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Sugerencias del Defensor del Pueblo de Navarra (12/137/B) al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para que tome varias medidas en relación con las entidades sin ánimo de lucro del área de discapacidad.

05 marzo 2012

Bienestar social

Tema: Situación de las asociaciones y personas con discapacidad: cuestiones varias.

Exp: 12/137/B

Bienestar Social

  1. El pasado 23 de febrero mantuve una reunión con el Presidente y varios miembros del Comité de Representantes de las Personas con Discapacidad en Navarra (en adelante, CORMIN), agente social que, como V.E. bien conoce, representa a un conjunto de entidades de base asociativa que trabajan en el ámbito de la discapacidad.

    En dicha reunión, los representantes del CORMIN me transmitieron su preocupación por diversos aspectos y, especialmente, por la situación actual que están viviendo estas asociaciones y padeciendo las personas con discapacidad por ellas representadas.

    A modo de síntesis, le traslado los principales puntos sobre los que el CORMIN me mostró su preocupación o disconformidad:

    1. El tratamiento, en ocasiones indiferenciado, que se da a los conceptos de discapacidad y dependencia, que se ve reflejado en algunas políticas y actuaciones públicas.

      En este sentido, me expusieron que, en términos generales, se aprecia una tendencia a que las Administración públicas dirijan y centren sus actuaciones en las personas en situación de dependencia y que, siendo ello correcto, no debería hacerse con merma de la atención prestada a otras personas con discapacidad y que no ostentan la condición de dependientes. Así, abundando en lo anterior, me explicaron que se observa una cierta confusión entre la dependencia y la discapacidad, que a veces lleva al olvido de personas cuya discapacidad no determina una situación de dependencia.

      A este respecto, el CORMIN reclama que se deslinden con mayor nitidez ambos conceptos y que, en la práctica, se preste una mayor atención a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, siendo esta también una de las finalidades de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y con el que se pretende, con un carácter preventivo, minimizar que se llegue a situaciones de dependencia.

    2. Las restricciones habidas recientemente en el contenido efectivo de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, propiciadas fundamentalmente por la Orden Foral 102/2011, de 21 de octubre, que establece la compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia, y por la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, que regula las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas.

      Me expusieron que la primera Orden Foral, en contra de lo que venía sucediendo en los últimos años, había determinado la imposibilidad de compatibilizar las prestaciones de centro de día y de ayuda para la obtención de cuidados en el propio domicilio, señalando el CORMIN que una y otra prestación resultan necesarias para muchas personas dependientes y sus familias, y que la exigencia de optar puede suponer que dichas personas se vean abocadas a permanecer de forma prácticamente constante en sus domicilios o que hayan de ingresar en un centro residencial.

      La segunda Orden Foral, según manifiesta el CORMIN, había añadido onerosidad para las familias, pues muchos perceptores de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio van a ver mermada la cuantía recibida (se cita la cifra de 5.500 familias).

      A lo anterior se une, según me expusieron, la supresión de la subvención del denominado “programa de vacaciones”, actividad altamente beneficiosa para la estimulación de las personas con discapacidad y, también, para las familias, que les atienden durante todo el año.

      En relación con estas medidas, a su juicio restrictivas en relación con la situación preexistente, me expresaron que, si todas las personas que tienen derecho al ingreso residencial o a estancias temporales en centros, hicieran uso del mismo y reclamaran las plazas correspondientes, se produciría indefectiblemente un colapso del sistema, por lo que creen que también este aspecto debiera tomarse en consideración.

    3. La disminución de los créditos presupuestarios destinados al ámbito de la discapacidad, tanto en el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud (en el que, por razón de la materia, se concentran la mayor parte de las partidas y del importe presupuestario), como en el de Salud (subvenciones para programas de salud de asociaciones de personas con discapacidad) y Educación (subvención a centros concertados de educación especial).

      Resaltaron, de entre las partidas que se ven afectadas en el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, la destinada a subvenciones a entidades del área de personas con discapacidad, con una disminución, respecto a 2011, de 423.558 euros, que supone un 29,41%; así como la referida al fomento del voluntariado, con una reducción de 75.000 euros, que supone el 50%.

      Tales disminuciones, considera el CORMIN, comprometen seriamente la viabilidad, supervivencia y sostenibilidad de las entidades del sector.

