización vertical y marcas viales corresponde el titular de la vía, no a la Dirección General de Tráfico.

b) La Dirección General de Carreteras indica que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana carece de competencias sobre las carreteras que discurren por Navarra.

c) Tras el estudio de la información que recibió del Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales no apreció irregularidad en la actuación de la Administración que justifique continuar con la tramitación de la queja, procediendo a la finalización de la misma.

4. A la vista de la decisión del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, el 14 de febrero de 2022 el autor de la queja presentó un escrito ante esta institución alegando que, a la vista de lo acontecido ante el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, cuanto dijo el Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra en el informe que esta institución recibió el 4 de julio de 2021 no era cierto y, en consecuencia, reiteraba las peticiones que originariamente hizo a esta institución el 18 de mayo de 2021.

5. Posteriormente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara de nuevo sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido el 13 de abril de 2022, se señaló lo siguiente:

“Se reitera que las señales instaladas en la carretera N-121-A, en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz, que hacen referencia a control de velocidad por radar han sido colocadas por la Dirección General de Tráfico (DGT); la cual depende del Ministerio del Interior, y no del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que, como bien indicó ante la solicitud de información realizada por el Defensor del Pueblo, no tiene competencia en las carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.

La DGT, con fecha 23 de octubre de 2020, solicitó autorización a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra para la instalación de los cinemómetros de velocidad instantánea en dos puntos de la carretera N-121-A y de las señales de preaviso mediante cartelería instalada según PG-3 e Instrucción 8.1-IC en sendos inicios de los tramos, así como aquellas de recordatorio a lo largo del tramo.

La Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, mediante Resolución 837/2020, de 5 de noviembre, autorizó a la Dirección General de Tráfico la colocación de dos cinemómetros autónomos en la carretera de altas prestaciones N-121-A. Pamplona-Behobia; uno en el margen izquierdo, p.k. 25+700 y otro en el margen derecho, p.k. 60+200, así como la colocación de carteles de preaviso del control de velocidad y de barrera de seguridad (exp. AOP 2020/433).

Asimismo, se ha de reiterar lo expuesto en otros expedientes en relación al uso del euskera en la rotulación de carreteras: La anulación del artículo. 21.4 del Decreto Foral 103/2017, sobre el uso del euskera en las Administraciones Publicas de Navarra, por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra no obliga a utilizar ambas lenguas, castellano-euskera, en los elementos informativos de la señalización viaria”.

6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la rotulación únicamente en castellano de determinada señalización viaria instalada en la carretera N-121-A.

De acuerdo con la información recabada durante la tramitación del expediente ante el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales y ante esta institución, resulta admitido que:

a) La Administración del Estado carece de competencias sobre las carreteras que discurren por Navarra.

b) La señalización cuestionada ha sido colocada por la Dirección General de Tráfico, que ha sido autorizada para ello por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra.

En cambio, se cuestiona:

a) La responsabilidad del Gobierno de Navarra respecto a la señalización, atribuyéndose por éste la responsabilidad a la Dirección General de Tráfico y, a su vez, ésta al Gobierno de Navarra.

b) La obligatoriedad de la rotulación de la señalización viaria en euskera y castellano en la zona vascófona tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anuló el artículo 21.4 del Decreto Foral 103/2017, sobre el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra.

7. Respecto a la cuestión de la responsabilidad sobre la señalización, los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 6/2017, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la responsabilidad sobre la señalización corresponde al titular de la vía.

En este caso, en la medida en que se reconoce que la Administración del Estado carece de competencias sobre las carreteras navarras, el titular de la carretera N-121-A es el Gobierno de Navarra y, en consecuencia, independientemente de que la señalización se haya instalado por la Dirección General de Tráfico, el responsable respecto a dicha carretera es el Gobierno de Navarra.

8. Respecto al impacto sobre la obligación de rotular la señalización viaria en euskera y castellano de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anuló el artículo 21.4 del Decreto Foral 103/2017, sobre el uso del euskera en las Administraciones Púbicas de Navarra, esta institución ya subrayó en el Expediente Q21/935 que, contrariamente a lo que se sostiene por el Departamento de Cohesión Territorial, la anulación de dicho artículo no implica que la utilización del castellano y del euskera en la señalización viaria sea facultativa, sino que, tal y como señala la referida Sentencia, ha de estarse al régimen de uso del euskera existente en cada una de las zonas.

De este modo, en la medida en que la señalización está instalada en la zona vascófona, su rotulación deberá ser bilingüe, por así disponerlo, con carácter general, el artículo 10 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Púbicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, referido a la imagen, avisos y publicaciones, así como por derivarse del carácter cooficial de la lengua.

Por ello, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que la rotulación de la señalización viaria informativa instalada en la carretera N-121-A, en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz se realice de forma bilingüe.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que la rotulación de la señalización viaria informativa instalada en la carretera N-121-A, en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz se realice de forma bilingüe.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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