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Hacienda
Tema: Incumplimiento de la Ley Foral que regula la asignación tributaria a fines sociales y modificacion de la misma en perjuicio de las ONGs.
Exp: 12/105/H
Hacienda
Con fecha 14 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, suscrito por doña [?], en representación de la Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, de la Red de Economía Alternativa y Solidaria, y de la Coordinadora de ONGD de Navarra, mediante el que las citadas entidades formulaban una queja referente a la aplicación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral de Navarra destinan a otros fines de interés social, así como a su reciente modificación, operada por la Ley Foral de Presupuestos para 2012.
En la queja, por un lado, se denunciaba el incumplimiento en diversos extremos de las previsiones de la Ley Foral 7/2009: omisión de trámites consultivos en las convocatorias; publicación tardía de las mismas; falta de información en las campañas del I.R.P.F.; falta de agotamiento de los créditos de cada partida presupuestaria; establecimiento de partidas nominativas; y concesión de subvenciones a entidades distintas de las ONG (empresas y particulares).
Por otro lado, se exponía que, a través de la Ley Foral de Presupuestos de 2012, se ha introducido una modificación en la Ley Foral 7/2000 que desvirtúa la finalidad y el espíritu de la norma, en la medida en que se atribuye al Gobierno de Navarra la posibilidad de ejecutar directamente acciones con cargo a este 0,7 por 100 y de destinar cuantías a prestaciones económicas individuales.
Finalmente, se expresaba que las ONG en Navarra, en este asunto, se encuentran en una situación de desventaja respecto a aquellas que reciben fondos de la Hacienda del Estado.
En el informe emitido por el Departamento de Política, Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se hace constar lo siguiente:
“En primer lugar y con carácter previo ha de tenerse en cuenta que la queja formulada por las citadas entidades plantea diferentes cuestiones de diversa índole, debiendo, la presente respuesta, ceñirse únicamente, como es obvio, a aquellos asuntos que corresponden al ámbito de actuación y competencia de este Departamento.
En este sentido y respecto de las concretas cuestiones que en la queja formulada se plantean ha de manifestarse lo siguiente:
Respecto a la ejecución de las partidas presupuestarias financiadas con cargo al 0,7 por 100 destinado por los contribuyentes a otros fines de interés social, en el año 2011, señalar que el grado de ejecución de dichas partidas fue el siguiente:
Departamento/Programa/Proyecto/Partida | Crédito inicial | Obligación | % de ejecucion |
---|---|---|---|
900001 91200 4819 143105 Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al desarrollo | 1.594.800,00 | 1.578.310,62 | 99% |
900003 91600 4819 231500 Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para entidades de área de exclusión social | 431.669,00 | 425.971,69 | 99% |
900003 91600 4819 231502 Fondo 0,7% IRPF. Atención a desempleados sin prestaciones | 752.400,00 | 704.115,07 | 94% |
900003 91600 4819 231600 Fondo 0,7% IRPF. Subvención al Programa Acceder | 45.000,00 | 44.939,02 | 100% |
900003 91600 4819 231603 Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para la promoción de minorías étnicas | 278.975,00 | 277.779,85 | 100% |
900003 91600 4819 231604 Fondo 0,7% IRPF. Subvención a entidades colaboradoras del programa VIS y VAIS | 368.500,00 | 221.929,98 | 60% |
900003 91600 4819 231605 Fondo 0,7% IRPF. Subvención a programas de apoyo a la incorporación social de inmigrantes | 100.000,00 | 94.983,56 | 95% |
900003 91600 4819 231607 Fondo 0,7% IRPF. Subvención a Salhaketa | 65.600,00 | 65.600,00 | 100% |
920005 91810 4819 231000 Fondo 0,7% IRPF. Acciones de voluntariado | 125.000,00 | 124.967,03 | 100% |
920005 91810 4819 231314 Fondo 0,7% IRPF. Programas de entidades del área de personas con discapacidad | 732.610,00 | 730.761,56 | 100% |
920005 91810 4819 231316 Fondo 0,7% IRPF. Convenio Cormin: programa de atención a personas con discapacidad | 64.790,00 | 64.790,00 | 100% |
950002 92300 4819 231700 Fondo 0,7% IRPF. Convocatoria de subvenciones y programas de iniciación profesional | 490.856,00 | 481.040,50 | 98% |
TOTAL PARTIDAS FONDO 0,7% | 5.050.200,00 | 4.815.188,88 | 95% |
Como puede advertirse el grado de ejecución de las partidas referenciadas es prácticamente total, correspondiendo las cuantías restantes, hasta alcanzar el 100 por 100 de ejecución, a cantidades no justificadas por los destinatarios de las subvenciones.
