Compartir contenido
Tráfico y seguridad vial
Tema: Retirada de vehículo averiado estacionado en lugar indebido.
Exp: 12/323/I
Tráfico
Como recordará, con fecha 16 de mayo de 2012, recibí un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, en relación con la actuación seguida con ocasión de un estacionamiento que realizó el pasado 6 de marzo.
Exponía en el escrito de queja que:
Sin embargo, de la declaración del interesado, de la del agente que formuló la denuncia, de las fotografías obrantes en el expediente y del informe médico aportado a esta institución, cabe colegir igualmente que es cierta la versión del señor [?], en cuanto a las circunstancias que jalonaron el estacionamiento: acompañaba a su hermano a una visita médica, el vehículo sufrió una avería –ya posteriormente se puso de manifiesto que no era grave-, dejó el mismo en un lugar en el que no se obstaculizaba el tráfico, y avisó de la avería mediante una nota en el parabrisas.
Esta institución estima que, en tales circunstancias, considerar que el interesado cometió una infracción grave en materia de tráfico, imponiéndole una multa por importe de doscientos euros, y gravarle con el importe correspondiente a la tasa del servicio de grúa (ochenta y dos euros), supone un resultado desproporcionado.
En mi criterio, la conducta del ciudadano, ante una avería cuyo alcance en ese momento no conocía, y dada la inminencia de una visita médica a la que acudía desde Huesca, dejando el vehículo en un lugar que no entorpecía y avisando de la circunstancia mediante una nota, cabe considerarla razonable y, por ende, no determinante del ejercicio de la potestad sancionadora, que, por naturaleza, exige la apreciación del elemento intencional, ya sea en grado doloso o culposo.
Por ello, me parece oportuno sugerir que, en este caso, vistas las circunstancias que rodearon los hechos, faltando ese elemento culposo o doloso, se dejen sin efecto los actos desfavorables producidos (expediente sancionador y cobro de la tasa por el servicio de grúa), utilizando a tal efecto, si fuera preciso, la potestad revocatoria a que se refiere el artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de esta sugerencia y, en caso de aceptarla, las medidas a adoptar para su materialización.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido