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Educación y Enseñanza
Tema: Falta de respuesta a petición de reordenación de los recreos compartidos en colegio público San Francisco.
Exp: 12/334/E
Educación y Enseñanza
En síntesis, en la queja se refleja que, actualmente, los alumnos de infantil del modelo A/G comparten el recreo con los alumnos de primaria de dicho modelo. Las autoras de la queja, en su condición de madres de alumnos de infantil, consideran este programa de recreo inconveniente, ya que el hecho de que los alumnos de infantil compartan el recreo con los alumnos de primaria afecta a la seguridad física y emocional de aquellos en razón del abuso que los alumnos de primaria suelen ejercer sobre los de infantil, según manifiestan reiteradamente estos últimos a sus padres.
En el informe de la Administración se refleja, por su parte, que, conforme a la normativa aplicable, corresponde al Consejo Escolar del Colegio Público San Francisco proponer la organización de los recreos y a la Inspección Educativa del Departamento de Educación su aprobación. El Consejo Escolar formuló dos propuestas organizativas de los recreos. Tales propuestas planteaban que los alumnos de infantil del modelo A/G disfrutaran del recreo solos, o bien que compartiesen el horario de recreo con los alumnos de infantil del modelo D. Ambas propuestas fueron rechazadas por el Servicio de Inspección Educativa porque no existía unanimidad en el Consejo Escolar en torno a las mismas, y porque no se ajustaban en su totalidad a la normativa vigente. Además, el Servicio de Inspección Educativa consideró que el recreo en su modalidad actual se desarrollaba de forma organizada, controlada y en condiciones de seguridad apropiadas.
A criterio de esta institución, la solución a este problema consiste en garantizar en todo caso la seguridad y la integridad de los alumnos y alumnos de Educación infantil del modelo A/G por cuanto, al compartir el recreo con alumnos de una edad mayor, corren el riesgo de recibir empujones, balonazos, etcétera.
Ante este hecho, la Administración educativa, tras analizar y valorar las distintas propuestas de horario de recreo, ha optado por mantener el horario de cursos anteriores. Asimismo, a través de la Inspección, ha girado visita al centro y ha concluido que el recreo de Infantil A/G se desarrolla de forma organizada, controlada y en condiciones de seguridad apropiadas. La Dirección del centro también ha realizado un seguimiento de los recreos, a instancia de las madres, observando que estos se desarrollan en condiciones normales. Finalmente, se señala que, para la aplicación de la normativa en lo que a la distribución horaria del período de recreo en las enseñanzas de infantil y primaria se refiere, y dado que, con carácter general, los centros educativos de infantil y primaria en Navarra cuentan con un único patio de recreo, los centros docentes vienen obligados a dividir el espacio de recreo en dos zonas de uso diferenciadas, una para infantil y otra para primaria, resultando habitual dividir las zonas de recreo del patio mediante líneas de demarcación en el suelo.
A la vista de la actuación de la Administración educativa, no cabe concluir que en este caso ésta no haya actuado o que su actuación pueda calificarse de irregular o de deficiente.
No obstante, dada la preocupación manifestada por las madres y ante el riesgo que pudiera existir para los alumnos y alumnos de infantil, me ha parecido conveniente dirigirme al Departamento de Educación y formularle las siguientes sugerencia y recomendación:
Que se continúe con la vigilancia del recreo de los alumnos y alumnas de la enseñanza infantil del Colegio Público San Francisco, a efectos de que se garantice la seguridad y la integridad de estos alumnos y alumnas.
Que, en el caso de que los alumnos y alumnas de la enseñanza infantil del Colegio Público San Francisco compartan con los de primaria el mismo espacio y horario de recreo, se valore dividir dicho espacio en dos zonas de uso diferenciadas, una para infantil y otra para primaria, y se establezcan las medidas oportunas dirigidas a garantizar la seguridad de la zona infantil (por ejemplo, líneas de demarcación físicas en el suelo, elementos de separación, advertencias a los alumnos de mayor edad, carteles, etcétera).
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de las anteriores sugerencia y recomendación y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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