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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Negativa a facilitarles los expedientes de licitadores en licitación pública.
Exp: 12/352/D
Impulso de Derechos
Con fecha 24 de mayo de 2012, recibí un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja por la negativa de la Administración a enseñar a los licitadores de un concurso público la propuesta ganadora del concurso.
Exponía en el escrito de queja que:
A tenor del artículo 200 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, el licitador descartado tiene derecho a que, si lo solicita por escrito, se le responda de igual modo de los motivos por los que la entidad contratante, en este caso [?], ha rechazado su oferta, así como de las características y ventajas de la oferta seleccionada, y del nombre de adjudicatario. No obstante, la entidad contratante puede negar el derecho a la información si la información solicitada hace referencia a datos cuya difusión perjudique a terceros, concretamente perjudique los intereses comerciales legítimos de las empresas o la competencia leal entre ellos. El derecho del licitador descartado a la información se circunscribe, en suma, a conocer los motivos por los que se ha rechazado su oferta, y a las características y ventajas de la oferta seleccionada, y el nombre de adjudicatario, pero no alcanza, por las razones antedichas, a obtener una copia de la oferta o propuesta ganadora.
Por otra parte, cabe traer a colación el artículo 23 de la reciente Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en el que se contienen las limitaciones del derecho de acceso por los ciudadanos a la información pública, por su carácter orientador. Establece que tal derecho puede ser denegado cuando la divulgación pueda resultar perjudicial para la confidencialidad de los datos de carácter comercial o los derechos de propiedad intelectual, salvo en los supuestos en los que el titular haya consentido su divulgación.
Conforme al contexto legal descrito, resulta palmaria la posibilidad de que, en el caso de que el licitador ganador consintiera que se facilitase a otros licitadores, o a alguno concreto, copia de su proyecto arquitectónico, no habría ningún inconveniente para que la Administración accediera a lo pedido facilitando copia del proyecto arquitectónico ganador del concurso.
Pues bien, partiendo de esta posibilidad, resulta oportuno recordar que una regla básica de la buena práctica administrativa, de una administración de calidad, es la relativa a que los órganos administrativos responsables de la tramitación y consecución de un procedimiento faciliten en todo lo posible a los ciudadanos participantes la realización de los trámites procedimentales, incluso haciéndolos de oficio cuando ello sea posible. Así, cabe aludir a los principios de simplicidad y eficiencia administrativa, entendidos como la utilización de técnicas y métodos que permitan la simplificación de trámites, la colaboración activa con el interesado para cumplir o superar esos trámites, la disminución de los tiempos de espera, etcétera, de manera que la Administración facilite en todo lo posible al ciudadano partícipe la consecución de su lícito objetivo; principios de actuación administrativa enunciados por la moderna legislación administrativa procedimental y, en concreto, por la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de la calidad de los servicios públicos.
En este caso, constituiría una buena práctica administrativa, y no hay óbice legal alguno para ello, que, ante la petición de la autora de la queja, sea la propia Administración, en este caso [?], la que se dirija al licitador ganador informándole de la petición formulada por el licitador descartado y le recabe su autorización o negativa a facilitar copia del proyecto ganador, para, seguidamente, actuar en consecuencia.
Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Fomento, para su consideración, la siguiente sugerencia:
Que el Departamento de Fomento inste a [?] para que, ante la petición de la autora de la queja, se dirija al licitador ganador informándole de la petición formulada por el licitador descartado, y le recabe su autorización o negativa a facilitar copia del proyecto ganador, para, seguidamente, actuar en consecuencia
.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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