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Bienestar social
Tema: Inicio de proceso de incapacitación judicial sin comunicar a la familia.
Exp: 12/72/B
Bienestar Social
Con fecha 2 de febrero de 2012, recibí un escrito, presentado por doña [?], sobrina de don [?], mediante el que formulaba una queja referente a la promoción de la incapacitación judicial de este.
Exponía que su tío se encuentra ingresado en un centro para la tercera edad, ubicado en [?], en una plaza concertada que le adjudicó la Agencia Navarra para la Dependencia.
Señalaba que, en el marco de la prestación de este servicio público, desde el centro se había promovido la incapacitación judicial del interesado, sin cursar ninguna comunicación al respecto a la familia, que había conocido esta actuación ya posteriormente.
Manifestaba que, aun siendo consciente de que la ley ampara actuaciones de este tipo, no es aceptable que estas incidencias no sean comunicadas y avisadas a las familias y, en especial a quienes, como ella, siempre se han hecho cargos de sus familiares.
Tras presentarse la queja, le remití un escrito solicitando información acerca del asunto, en los términos previstos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Posteriormente, mediante escrito que le envié el pasado 29 de marzo de 2012, le reiteré la petición.
A pesar de que dicha información, lamentablemente, no ha sido hasta la fecha recibida –lo que me lleva a recordar el deber del Departamento que VE dirige de colaborar con esta institución, en la forma prevista por el legislador, que, en este concreto expediente, no ha sido observado como debería–, atendiendo a la naturaleza del asunto, he estimado pertinente resolver sin más demora la queja, considerando acreditados los hechos que se manifiestan en la misma, pues no existe ningún elemento que me lleve a dudar del relato fáctico.
Como bien señala la señora Constante, la legislación vigente -en concreto, las normas civiles atinentes a la incapacitación judicial- amparan comunicaciones como la que ha suscitado la controversia, pues cualquier persona está facultada para dirigirse al Ministerio Fiscal y poner en su conocimiento los hechos que puedan determinar la incapacitación judicial, haciendo la ley una especial mención a las autoridades y funcionarios que, por razón de su cargo, aprecien causa para ello.
No obstante, desde la perspectiva del buen actuar de una Administración pública o de quienes presten servicios públicos encomendados por ella, parece necesario convenir que una comunicación de esta naturaleza, cuya legalidad no es cuestionable, debería ser puesta en conocimiento de la familia del afectado, en este caso usuario de un centro residencial. Debe tenerse en cuenta que estos familiares, además de que es habitual que actúen a modo de representantes de personas mayores ante el centro residencial o ante la propia Administración pública, pueden verse también concernidos a título personal por el procedimiento judicial que, en su caso, haya de tramitarse, pues, como ya conoce, no es infrecuente que sobre ellos recaiga la tutela u otras medidas análogas que, llegado el momento, pudieren acordarse.
Por ello, en relación con el asunto que plantea la señora Constante, le traslado, para su consideración, la siguiente sugerencia:
Que se impartan las instrucciones precisas para que, en el ámbito de la prestación de servicios públicos de carácter residencial, las comunicaciones que puedan cursarse a la Administración de Justicia en orden a promover la incapacitación de los usuarios, sean puestas en conocimiento de sus familias
.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de esta sugerencia y, en caso de aceptarla, las medidas a adoptar para su materialización.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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