    4. El incumplimiento de los compromisos incluidos en el Plan Integral de la Discapacidad.

      En relación con este instrumento de planificación, me expresaron que los avances han sido mínimos y que no se han creado los grupos de trabajo, comisiones y órganos de participación previstos; que no se han ejecutado las medidas contempladas en la legislación sobre accesibilidad universal; que no se ha creado un centro de prestaciones y ayudas técnicas, ni establecido un catálogo de estas; que no se han adoptado medidas para realizar estudios e investigaciones comprometidos para analizar la problemática de estas personas y, especialmente, de las que residen en el ámbito rural; que se ha eliminado la partida presupuestaria a la creación de una tarjeta de discapacidad, etcétera.

    5. La inobservancia de las previsiones legales sobre el acceso al empleo de las personas con discapacidad y de la reserva legal incluida en el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

      En este sentido, me manifestaron que lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), en cuanto a los porcentajes de personas con discapacidad en el ámbito del empleo, público y privado, no se está cumpliendo en la mayor parte de las empresas y Administraciones públicas, y que lo propio sucede con el referido precepto de la legislación sobre contratos públicos.

      Asimismo, en relación con las previsiones de la (LISMI), me expusieron los representantes del CORMIN que, en 2012, los centros especiales de empleo van a ver reducidas sus ayudas en aproximadamente un millón de euros (lo cual supone una reducción del 9%). La minoración, afectaría también a las ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en empresas ordinarias, en un importe, en este caso, del 33%

    6. La falta de desarrollo de las previsiones de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas la personas.

      Como V.E bien conoce, la Ley Foral citada requiere, para su efectividad material, entre otros factores, ser completada por disposiciones reglamentarias y contiene plazos a tal efecto. Sin embargo, expone el CORMIN, transcurridos tales plazos, no se ha producido el desarrollo exigido por el legislador.

  2. A tenor de todo lo anterior, el CORMIN solicitó mi intervención ante los órganos administrativos correspondientes, con la finalidad de que se observen las previsiones legales vigentes y las demás normas e instrumentos de planificación que las completan.

    Asimismo, me manifestó que la difícil situación económica que padecemos no debería redundar en un menoscabo de los derechos de las personas con discapacidad o en una minoración de las prestaciones que percibe este sector de la población, que merece una especial atención pública.

  3. He analizado detenidamente las cuestiones que me trasladaron los representantes del CORMIN y, en ejercicio de la misión institucional que tengo atribuida, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra), y de las funciones y facultades que me confieren los artículos 16 y 17 de dicha Ley (entre otras, procurar, en colaboración con los órganos y servicios administrativos, las soluciones más adecuadas en defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas, y tratar de lograr una mejora de los servicios de la Administración), he considerado pertinente trasladarle una serie de reflexiones acerca de las cuestiones aludidas, en lo que atañe específicamente al ámbito competencial del Departamento que V.E. dirige:
    1. En primer lugar, en lo que respecta a la controversia esencial que plantea la Orden Foral 103/2011, esto es, la imposibilidad de las personas dependientes de compatibilizar la prestación de centro de día y la ayuda económica para la obtención de cuidados en el domicilio, incompatibilidad que trae causa de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, he de volver reiterar los razonamientos que le trasladé con ocasión de un expediente de queja referente a la misma cuestión:

      “La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas para la atención a estas personas, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. Esta Ley configura un derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia, que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano en situación de dependencia, al que se reconoce como beneficiario de su participación en el sistema.

      Las personas discapacitadas tienen pleno derecho a la integración social y a adquirir las habilidades mínimas necesarias para la vida cotidiana. Por ello, desde la entrada en vigor de la referida ley, en Navarra, el reto del Departamento responsable de la atención a los dependientes no ha sido otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Y, en este sentido, al objeto de posibilitar la integración social de los dependientes y la adquisición de las habilidades mínimas necesarias para la vida cotidiana, hasta finales del año 2011 se compatibilizaban las dos prestaciones sociales que nos ocupan.

      A criterio de esta institución, hacer ahora incompatibles estas dos prestaciones para los dependientes mayores de 18 años conllevará consecuencias negativas para sus beneficiarios, por cuanto implicará una merma de las posibilidades de su desarrollo personal, pues la asistencia a centros de día donde reciben una formación especializada resulta muy conveniente para lograr el grado de mayor autonomía posible, y, en consecuencia, una merma de su derecho a la plena integración social”.

