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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/90/D) al Ayuntamiento de Pamplona para que modifique el contenido de un modelo de notificaciones de inicio de la vía de apremio, con el objetivo de facilitar una información completa y pormenorizada.

19 abril 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Malestar por una comunicación amenazante del Ayuntamiento de Pamplona.

Exp: 12/90/D

Impulso de Derechos

  1. Con fecha 7 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], formulando una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona por una comunicación que, en su criterio, resultaba desproporcionada, amenazante y falta de atención al ciudadano.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Hace unos meses cambió su número de cuenta bancaria, y que, por lo tanto, hizo lo mismo con todos los recibos que tenía domiciliados.
    2. Por un error, se traspapeló el recibo de contribución (no los demás, que sí ha pagado), y en el semestre pasado se le giró al banco donde ya no tenía cuenta, procediéndose a su devolución, cosa que no supo, ya que el banco no le avisó.
    3. El día 6 de febrero recibió una notificación del Ayuntamiento de Pamplona diciéndole lo siguiente: …si en un plazo improrrogable de 10 días no abona la deuda se embargará el vehículo de su propiedad,… procediéndose incluso a la captura por agentes de la policía municipal y posterior subasta….

      Manifestaba su malestar ante esta comunicación por las siguientes razones:

      - En la comunicación no se le explicaba cuál era su deuda, por lo que le generó una preocupación innecesaria en la familia, teniendo que abandonar su trabajo para acudir a las dependencia municipales, ya que no le atendieron por teléfono, y pagar la deuda con un recargo del 5%.

      - Fue la primera comunicación que recibió y, en su criterio, la Administración, que está para dar servicio al ciudadano, por respeto y educación al mismo, puede hacerle, por teléfono o carta, una invitación para solucionar el tema, y, si no hace caso a esa invitación, entonces continuar con otras medidas más drásticas.

      - Además, si por una deuda de 65 euros le embargan una propiedad que le es necesaria para su vida cotidiana y para su trabajo, considera que es una decisión desproporcionada e injusta.

      - También le parece un trato abusivo amenazarle con la intervención de la policía, como si fuera un delincuente.

      Terminaba su escrito de queja manifestando su malestar por una comunicación totalmente desproporcionada y amenazante, y con total ausencia de la buena fe y la confianza legitima que deben presidir las relaciones de la Administración con los ciudadanos.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, solicité al Ayuntamiento de Pamplona, que me informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 26 de marzo de 2012 tuvo entrada en esta institución el informe del Ayuntamiento de Pamplona.

  3. A la vista de los hechos que se han relatado y del informe municipal, hemos podido comprobar que la comunicación del procedimiento de apremio del Servicio de Gestión Tributaria y Tesorería del Ayuntamiento de Pamplona no especificaba cuál era el motivo de la deuda y advertía en un tono duro al deudor del embargo de un vehículo, incluso con intervención de la policía. El intento por parte del deudor de obtener información por vía telefónica resultó fallido.

    En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, enumera una serie de principios que han de presidir las relaciones de la Administración con los ciudadanos, algunos de los cuales son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, y respecto de los cuales, impone a la Administración el deber de asegurar en su actuación, por medio de las medida adecuadas, su efectividad. Estos principios se dirigen, en general, a desarrollar una “buena práctica administrativa”· Así, cabe citar el de protección de la buena fe y confianza legítima, el derecho a una buena atención ciudadana, y el derecho a una buena administración en la vertiente procedimental. Tales derechos tienen los correlativos deberes de los órganos administrativos, entre ellos, el de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, esto es, el de informarles y ayudarles en sus relaciones con la Administración.

    La aplicación de estos principios al concreto supuesto que nos ocupa, a criterio de esta institución, pone de manifiesto que la información que se facilitó no fue suficiente, y que se generó en el interesado alarma e inquietud.

    Es plenamente consciente esta institución que los procedimientos para la recaudación de impuestos son, en general, masivos, siendo prácticamente imposible un tratamiento personal e individualizado. Pero en los casos de impago del tributo correspondiente y de inicio de un procedimiento de apremio, debería facilitarse una información más completa y pormenorizada de las razones y consecuencias de la vía de apremio iniciada.

    Debe tener presente el Ayuntamiento que, como ocurre en el caso que supervisamos, en algunos casos el impago de la deuda tributaria no es debida a la negligencia o mala fe del deudor, sino a que desconocía dicha deuda. En estos casos, no se merece, sin más, recibir una comunicación de apremio escueta, formal y en tono tan duro y tajante. El propio informe municipal reconoce que está redactada en términos estrictos.

    Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, al Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona, para su consideración, la siguiente sugerencia:

    Que por el Ayuntamiento de Pamplona se estudie el texto contenido en el modelo de notificaciones de inicio de la vía de apremio y se modifique en lo necesario, con el objetivo de facilitar una información completa y pormenorizada al deudor de las circunstancias que motivan el inicio de la vía de apremio, y de que no resulte innecesariamente dura y tajante.

  4. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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