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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/320/M) al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que, dadas las divergencias apreciadas en las mediciones de una superficie objeto de unos trabajos, se realice, a efectos aclaratorios, un nuevo peritaje.

24 julio 2012

Energía y Medio ambiente

Tema: Minoración de ayudas económicas para realización de trabajos forestales.

Exp: 12/320/M

Medio Ambiente

  1. Con fecha 15 de mayo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja por la minoración de las ayudas económicas que le fueron concedidas para realizar actividades forestales.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. En la convocatoria aprobada por Orden Foral 319/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, a la que concurrió a través de la Agrupación de Propietarios Forestales de Ustárroz, le fue concedida una subvención para llevar a cabo la reforestación de la parcela 85, del polígono 8, de la localidad de Ustárroz, por importe de 5.610,73 euros, correspondientes a una superficie de 1,07 hectáreas atribuidas a dicha parcela, de conformidad con la medición pericial hecha de la misma.

      Repoblada la parcela en su integridad (1,07 hectáreas), y certificado este extremo por un perito de la Asociación Forestal de Navarra, por parte del personal de guarderío forestal del Gobierno de Navarra se informó de que la repoblación alcanzó a 0,6 hectáreas, motivo que determinó que solo percibiera 419,26 euros, cantidad muy inferior inicialmente prevista.

    2. En relación con la misma parcela, se le concedió una cantidad de 573,80 euros para la realización de tareas de limpieza (eliminación de residuos de turno largo).

      Sin embargo, por la misma razón que la indicada anteriormente (cómputo de 0,6 hectáreas, en lugar de las 1,07 certificadas por el perito de la Asociación Forestal de Navarra), se le abonó tan solo la cantidad de 99,47 euros.

    3. Tras la reclamación de la Agrupación de Propietarios Forestales de Ustárroz, le Administración vino a ratificar la medición del personal de guarderío y el criterio seguido en cuanto a la concesión de la subvención.
    4. Él se limitó a realizar los trabajos correspondientes en la parcela citada, resultando injusto que se le penalice por las divergencias técnicas habidas en cuanto a la superficie de la misma.
    5. Además, la actuación seguida en su caso resulta discriminatoria, en relación con lo actuado con la parcela 288, del polígono 1, del mismo expediente: en este, no se repobló la totalidad de la superficie contemplada inicialmente (6,54 hectáreas), sino una inferior (4,00 hectáreas), debido a la invasión de un parásito, y, no obstante, se abonó el trabajo correspondiente a la previsión inicial.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, un informe acerca de la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    1º - La SC AGRUPACION DE PROPIETARIOS FORESTALES DE UZTARROZ, uno de cuyos socios es D. [?], presentó una instancia registrada el 10/08/2009, solicitando subvención para Trabajos Forestales, en el ámbito de las Ayudas a Trabajos Forestales promovidas por agentes y asociaciones privadas en la Campaña 2009/2010. En ella se incluían los trabajos de eliminación de residuos y de repoblación de la parcela 85 del polígono 8 de Uztarroz, en los que se fundamenta la queja.

    2º- Mediante la RESOLUCIÓN, 2056/2010 de 29 de diciembre del Director General de Medio Ambiente y Agua se procedió, de forma simultánea, a la concesión y abono del expediente. Estas ayudas están vinculadas a la comprobación de la efectividad y calidad de ejecución sobre el terreno de las unidades certificadas por el beneficiario. De la inspección realizada por el personal de campo del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, siguiendo los protocolos establecidos y midiendo sobre el terreno, se determinaron menos unidades realizadas que las certificadas por el beneficiario, lo que motivó que el pago fuese inferior al esperado por el titular.

    3º - Con fecha de 17/02/2011, la SC AGRUPACION DE PROPIETARIOS FORESTALES DE UZTARROZ, presenta una solicitud de revisión de las acciones liquidadas con menos unidades con respecto a las presentadas por su dirección de obra, alegando lo siguiente sobre los trabajos objeto de la queja:

    3.1. Para la acción de eliminación de residuos se solicita la liquidación de 1,07 has certificadas cuando se han liquidado 0 has, alegando que la misma se realizó en el mes de marzo, y como medio de prueba aporta una foto de detalle de la ejecución de esta acción.

    3.2. Para la acción de repoblación de coníferas se solicita la liquidación de 1,07 has certificadas cuando se han liquidado 0,6 has, alegando que existe un error en la estimación de la superficie aplicada por el personal de campo al no considerarse la superficie real con la corrección de la pendiente del terreno.

    4º - Vistas las diferencias existentes entre ambas mediciones, y las alegaciones presentadas, se solicitó al personal de campo del Servicio de Conservación de la Biodiversidad una revisión de sus determinaciones.

