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Urbanismo y Vivienda
Tema: Imposibilidad de obtener licencias de obras con proyecto básico.
Exp: 12/399A
Urbanismo
Con fecha 11 de junio de 2012, recibí un escrito, presentado por don [?], en su calidad de presidente de la Delegación Navarra del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad en Navarra de la concesión de licencias de obras con el proyecto básico.
Exponía en su escrito de queja que en el año 2006 se aprobó el Código Técnico de Edificación por Real Decreto 314/2006, en el que se prescribe que será suficiente el proyecto básico según las prescripciones de sus anejos para la obtención de licencias de obras, no para el comienzo de ellas, sino para la concesión de la licencia.
Manifestaba que en todas las Comunidades Autónomas se viene aplicando esta normativa, menos en Navarra, desconociendo cuáles son las razones para ello, por lo que se sientes discriminados injustamente.
Como se expone en el informe departamental, la exigencia de proyecto de ejecución trae causa del artículo 191.2 d) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en cuanto establece que previamente a la concesión de licencias de construcción de edificios de viviendas de nueva planta, las entidades locales requerirán del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda informe previo de habitabilidad, cuyo contenido se referirá exclusivamente a si las viviendas cumplen las condiciones de habitabilidad y normas básicas de edificación legal y reglamentariamente previstas
. Considera el Departamento que para emitir el informe de habitabilidad le es imprescindible disponer del proyecto de ejecución.
Este es uno de los requisitos del vigente régimen legal de intervención administrativa previa para la obtención de licencias de edificación de viviendas de nueva planta. Sin embargo, la intervención administrativa en materia de urbanismo, centrada hasta ahora, conforme a la legislación urbanística vigente, en la necesidad de obtener previa licencia urbanística para cualquier acto de edificación y uso del suelo, tradicional fórmula interventora de carácter preventivo e intenso cuyo objeto es garantizar la adecuación de lo solicitado tanto en materia de obras como de usos, a la ordenación urbanística y a las normas aplicables sobre habitabilidad e higiene, ha quedado directamente afectada por el nuevo modelo de intervención administrativa derivado de la Directiva 2006/123/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento interno a través de Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en Navarra a través de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa, y de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto, que establecen importantes mandatos para la simplificación administrativa, tales como la reducción de trámites y plazos, la sustitución de licencias y autorizaciones por las comunicaciones previas y las declaraciones responsables, etcétera.
Y, en este contexto, la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, ordena al Gobierno de Navarra que proceda, con la participación de los distintos Colegios Profesionales y de los distintos organismos que persiguen el impulso de la actividad económica que se considere conveniente, a la elaboración de un proyecto de Ley Foral para la modificación de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con las licencias de obra, con objeto de: a) simplificar la tramitación de las mismas, b) introducir con carácter efectivo las figuras de declaración responsable y comunicación previas a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre de medidas de simplificación administrativa.
Pues bien, no cabe duda de que el procedimiento para la obtención de licencias urbanísticas y, en concreto, de construcción de edificios de viviendas de nueva planta, es un procedimiento garantista, pero también complejo, farragoso y dilatado en tiempos, que, probablemente, sin merma de las garantías necesarias, pueda ser simplificado, tanto en trámites como en plazos.
En la práctica urbanística de nuestro país, en aras de agilizar el procedimiento, es habitual solicitar la licencia de edificación acompañando un proyecto básico, lo que no exime de la obligación inexcusable de presentar el proyecto de ejecución antes del inicio de las obras de edificación. Entonces, podría analizarse y estudiarse la posibilidad de posponer la exigencia del informe de habitabilidad al momento de la presentación de proyecto de ejecución y al inicio de las obras.
En cualquier caso, la vía establecida por la citada disposición adicional duodécima de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, es, a criterio de esta institución, una solución adecuada actualmente para que el Departamento de Fomento, en estrecha colaboración con la Delegación Navarra del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, haga una profunda revisión del sistema de licencias urbanísticas para acomodarlo a los nuevos parámetros legales de intervención administrativa, a la par que estudie y valore la utilidad de mantener el previo informe de habitabilidad, el momento de su exigencia caso de mantenerlo, o su sustitución por otros medios de control igual de eficaces, pero que puedan suponer una simplificación importante en los trámites y requisitos a cumplir para la obtención de licencias de obras en general y, en particular, de licencias de construcción de edificios de viviendas de nueva planta, elevando al Gobierno de Navarra la correspondiente propuesta de modificación del artículo 191 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Fomento, para su consideración, la siguiente sugerencia:
Que el Departamento de Fomento, en estrecha colaboración con la Delegación Navarra del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, haga una profunda revisión del sistema de licencias urbanísticas para acomodarlo a los nuevos parámetros legales de intervención administrativa, a la par que estudie y valore la sustitución del actual informe previo de habitabilidad por otros medios de control igual de eficaces, pero que puedan suponer una simplificación importante en los trámites y requisitos a cumplir para la obtención de licencias de obras en general y, en particular, de licencias de construcción de edificios de viviendas de nueva planta, elevando, en su caso, al Gobierno de Navarra la correspondiente propuesta de modificación del artículo 191 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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