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Obras Públicas y Servicios
Tema: Deficiencias en parada de autobuses en relación con el acceso por discapacitados.
Exp: 12/67/O
Obras Públicas
Con fecha 1 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito suscrito por doña [?], formulando una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona por las dificultades que sufre como discapacitada en la parada de la Línea de autobús 12, sita en Calle Señorío de Amocaín frente al portal número 2, que es donde coge el autobús.
Con fecha 5 de julio de 2012, recibí el informe solicitado a ese Ayuntamiento de Pamplona.
Atendiendo a los datos facilitados en el informe, es preciso constatar el esfuerzo que el Ayuntamiento de Pamplona ha realizado para habilitar en las mejores condiciones posibles la parada del autobús teniendo en cuanta la escasa anchura de la acera en la que debía ubicarse la parada con marquesina.
Sin embargo, la autora de la queja también se queja de que existen raíces de arboles que dificultan el acceso a los autobuses. Según el informe municipal esas raíces no se encuentran en la zona de la marquesina, por lo que no deben ser un obstáculo para el acceso del viajero al autobús.
Sin embargo, aunque no se encuentren en la misma zona de la marquesina, sí pueden encontrarse o aparecer en los alrededores de la misma, lo que también dificultaría a las personas discapacitadas que deben circular por las aceras en silla de ruedas el acceso a la zona de la parada con marquesina.
Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona, para su consideración, la siguiente sugerencia:
Que el Ayuntamiento de Pamplona mantenga una continua vigilancia de las paradas de autobuses, así como de sus proximidades, a los efectos de suprimir obstáculos tales como raíces, objetos, etcétera, que puedan dificultar a los discapacitados el normal acceso a las paradas de autobuses y al autobús
.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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