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Obras Públicas y Servicios
Tema: Deficiente mantenimiento de un camino público.
Exp: 12/54/O
Obras Publicas
Examinada la queja, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, le di traslado de su contenido y le solicité que me informara acerca de la cuestión suscitada.
En el informe emitido, me expone lo siguiente:
“Dª. [?] es titular catastral de una finca de 779,83 m2 de superficie, sita en el paraje denominado “[?]”, que dista 4 kilómetros del casco urbano de esta localidad. En la misma existe construida una caseta de 46 m2 y cuenta con una pequeña piscina de recreo, estando destinada el resto a pastos.
El camino agrícola que conduce a la expresada finca fue debidamente adecuado -al igual que muchos otros- por el Gobierno de Navarra durante los años 2008 y 2009, con ocasión de los trabajos de concentración parcelaria realizados en esta localidad, cuya acta final de entrega data de 9 de junio de 2010.
Durante esta semana, he girado una visita de inspección al mismo junto con un empleado municipal, apreciando que su estado de conservación es correcto.
En algunos tramos, dicho camino discurre de forma paralela a un canal que abastece a la central hidroeléctrica existente en las proximidades de la indicada finca, econtrándose el camino en un plano muy superior al del referido canal, cuyo vaso es de cemento, por lo que no existe riesgo de que el agua que discurre por el mismo llegue a erosionar el firme del camino y pudiera terminar por dejarlo inutilizable”.
Con fecha 9 de marzo de 2012, visité personalmente el lugar al que se refiere la queja, levantando acta de esta actuación.
En dicho acto, inspeccioné los caminos que unen la finca de la autora de la queja con la localidad de Allo y con la central hidroeléctrica, el cauce del canal próximo y el exterior de la referida central, retornando por un camino distinto (el que une la central hidroeléctrica con otro que aparece identificado con el nombre de itinerario este
).
De la inspección ocular, extraje en síntesis, las siguientes conclusiones:
ordinarios. Sin embargo, debe tomarse en consideración que se trata de caminos rurales, de fin y uso agrícola, o de acceso a la central hidroeléctrica, alejados del núcleo urbano de Allo, ubicados en plena naturaleza y en un entorno rural.
lamentable, teniendo siempre en cuenta que está concebido para los fines antes señalados: no es un camino destinado a dar servicio a fincas de uso recreativo, ni a residencias de fin de semana, ni a casetas situadas en suelo no urbanizable.
Ahora bien, precisamente en las inmediaciones de la confluencia del canal con la central hidroeléctrica, se observa deteriorado el camino, en unos dos o tres metros lineales, derrumbado en el plano vertical por la acción del agua del canal, y recortado algo en el extremo en su plano horizontal colindante con el agua.
En este concreto punto, se observa un potencial riesgo para las personas que puedan andar por el camino, más aún si se trata de niños. Y también se advierte el riesgo de que el agua continúe erosionando el camino.
Por ello, debería vigilarse el punto señalado, con la finalidad de evitar que continúe el deterioro del camino por la acción del agua y, además, adoptarse alguna medida de seguridad (vallado, barrera, etcétera) para tratar de impedir el acceso de personas a este lugar, dado el riesgo de caer al agua y la profundidad que se observa en el canal.
La central hidroeléctrica se encuentra en estado de aparente abandono, a pesar de que se encuentra en funcionamiento. El entorno inmediato a la misma presenta potenciales riesgos para personas ajenas a la central (caída al agua u otro tipo de accidente), que pueden acceder a este entorno y a las instalaciones del canal y de la presa sin dificultad.
Por ello, sería conveniente requerir al titular de la central que adoptase medidas efectivas para impedir el acceso a personas ajenas a ella, mediante el vallado perimetral del recinto y la colocación de un cartel visible que indique la prohibición del paso, resultando, en mi criterio, insuficiente la señalización actualmente existente: de no entrar en el cauce del río por ser zona de variaciones bruscas del nivel de agua.
Que el Ayuntamiento de Allo vigile la situación del camino a que se refiere la queja, en el concreto tramo determinado por la proximidad del canal y la central hidroeléctrica, con la finalidad de procurar evitar que continúe el deterioro de dicho camino; asimismo, que adopte alguna medida de seguridad en este punto (vallado, barrera, etcétera), para tratar de impedir el acceso de personas al lugar.
Que el Ayuntamiento de Allo inste a la Confederación Hidrográfica del Ebro a que adopte medidas para impedir el acceso a las instalaciones y entorno inmediato de la central hidroeléctrica de personas ajenas a la misma, y a que se coloque una señal de prohibición de paso.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de estas sugerencias y de las medidas a adoptar para su materialización.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y quedo a la espera de sus noticias.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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