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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/352/D) para que el Departamento de Fomento muestre a los licitadores de un concurso público la propuesta ganadora del concurso.

23 julio 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Negativa a facilitarles los expedientes de licitadores en licitación pública.

Exp: 12/352/D

Impulso de Derechos

  1. Con fecha 24 de mayo de 2012, recibí un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja por la negativa de la Administración a enseñar a los licitadores de un concurso público la propuesta ganadora del concurso.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Forma parte de un estudio de arquitectos. Como en el caso de otros muchos arquitectos, sus fuentes de ingresos se han reducido a mínimos, siendo una de ellas los concursos de proyectos convocados por las Administraciones públicas. Un aspecto muy importante para ellos es aprender de sus propios errores, por lo que en cada licitación en que no resultan adjudicatarios piden consultar la propuesta ganadora, para, en comparación con la suya, conocer los posibles puntos de mejora.
    2. Señalaba que últimamente se da el caso de que algunas Administraciones ya no enseñan la propuesta ganadora bajo pretextos difusos de la ley de protección de datos, de la protección de la propiedad intelectual, etc. Así, en una reciente licitación de Nasuvinsa para vivienda pública han quedado cuartos de un total de 61 arquitectos, y los cuatro primeros con puntuaciones similares. Solicitada la revisión del expediente ganador para conocer en qué pueden ajustarse mejor a los criterios de Nasuvinsa, les han contestado que ya no van a enseñar los expedientes ganadores.
    3. Manifestaba que, según la Ley Foral de Contratos Públicos, los licitadores tienen derecho a consultar los expedientes completos de aquellas licitaciones a las que acuden, y entiende que quedan en absoluta indefensión si tras presentarse a un concurso público no pueden saber por qué causas no se les ha adjudicado o qué aspectos no recogidos por ellos y sí por el ganador se han puntuado.
  2. Con fecha de 6 de julio de 2012, recibí el extenso y documentado informe del Departamento sobre la cuestión suscitada en la queja.
  3. A tenor del artículo 200 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, el licitador descartado tiene derecho a que, si lo solicita por escrito, se le responda de igual modo de los motivos por los que la entidad contratante, en este caso [?], ha rechazado su oferta, así como de las características y ventajas de la oferta seleccionada, y del nombre de adjudicatario. No obstante, la entidad contratante puede negar el derecho a la información si la información solicitada hace referencia a datos cuya difusión perjudique a terceros, concretamente perjudique los intereses comerciales legítimos de las empresas o la competencia leal entre ellos. El derecho del licitador descartado a la información se circunscribe, en suma, a conocer los motivos por los que se ha rechazado su oferta, y a las características y ventajas de la oferta seleccionada, y el nombre de adjudicatario, pero no alcanza, por las razones antedichas, a obtener una copia de la oferta o propuesta ganadora.

    Por otra parte, cabe traer a colación el artículo 23 de la reciente Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en el que se contienen las limitaciones del derecho de acceso por los ciudadanos a la información pública, por su carácter orientador. Establece que tal derecho puede ser denegado cuando la divulgación pueda resultar perjudicial para la confidencialidad de los datos de carácter comercial o los derechos de propiedad intelectual, salvo en los supuestos en los que el titular haya consentido su divulgación.

    Conforme al contexto legal descrito, resulta palmaria la posibilidad de que, en el caso de que el licitador ganador consintiera que se facilitase a otros licitadores, o a alguno concreto, copia de su proyecto arquitectónico, no habría ningún inconveniente para que la Administración accediera a lo pedido facilitando copia del proyecto arquitectónico ganador del concurso.

    Pues bien, partiendo de esta posibilidad, resulta oportuno recordar que una regla básica de la buena práctica administrativa, de una administración de calidad, es la relativa a que los órganos administrativos responsables de la tramitación y consecución de un procedimiento faciliten en todo lo posible a los ciudadanos participantes la realización de los trámites procedimentales, incluso haciéndolos de oficio cuando ello sea posible. Así, cabe aludir a los principios de simplicidad y eficiencia administrativa, entendidos como la utilización de técnicas y métodos que permitan la simplificación de trámites, la colaboración activa con el interesado para cumplir o superar esos trámites, la disminución de los tiempos de espera, etcétera, de manera que la Administración facilite en todo lo posible al ciudadano partícipe la consecución de su lícito objetivo; principios de actuación administrativa enunciados por la moderna legislación administrativa procedimental y, en concreto, por la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de la calidad de los servicios públicos.

    En este caso, constituiría una buena práctica administrativa, y no hay óbice legal alguno para ello, que, ante la petición de la autora de la queja, sea la propia Administración, en este caso [?], la que se dirija al licitador ganador informándole de la petición formulada por el licitador descartado y le recabe su autorización o negativa a facilitar copia del proyecto ganador, para, seguidamente, actuar en consecuencia.

  4. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Fomento, para su consideración, la siguiente sugerencia:

    Que el Departamento de Fomento inste a [?] para que, ante la petición de la autora de la queja, se dirija al licitador ganador informándole de la petición formulada por el licitador descartado, y le recabe su autorización o negativa a facilitar copia del proyecto ganador, para, seguidamente, actuar en consecuencia.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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