Únicamente en el caso de la partida denominada “Subvención a entidades colaboradoras del programa VIS y VAIS”, el porcentaje de ejecución se aleja del 100 por 100. En esta ocasión, el total de partida fue destinado a la financiación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, aprobada por Orden Foral 6E/2011, de 21 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. Sin embargo, teniendo en cuenta las entidades solicitantes, la resolución de concesión de la subvención comprometió un gasto de 272.963,59 euros, de los cuales, por otra parte, un total de 51.033,61 no fueron finalmente justificados.
Las partidas financiadas con cargo al 0,7 en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2012 son las siguientes:
Departamento/Programa/Proyecto/Partida | Crédito inicial |
---|---|
900003 91600 4819 231500 Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para entidades del área de exclusión social | 430.000,00 |
900003 91600 4819 231502 Fondo 0,7% IRPF. Atención a desempleados sin prestaciones | 795.020,00 |
900003 91600 4819 231603 Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para la promoción de minorías etnicas | 300.000,00 |
900003 91600 4819 231604 Fondo 0,7% IRPF. Subvención a entidades colaboradoras del programa VIS y VAIS | 354.184,00 |
900003 91600 4819 231606 Fondo 0,7% IRPF. Subvención al Banco de Alimentos de Navarra | 30.000,00 |
900003 91600 4819 231607 Fondo 0,7% IRPF. Subvención a Salhaketa | 125.000,00 |
900003 91600 4819 231609 Fondo 0,7% IRPF. Subvención a Gaz Kalo para actuaciones federativas de asociaciones gitanas | 125.000,00 |
900004 91200 4819 143105 Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al desarrollo | 1.590.040,00 |
900005 91100 4819 231700 Fondo 0,7% IRPF. Convocatoria de subvenciones y Programa de iniciación profesional | 115.954,00 |
920005 91810 4819 231B00 Fondo 0,7% IRPF. Acciones de voluntariado | 75.000,00 |
920005 91810 4819 231B10 Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas | 795.020,00 |
Total | 4.735.218,00 |
Con cargo a algunas de dichas partidas, concretamente las denominadas Acciones de voluntariado
y Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas
, respectivamente, se financian las convocatorias de subvenciones destinadas a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2012 y a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2012, aprobadas por Ordenes Forales 251 y 252 de 29 de diciembre de 2011, de esta Consejera.
Dichas convocatorias no han sido, efectivamente, sometidas al previo dictamen del Consejo Navarro de Bienestar Social, tal como prescribe el artículo 7 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, si bien la segunda de ellas sí fue sometida al dictamen del Consejo Navarro de la Discapacidad.
Dicho error en la tramitación, que desde este Departamento no podemos negar, deberá subsanarse mediante el sometimiento de dichas convocatorias a la próxima sesión del Consejo Navarro de Bienestar Social, que está previsto celebrar el próximo 27 de marzo, a fin de contar con el pronunciamiento de dicho órgano representativo respecto de las mismas.
En este sentido, y sin que ello constituya una justificación, no podemos dejar de poner de relieve que fue precisamente la voluntad de celeridad en la aprobación de estas convocatorias, tal como se reclama en el escrito de queja formulado, la que llevó a primar la aprobación de las mismas sobre la obtención del informe previo del Consejo Navarro de Bienestar Social, en un momento de inicio de legislatura en el que, por otro lado, estaban configurándose los diferentes órganos de participación y consulta.
Conscientes de la incorrecta tramitación de las dos convocatorias citadas, se ha paralizado la tramitación del resto de las convocatorias afectadas, a fin de poder contar con dicho pronunciamiento, lo que, precisamente, ha motivado el retraso en la aprobación del resto de las mismas, cuya aprobación se llevará a cabo una vez se haya obtenido dicho dictamen.
Por lo que respecta a la existencia de partidas nominativas financiadas con cargo al 0,7 por 100 que determinados contribuyentes destinan a otros fines de interés social, señalar que, efectivamente, dos de las partidas previstas con cargo a dichos fondos en el presente ejercicio en nuestro Departamento, tienen dicho carácter nominativo, estando destinadas al Banco de Alimentos de Navarra y a la asociación Salhaketa, respectivamente.
