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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/38/E) al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para que se adopten las medidas oportunas para hacer efectivo y aplicar el régimen de reconocimiento de titulaciones en el próximo curso 2012/2013.

30 mayo 2012

Educación y Enseñanza

Tema: Problemas con la convalidación de asignaturas en la UPNA para estudiantes procedentes de FP.

Exp: 12/38/E

Educación y Enseñanza

  1. Con fecha 23 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja referente a la imposibilidad de acogerse en la Universidad Pública de Navarra a convalidaciones que la legislación vigente prevé para los titulados en ciclos formativos de grado superior.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Es estudiante de primer curso de Enfermería en la Universidad Pública de Navarra, a la que accedió a través de una titulación de Formación Profesional de Grado Superior (concretamente, de Dietética y Nutrición).
    2. A raíz de la implantación del Plan Bolonia, se abrió la posibilidad de que los alumnos con titulaciones como la suya, de Formación Profesional de Grado Superior, pudieran acceder a la convalidación de asignaturas. En este sentido, por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se modificó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dándose nueva redacción al artículo 6 de este último e introduciéndose la posibilidad de convalidación a que se alude (…asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales).
    3. A principios de curso, muchos alumnos provenientes de Grados Superiores de Formación Profesional pidieron convalidaciones de créditos, al igual que otros alumnos provenientes de carreras universitarias, realizando los trámites precisos y abonando las tasas correspondientes. Sin embargo, no hubo respuesta favorable a sus solicitudes.
    4. Se dirigió a diversas instancias de la Universidad Pública de Navarra, desde donde se le vino a manifestar que, por su parte, ya se habían aprobado las correspondientes tablas de convalidaciones, y que es al Gobierno de Navarra al que compete aceptarlas.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó información sobre la cuestión suscitada al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra.

    En el informe recibido, emitido por el Departamento de Educación, se expone lo siguiente:

    1. “Primero.- La legislación vigente permite la movilidad interna de los estudiantes entre las diferentes enseñanzas a través del reconocimiento y convalidación de estudios, si bien las normas que lo regulan se encuentran disgregadas en la normativa reguladora de cada enseñanza:
      • ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se limita a prever en su artículo 6 que las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, y que podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma o en otra universidad.
      • ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES. El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 6 que las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, y que podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de la Educación Superior.
      • ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, establece en sus artículos 27 y 28 que el Gobierno, oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y, por un lado, las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y, por otro lado, las enseñanzas universitarias.
      • ENSEÑANZAS DEPORTIVAS. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su artículo 38 que el Gobierno, oído el Consejo de Universidades, establecerá las convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      • FORMACIÓN PROFESIONAL. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 38 que el Gobierno, mediante real decreto, establecerá el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de la educación superior: las universitarias, las de formación profesional y las de régimen especial.
    2. Segundo.- El régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior ha quedado establecido mediante el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

      En el artículo 2 se establecen los estudios susceptibles de reconocimiento: Títulos universitarios de graduado, Títulos de graduado en enseñanzas artísticas, Títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño, Títulos de técnico superior de formación profesional y Títulos de técnico deportivo superior.

      El artículo 3 dispone las autoridades competentes para efectuar el reconocimiento de estudios superiores: Administración educativa, para el reconocimiento de los estudios universitarios de grado a efecto de cursar enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas, así como enseñanzas artísticas de grado; y Universidades, para el reconocimiento de los estudios de enseñanzas superiores artísticas, enseñanzas deportivas o de formación profesional a efectos de cursar estudios universitarios de grado.

      Asimismo, en el anexo 1 del mencionado Real Decreto se establece el número mínimo de créditos cuyo reconocimiento queda garantizado entre titulaciones relacionadas, siendo:

         

      Estudios que pretende cursar

      Grado universitario

      Grado artísticas

      TS FP

      TS APyD

      TDS

      Estudios cursados

      Grado universitario

       

      36

      24

      24

      16

      Grado artísticas

      36

       

      24

      24

      16

      TS Formación Profesional

      30

      30

           

      TS Artes plásticas y diseño

      30

      30

           

      Técnico Deportivo Superior

      27

      27

           

      La concreción de las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnico superior y de técnico deportivo superior se deben concretar, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Real decreto, mediante un acuerdo entre las universidades que los imparten y la Administración educativa correspondiente.

    3. Tercero.- Las previsiones de reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación superior del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, serán de aplicación a los reconocimientos de estudios que se soliciten a efectos de cursar titulaciones de educación superior a partir del curso 2012/2013.
    4. Cuarto.- Las manifestaciones que, según refiere don [?], ha realizado la U.P.N.A. en el sentido de que ya han aprobado las correspondientes tablas de convalidaciones y que, actualmente, es al Gobierno de Navarra al que compete aceptar dichas tablas, no se corresponden con el sentido de las resoluciones del Rector de la Universidad Pública de Navarra que publican en el Boletín Oficial de Navarra la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra. Estas resoluciones son:
      • Resolución 1854/2008, de 29 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueba la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008.

        La única mención que realiza referente a ciclos de grado superior de formación profesional aparece en el artículo 9.3 Las memorias, elaboradas para la verificación por parte del Consejo de Universidades de los nuevos títulos de Grado, habrán de incluir en su apartado 10.2 la posibilidad de reconocimiento de los estudios de un titulado en un Ciclo Superior de Formación Profesional, así como la posibilidad de reconocimiento de la experiencia profesional en el ámbito de la titulación que el nuevo estudiante pudiera acreditar.

      • Resolución 1644/2010, de 11 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar la modificación de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2010.

        La nueva redacción del apartado 2 del artículo 2 menciona expresamente que podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales.

    5. Quinto.- Por consiguiente, es a partir del curso 2012/2013 cuando debe hacerse efectivo el reconocimiento de estudios establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre. Para ello se debe producir una adaptación, tanto de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad Pública de Navarra como de la normativa del propio Departamento de Educación que posibilite el reconocimiento de estudios conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.
  3. He analizado detenidamente la cuestión planteada y concluyo que, en efecto, la norma que se cita en la queja -artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio-, no es de aplicación directa a efectos de reconocimiento y transferencia de créditos, siendo precisa la aprobación de otras normas en el ámbito universitario que completen las previsiones de aquella.

    He constatado, asimismo, que, por Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, se ha establecido el régimen de reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior. Esta norma reglamentaria, cuyas previsiones serán de aplicación a los reconocimientos solicitados a partir de 2012/2013 (disposición final tercera), conecta con lo dispuesto por el artículo 38.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se estable la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que dispone la necesidad de que el Gobierno establezca el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de la educación superior.

    El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, exige, como se señala en el informe del Departamento de Educación, y como se habría apuntado al autor de la queja en la Universidad Pública de Navarra, para concretar las relaciones entre titulaciones, la concurrencia de voluntades entre la universidad de que se trate y la Administración educativa competente (artículo 5.2).

    En este contexto, esta institución, sin concluir que la actuación que motivó la queja quepa calificarla de ilegal o lesiva de derechos constitucionales, sugiere a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, lo siguiente:

    Que, con vistas al próximo curso 2012/2013, se adopten las medidas oportunas para hacer efectivo y aplicar el régimen de reconocimiento de titulaciones previsto por el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, adoptando y publicando a la mayor brevedad posible el acuerdo o acuerdos precisos.

    Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de esta sugerencia y, en caso de aceptarla, las medidas a adoptar para su materialización.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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