      A mi juicio, aunque la incompatibilidad de referencia tiene su anclaje formal en el artículo 7.2 del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del déficit, que establece, de un modo genérico, y a salvo de lo que pueda disponerse por Orden Foral, la incompatibilidad de las prestaciones de dependencia recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, impedir la recepción al mismo tiempo del servicio de centro de día y de una ayuda económica para la permanencia en el domicilio, siquiera modulando el importe de esta -tal y como venía haciéndose-, puede llevar aparejado resultados perjudiciales para personas que se encuentran en una situación de especial necesidad. Y esta situación de menoscabo puede darse con particular incidencia en el caso de aquellos núcleos familiares que disponen de menos recursos económicos y no puedan afrontar la asistencia a un centro de día por vía privada, es decir, sin apoyo público.

      Por todo ello, creo conveniente reiterar la sugerencia ya formulada al Departamento que V.E. dirige, tendente a que se compatibilice, con carácter general, la ayuda económica para la obtención de cuidados en el domicilio y la prestación del servicio de centro de día, con las modulaciones que sean precisas en el importe de la primera.

    2. Por otro lado, en lo que se refiere al contenido de la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, que regula las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas, los miembros del CORMIN, como le he transmitido, me expusieron que va a determinar la reducción de los importes percibidos por un gran número de beneficiarios. Asimismo, me indicaron que ello es especialmente duro para quienes, ante la necesidad de optar por la asistencia a un centro de día y la percepción de la ayuda económica, eligieron la segunda y, ya posteriormente (la Orden Foral que ahora ocupa es de 23 de diciembre de 2011 y fue publicada el día 31 de enero de este año 2012, es decir, con posterioridad a ejercer la opción), vieron cómo el importe de la prestación económica se reduciría.

      En este sentido, me ha parecido oportuno sugerirle al Departamento de su dirección que estudie y analice el impacto de esta Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, que regula las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas, y que se valore la adopción de las medidas necesarias para evitar que personas dependientes, con el mismo grado de necesidad de atención y recursos económicos, vean mermadas las prestaciones que han venido percibiendo.

    3. Como le he indicado, el CORMIN me expuso, asimismo, que, aprobado el Plan Integral de la Discapacidad, instrumento que consideran muy positivo, su grado de desarrollo, los avances en las previsiones en él incluidas, no han sido los esperados, viniendo a afirmar que existe una cierta paralización en la ejecución de los compromisos contemplados en el Plan.

      En relación con este extremo, no puedo menos que animarle al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud a que avance en la implementación de las medidas previstas en el Plan, colaborando con las entidades que operan en el ámbito de la discapacidad, intensificando las actuaciones, si fuera preciso.

      En este sentido, a tal efecto, si no se ha hecho ya, podría ser aconsejable, en mi criterio, programar las actuaciones precisas con referencias temporales determinadas, y designar a los órganos administrativos responsables, para que las previsiones del Plan puedan desarrollarse continua y paulatinamente, y, en definitiva, para superar cualquier atisbo o sensación de parálisis, que el CORMIN considera que existe en este punto. Además, sería de todo punto razonable que se previera una dotación presupuestaria específica para el desarrollo del Plan, puesto que parece claro que ello redundaría a favor del objetivo finalmente perseguido.

      Además, uniendo esta consideración con lo expuesto por los representantes del CORMIN en relación con la confusión de los conceptos de dependencia y discapacidad, con posible merma de la atención pública a las personas discapacitadas pero no dependientes, estimo que el desarrollo de este Plan puede ser una buena oportunidad para afrontar la problemática que se apunta en ese sentido, y que los órganos de trabajo que se constituyan pueden erigirse en un foro adecuado, sin perjuicio de otros, para programar actuaciones en relación con uno y otro colectivo, que, en efecto, como V.E. ya conoce, no son plenamente coincidentes.

      A este respecto, y al hilo de lo expresado por el CORMIN, creo oportuno informarle de que, con ocasión de sesiones de trabajo mantenidas con otros Defensores del Pueblo, estatal y autonómicos, sí hemos constatado –huelga decir que esto es una generalización, por lo que ha de interpretarse con las debidas reservas– que la creación del denominado sistema de dependencia, operada a través de la Ley 39/2006 y de las demás disposiciones, estatales y autonómicas, que la completan, ha supuesto, junto a sus innegables y notables aspectos positivos, un cierto riesgo de postergar la atención a otros colectivos tradicionalmente beneficiarios de los servicios sociales, también merecedores de la misma, por el desplazamiento de los recursos de unos colectivos hacia el otro.

      En efecto, en este sentido, no puedo dejar de manifestarle que es comprensible, y exigible, que las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales hayan dirigido buena parte de sus actuaciones a posibilitar la puesta en marcha del sistema de dependencia, pero no está de más recordar, y así interpreto lo afirmado por el CORMIN, que existen muchas personas con discapacidad que, sin ostentar la condición de dependientes, también merecen atención y apoyos públicos, y, en definitiva, que debe tratar de evitarse el riesgo antes señalado: que el sistema de dependencia acabe por marginar el apoyo prestado a otras personas con discapacidad.

      Por ello, he considerado oportuno sugerir al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, que tome en consideración lo manifestado por el CORMIN en cuanto al riesgo de confusión descrito y que, en el ámbito de trabajo del Plan Integral de la Discapacidad, se aborde esta cuestión, y se programen y deslinden actuaciones tanto para personas con discapacidad, como para personas en situación de dependencia.

    4. Finalmente, en relación con lo afirmado en cuanto al riesgo de que las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la discapacidad vean comprometida su viabilidad y sostenibilidad, los representantes del CORMIN me trasladaron su petición de que la Administración de la Comunidad Foral establezca un nuevo sistema de financiación, de carácter plurianual.

      A este respecto, considero que esta propuesta es razonable y, cuando menos, digna de estudio y valoración, ya que su adopción e implementación podría permitir programar las actuaciones que realizan estas entidades con un horizonte más amplio que el del ejercicio presupuestario, lo cual podría redundar en una mejor atención a las personas con discapacidad. No puedo dejar de expresar que, especialmente en este ámbito tan sensible, el tejido asociativo es un valor a preservar y que, en ocasiones, presta servicios y atenciones que, de otro modo, indefectiblemente, la Administración pública debería asumir.

      Además, estos servicios y actividades, por su naturaleza y las necesidades de los destinatarios, no son interrumpibles en el tiempo, cosa que sí sucede en otros ámbitos de la actividad subvencional de la Administración pública, elemento diferencial este que merece ponerse de relieve.

      En consecuencia, creo que garantizar una cierta estabilidad financiera a este tipo de entidades podría ser muy aconsejable e, incluso, facilitaría la propia gestión de la Administración, con criterios de eficacia y eficiencia.

      Por ello, me permito sugerirle que se estudien y adopten las medidas pertinentes para establecer un sistema de financiación plurianual de las entidades sin ánimo de lucro del área de discapacidad, que garantice mejor la viabilidad y sostenibilidad de las mismas y el desarrollo ininterrumpido de sus actividades.

  4. Recapitulando lo expuesto anteriormente, le traslado, para su consideración las siguientes sugerencias:
    1. Que el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, adopte medidas para compatibilizar, con carácter general, la ayuda económica para la obtención de cuidados en el domicilio y la prestación del servicio de centro de día, con las modulaciones que sean precisas en el importe de la primera.

    2. Que el citado Departamento estudie y analice el impacto de la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, que regula las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas, y que se adopten las medidas necesarias para evitar que personas dependientes, sin alteración de su grado de necesidad de atención y recursos económicos, vean mermadas las prestaciones que han venido percibiendo.

    3. Que se avance en la implementación de las medidas previstas en el Plan Integral de la Discapacidad, en colaboración con las entidades que operan en este ámbito, programando en el tiempo las actuaciones a desarrollar y previendo las dotaciones presupuestarias precisas al efecto pretendido.

    4. Que, en el ámbito de trabajo del Plan Integral de la Discapacidad, se analice la cohonestación entre las prestaciones dirigidas a personas dependientes y a personas con discapacidad, y se programen y deslinden actuaciones dirigidas a uno y otro colectivo, garantizando la atención a ambos.

    5. Que el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, estudie y adopte las medidas pertinentes para establecer un sistema de financiación plurianual de las entidades sin ánimo de lucro del área de discapacidad, que garantice mejor la viabilidad y sostenibilidad de las mismas y el desarrollo ininterrumpido de sus actividades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, le quedaría muy agradecido si, en plazo de dos meses, me comunicara la aceptación de las anteriores sugerencias y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto, así como cualquier otra consideración que estime oportuno.

Le agradezco por anticipado la atención que prestará a este escrito, así como la colaboración que siempre presta a esta institución, y quedo a la espera de sus noticias

Atentamente y se pone a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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