A este respecto, únicamente podemos señalar que la existencia de este tipo de partidas, tanto en este ejercicio como en cualquiera de los precedentes, responde a una práctica presupuestaria legalmente prevista y utilizada con carácter general, a través de la cual determinadas subvenciones se asignan a un concreto destinatario y finalidad, circunstancia que responde, en ocasiones, a propuestas del Gobierno de Navarra y, en otras muchas, a la iniciativa de los diversos grupos parlamentarios, mediante las oportunas enmiendas.
Tales iniciativas, recogidas en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos, se tornan en un mandato legal de obligado cumplimiento, del mismo rango que el que se pudiera desprender de otra Ley Foral anterior, como pudiera ser la propia Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, a la que la queja formulada hace referencia, y que este Departamento habrá de asumir, obviamente, como cualquier otro emanado del órgano que legítima y democráticamente representa la soberanía popular de Navarra.
No podemos obviar, en este sentido, que el respeto a las decisiones democráticamente adoptadas por nuestra Cámara Foral, transformadas estas en leyes, así como la aplicación de las mismas, es el mejor ejercicio de convivencia institucional y social, sobre todo cuando este respeto lo ejercemos las instituciones que estamos sometidas bien a su control o nuestra dependencia institucional se deriva de la misma.
Finalmente, respecto a la modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, poco puede señalarse desde este Departamento, más allá de su respeto a las normas legales aprobadas en cada momento por el Parlamento de Navarra, como ya he señalado con anterioridad.
En cualquier caso, sí deseamos poner de manifiesto que la posibilidad de destinar los fondos derivados de dicha asignación tributaria a la financiación de prestaciones personales directas, además de a la financiación de actividades desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, resulta plenamente adecuada en un contexto económico como el actual, sin que nadie pueda negar el evidente carácter social de este tipo de gasto y finalidades.
Es difícilmente discutible afirmar que, en el contexto económico que estamos viviendo y ante la escasez de recursos económicos públicos, haya de priorizarse, no sólo en el ámbito de gestión de este Departamento sino en todos los de la esfera pública, el uso más adecuado de los recursos públicos.
Parece, en este sentido, más razonable y preferente la priorización de la atención a la subsistencia y garantía de los niveles primarios de la persona mediante ayudas económicas directas, frente a otras actividades como las diversas formas de acompañamiento social que se realizan y que, siendo indudablemente importantes, no son tan imprescindibles como la garantía del sustento básico de personas y familias sin prestaciones.
De acuerdo con dicho criterio, la asignación de los contribuyentes se destina, de esta forma, en régimen de plena transparencia, al fin y al cabo, a la última razón de ser de la normativa que nos ocupa, esto es a la financiación de acciones cuyo carácter social difícilmente puede ser discutido”.
"- Los impresos y programas informáticos del IRPF incluyen en el apartado de Asignación Tributaria
cuatro posibilidades: colaborar al sostenimiento de la Iglesia Católica, otros fines de interés social, ambas opciones o ninguna de ellas.
- Cuantificadas en porcentaje de declarantes, las opciones elegidas en los últimos tres años han sido las siguientes:
Opción | lRPF 2008 | lRPF 2009 | lRPF 2010 |
---|---|---|---|
En blanco | 14% | 16% | 17% |
Iglesia | 38% | 36% | 35% |
Otros fines | 42% | 44% | 43% |
Ambos | 5% | 5% | 5% |
- Como es conocido, la Hacienda Tributaria de Navarra facilita a un número importante de contribuyentes (en el año 2010, a 255.968 personas) la confección de su declaración, con el envío a su domicilio de la propuesta de autoliquidación. En la documentación que acompaña a la misma se indica de modo expreso la opción consignada en la casilla de Asignación Tributaria del 0,7%)
y el modo en que esa opción puede ser modificada, bien por teléfono, bien por medios telemáticos, bien por SMS, o bien por TDT.
- Los contribuyentes que no reciben la propuesta de autoliquidación del IRPF, en el momento de confeccionar su declaración deben elegir obligatoriamente de modo expreso una de las opciones en la casilla de Asignación Tributaria del 0,7%
, De no ser así, el programa informático no permite la presentación de la declaración.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta tanto en relación con el contenido de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, que regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral de Navarra destinan a otros fines de interés social -en concreto, con la modificación operada por la disposición adicional vigésimo novena de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2012-, como con la aplicación de la citada norma legal. Asimismo, se hace alusión a la situación de desventaja en que se encuentran las ONG y las entidades sin ánimo lucro de Navarra respecto a las del resto del Estado.
Por lo que hace referencia a la modificación legal recientemente operada, procede comenzar por traer a colación lo dicho en la exposición de motivos de la Ley Foral 7/2009, pues, en ella, queda reflejada cuál es la finalidad y objeto de esta norma legal:
“El respeto a las decisiones ciudadanas y a sus concretas y específicas formas de hacerse efectivas, exige una regulación que singularice dicho fondo, definiendo en el ámbito foral el concepto otros fines de interés social, articulando el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones, y posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.
En el marco del régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Gobierno de España anualmente distribuye lo recaudado en la Declaración de la Renta para la Iglesia Católica y para Otros fines de interés social. Concepto, éste último, que es revertido a las diferentes ONG, a través de la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de programas asistenciales, de cooperación y/o mejora del medio ambiente.
Es un hecho cierto que las ONG y asociaciones navarras, dado el régimen fiscal propio de la Comunidad Foral de Navarra, no pueden optar a las convocatorias del Gobierno de España que son realizadas a cargo de esta asignación tributaria. Dicho de otra forma, las ONG de Navarra son excluidas, por las obvias razones expuestas, de estas convocatorias, al no haber nutrido los contribuyentes navarros, con su 0,7%, dichos fondos nacionales.
Es también conocida la demanda de las ONG que desarrollan su labor en la Comunidad Foral de Navarra de que se aclare, de algún modo, el destino de la decisión de los contribuyentes navarros que voluntariamente eligen año tras año la opción de otros fines de interés social, permitiendo la distribución de estos fondos recaudados con sus impuestos a los fines elegidos.
Así mismo, determina esta Ley Foral el concepto de otros fines de interés social en el ámbito de la Comunidad Foral, introduciendo un mecanismo que permita su adecuación a las necesidades cambiantes de la realidad social de cada momento.
Con el establecimiento de cuatro grupos de actuación, se pretende reconocer y atender las habituales áreas de actuación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro, como son las actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad (programas y proyectos dirigidos a drogodependientes, marginados sociales, familias monoparentales, menores en situación de desamparo, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, ex reclusos, transeúntes, ancianos, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, y personas incapacitadas para el trabajo), y los programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.
Y junto a las mismas, incluir con carácter transitorio otros nuevos fines de interés social, como es la atención a los desempleados en la actual coyuntura de dificultades económicas a nivel internacional, y la puesta en marcha e inicial desarrollo de la Ley de Autonomía Personal, en tanto que instrumento, para la creación de un nuevo pilar del Estado del Bienestar”.
De esta exposición de motivos, cabe extraer, por lo que interesa al objeto de la queja, las dos siguientes conclusiones esenciales:
otros fines de interés social, marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF. Esta afectación, que se declara expresamente en el artículo 1 de la norma, se vincula a lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, que dispone que los recursos se destinarán a satisfacer el conjunto de la obligaciones, salvo que por ley se establezca un destino específico. Es, por tanto, la necesidad de excepcionar la regla general establecida en la materia, de no afectación, lo que justifica y da razón de ser a la Ley Foral 7/2009.
otros fines de interés socialque realizan los ciudadanos es paralela y de similar naturaleza a la de la Iglesia Católica. De hecho, el origen de la casilla de los fines sociales se encuentra en la década de los años 80, cuando el Gobierno del Estado creó el sistema de la casilla del IRPF para contribuir al sostenimiento de la Iglesia católica, planteándose, entonces como alternativa excluyente, por virtud de los principios constitucionales de pluralismo y aconfesionalidad, (artículos 1.1 y 16 de la Constitución de 1978) la primera de las casillas referidas.
Por ello, esta asignación tributaria de los ciudadanos ha de entenderse en sentido subjetivo y no solamente objetivo. A este respecto, cabe señalar que, cuando los contribuyentes marcan la casilla otros fines de entidad social
, manifiestan su voluntad de que parte de su aportación tributaria se destine a la financiación de determinadas entidades que actúan fines de interés social (las ONG o entidades sociales sin ánimo de lucro), distintas tanto de la Iglesia Católica, respecto de la cual se plantea la alternativa expresamenta, como de la Administración pública, que es la destinataria del conjunto de los ingresos, esto es de los no afectados, y que, huelga decirlo, también actúa fines de interés social.
Por ello, en criterio de esta institución, la virtualidad de la asignación tributaria y de afectación legal no es que las cantidades correspondientes se destinen a fines de interés social, con una consideración meramente objetiva y desvinculada del sujeto que los actúe, sino a la financiación de entidades que los realizan y que no son ni la Iglesia, ni la Administración pública.
En consecuencia, si la noción de “otros fines de interés social” se entendiera solamente en términos objetivos y se estimara que en ella tiene cabida la financiación de programas y prestaciones propios de la Administración pública, -que, reiteramos, es la destinataria de los recursos tributarios no afectados-, la afectación perdería en buena medida su razón de ser y su virtualidad.
En este contexto, esta institución garante de los derechos constitucionales aprecia que la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, en su redacción originaria, tras declarar la afectación específica y la integración de la cuantía asignada a otros fines de interés social
en una partida presupuestaria denominada Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social
, señalaba, hasta la reciente modificación, en su artículo 2, que su importe solopodría destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional (….). Esta regulación, por tanto, venía a recoger la interpretación que antes se ha señalado, en cuanto a que la asignación tributaria de los ciudadanos ha de entenderse incorporando los elementos objetivo (fines de interés social) y subjetivo (realizados por entidades del denominado tercer sector
).
Sin embargo, dicho artículo 2, y la concepción que en el mismo latía, han sido modificados sustancialmente por la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. En este sentido, el precepto, en su redacción actual, señala que el importe de la partida presupuestaria específica podrá destinarse a la labor de las asociaciones y ONG navarras (…), desapareciendo, por tanto, la exclusividad en los destinatarios posibles que determinaba el adverbio antes subrayado. Además, se introduce la posibilidad de que parte de los importes se destine a prestaciones económicas individuales en determinados ámbitos (dependencia, atención a los desempleados y otras prestaciones sociales que establece la ley), es decir, a prestaciones que concede la Administración pública a los ciudadanos y que corresponden a sus programas y carteras de servicios.
En definitiva, desaparece o, cuando menos, queda difuminado a la redacción actual, el elemento subjetivo al que antes nos hemos referido, en la medida en que se introduce la posibilidad legal de que parte de estas cuantías recaudadas de los contribuyentes para “otros fines de interés social” ya no se destinen a las asociaciones y ONG navarras (pues se ha suprimido la expresión solo) y en tanto en cuanto, además, se habilita expresamente para que, con tal asignación, se financien prestaciones sociales que la Administración concede a los ciudadanos.
Pues bien, desaparecida tal concepción subjetiva, la virtualidad de la afectación que la ley foral consagraba y que pretendía garantizar la correspondencia entre la voluntad de los contribuyentes y el destino de sus ingresos afectados, queda, en parte, vacía de contenido. Y ello porque la afectación legal tiene su plena razón de ser si la norma se construye en términos imperativos. Por el contrario, si en esta se introduce una potestad administrativa discrecional, con la pluralidad de soluciones inherentes a la misma -permitiendo que estos ingresos tributarios se destinen totalmente a las asociaciones y ONG navarras, pero también, y por el contrario, que se detraigan de esta partida cantidades para programas o prestaciones que, siendo de indudable interés social, corresponden a la Administración pública-, la referida afectación legal queda difuminada, en tanto en cuanto se traslada al Gobierno la decisión última, que podría ser legal aunque se ejerza en sentidos diversos.
Por todo ello, esta institución considera que la modificación legal a que se refiere la queja puede producir resultados injustos o perjudiciales para los ciudadanos, en la medida en que su voluntad de destinar parte de sus ingresos a “otros fines de interés social” -con los perfiles que respecto a este concepto hemos señalado y que son los que, siempre en nuestro criterio, se corresponden con su origen, con el hecho de que se plantee como alternativa, aunque no excluyente, a la financiación de la Iglesia en el marco de un Estado aconfesional, y con el establecimiento de una asignación separada del conjunto de ingresos, destinados a la Hacienda Pública y no afectados de forma específica- no queda legalmente garantizada.
Y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cabe sugerir a los Departamentos de Economía y Hacienda, y Política, Social, Igualdad, Deporte y Juventud, del Gobierno de Navarra, que adopten las medidas pertinentes para impulsar una modificación legal en el extremo analizado, de tal modo que se garantice de forma efectiva que la asignación tributaria que los contribuyentes destinan a otros fines de interés social
se destine a asociaciones y ONG navarras que los realicen.
En lo que se refiere a la parte de la queja que alude al incumplimiento de diversas previsiones de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, que regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral de Navarra destinan a otros fines de interés social (omisión de trámites consultivos, demora en la aprobación de convocatorias, deficiencias en las campañas informativas, falta de agotamiento de los créditos de cada partida, establecimiento de partidas nominativas con cargo a la misma, y concesión de subvenciones a empresas y particulares), dada la pluralidad de cuestiones planteadas y su formulación genérica, reconocido en algunos aspectos dicho incumplimiento, y a la vista de la función de esta institución, consideramos suficiente ahora realizar un recordatorio de carácter general, con la finalidad de que, en lo sucesivo, se adopten medidas para corregir aquellos aspectos que hayan podido generar determinadas disfunciones y de que se observen íntegramente las previsiones legales.
Por un lado, la ley foral, en su artículo 7, prevé un plazo máximo de treinta días, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral de Presupuestos de cada año, para publicar las convocatorias correspondientes, previo dictamen por parte de diversos órganos consultivos, plazo que no ha sido cumplido. Por lo tanto, la Administración pública debería adoptar las medidas pertinentes para cumplir este mandato legal y el plazo que en el mismo se establece.
Por otro, dicha ley foral, en el citado artículo 7 y en la disposición adicional tercera, regula la obligación de información a los ciudadanos. Esta información, según se dispone, ha de dirigirse a la generalidad de los contribuyentes, referirse tanto a las opciones existentes, como a los programas que se financien, y realizarse antes del inicio de la campaña del IRPF (opciones) y tras su finalización (programas). En consecuencia, visto lo señalado en el informe emitido por el Departamento de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la información que ya se ofrece, podría ser conveniente adoptar medidas que refuercen esta función, particularmente en lo que se refiere al conocimiento de los programas objeto de financiación.
En lo que se refiere a los posibles beneficiarios del fondo, abstracción hecha de lo reseñado en cuanto a la reciente modificación legal, la ley foral dispone que aquellos serán las asociaciones y ONG navarras, por lo que a ello debería estarse, sin que sea admisible que, de esta prestación, se detraigan cantidades para conceder otras prestaciones, por más que sean de interés social.
Finalmente, en lo que atañe a la consunción del importe del “Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social”, la norma legal dispone tal obligación en su artículo 7, párrafo segundo, estableciendo que se realicen “tantas convocatorias como sean necesarias”. En consecuencia, habría de procederse en este sentido.
En definitiva, como hemos señalado, dados los términos en que se plantea la queja y lo informado por los Departamentos a que se solicitó información, procede únicamente formular en este momento un recordatorio de carácter general, con la finalidad de que se adopten medidas para observar plenamente las anteriores previsiones legales y de que se corrijan aquellas deficiencias habidas y apreciadas con ocasión de la experiencia en la aplicación de la norma legal.
Por último, se señala en la queja la situación de desventaja en que se encuentran las ONG y asociaciones navarras, en relación con la de las entidades análogas a que es aplicable el régimen tributario común en el Estado. En particular, se expresa que, en el territorio común, si el contribuyente, marca ambas casillas (Iglesia y otros fines de interés social), el porcentaje se acumula (1,4% en total), a diferencia de lo que sucede en Navarra, donde se reparte a razón de un 0,35% y se mantiene un total del 0,7%.
Teniendo en cuenta que nada se informa a este respecto por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los que se ha remitido la queja, esta institución considera oportuno sugerir que se estudie una modificación del criterio seguido, pues resulta de todo punto razonable que las entidades navarras reciban en la cuestión que ocupa similar trato al dispensado a sus homólogas del régimen común, dada la similitud de la asignación tributaria.
Que se adopten las medidas pertinentes para impulsar una modificación legal acerca del destino de la partida correspondiente a la asignación tributaria de los contribuyentes a “otros fines de interés social”, de tal modo que se garantice que lo consignado por los ciudadanos se dedique íntegramente a la financiación de las asociaciones y ONG navarras que los realicen.
Que se analicen las deficiencias habidas en los ejercicios precedentes en la aplicación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, recordando el deber de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de observar íntegramente sus previsiones, y adoptando las medidas correctoras que sean precisas.
Que se estudien y, en su caso, adopten, las medidas oportunas para que las asociaciones y ONG navarras reciban, en relación con esta asignación tributaria, el mismo trato que las acogidas al régimen común existente en el Estado.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación del recordatorio y de las sugerencias formulados, y, en su caso, las medidas a adoptar para su materialización.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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