    5º - A consecuencia de ello se recibieron 3 informes de revisión en los meses de marzo (uno del 15-3-2011, y el otro del 24-03-2011) y abril (1-4-2011) por parte del personal de campo, que aportaron las siguientes aclaraciones al respecto:

    5.1. Para la acción de eliminación de residuos, el personal de campo admite que tuvo un error en la verificación sobre el terreno y proponen la certificación de 0,6 ha, superficie coincidente con la repoblación certificada en este mismo expediente, y a su vez recurrida por el beneficiario. Este error ya había sido detectado por el técnico de la Sección de Planificación y Ayudas mediante la comparación de ortofotos de anualidades anteriores, por lo que se pagaron ya inicialmente las 0,6 has de eliminación de residuos. Es decir, el titular recurrió erróneamente puesto que interpretó equivocadamente la notificación que se le envió.

    5.2. Para la acción de repoblación de coníferas ratifican la superficie certificada en su día de 0,6 ha, informando que la medición se ha realizó mediante GPS normalizado, perimetrando a pie la totalidad de la superficie ejecutada con plantación. Excluyeron de la medición la superficie no afectada por estos trabajos y la ocupada por arbolado maduro. Para mayor detalle en sus mediciones sobre el terreno, en este informe de revisión contabilizan un total de 1.255 hoyos con plantas sobre la superficie validada anteriormente como correcta. Asimismo informan que el marco de plantación coincide con el de proyecto (2x2 metros), lo que hace un total de 2.500 (plantas/ha).

    6º - La Sección de Planificación y Ayudas comprobó las superficies certificadas en los planos presentados por el beneficiario en su petición de revisión mediante las herramientas de digitalización del VISORSITNA 2010 y son coincidentes con las obtenidas por el personal de campo, considerando las apreciaciones realizadas en los informes de revisión. El conteo pie a pie de las plantas instaladas ha permitido una segunda comprobación de la superficie afectada en la repoblación, obteniéndose una superficie real de 0,50 ha resultante de multiplicar las 1.225 plantas contadas por 4 metros cuadrados por planta (2.500 plantas/ha). A tenor de los resultados esta superficie real se aproxima más a la superficie certificada por el personal de campo de 0,6 ha que las 1,02 ha certificadas por la dirección de obra, concluyendo que la disparidad de superficie es motivada por una menor ejecución de repoblación y no por la variación causada por la pendiente entre la superficie real y la medida en planta, tal y como alega el beneficiario en su petición de revisión de la liquidación.

    A la vista de lo expuesto, se informó NEGATIVAMENTE la revisión de la liquidación del expediente cuyo titular es el SC AGRUPACION DE PROPIETARIOS FORESTALES DE UZTARROZ.

    7º - Vista la reclamación presentada por [?], no vemos ninguna nueva evidencia que ponga en cuestión todo lo revisado anteriormente, y así se lo hicimos saber en una reciente reunión al interesado”.

  3. Como se colige del expediente, la queja del señor Marco Lorea alude a la minoración de las subvenciones otorgadas para la realización de trabajos forestales, de repoblación y limpieza, en la parcela 85, del polígono 8, de Ustárroz.

    Esta minoración y, sobre todo, la entidad de la misma, no parecen obedecer tanto al hecho de que los trabajos de la parcela se hayan realizado de forma incompleta o anormal, como a las diferentes mediciones de la superficie de la misma, realizadas, respectivamente, por los peritos de la Administración pública y de la Asociación Forestal de Navarra (el de esta entidad actuó en la fase inicial del expediente de subvenciones, por cuenta de la Agrupación de Propietarios Forestales de Ustárroz).

    La ayuda concedida, según consta en el expediente administrativo, resulta de penalizar la previsión inicial en un 78,33%, por ser este el descuadre detectado entre las unidades certificadas y las comprobadas por el personal de guarderío.

  4. Esta institución, sin poner en cuestión ninguna de las mediciones periciales efectuadas sobre la superficie objeto de estos trabajos forestales, no puede dejar de manifestar que las diferencias apreciadas entre unas y otras (según se indica, el perito de la Asociación Forestal de Navarra certificó 1,07 hectáreas y el de la Administración 0,6 hectáreas) resultan de una entidad muy significativa y llamativa, divergencia esta que, en nuestro criterio, justificaría la realización de una nueva valoración técnica que pudiera tener carácter dirimente, con la finalidad de poder aportar mayor claridad sobre la medida de la superficie objeto de los trabajos. Por ello, se sugiere, a tal efecto, que se realice una nueva medición de la superficie, con dicha finalidad clarificadora.

    Por otro lado, para el caso de se diera por buena la medición de 0,6 hectáreas, esta institución no ve proporcionado, atendiendo a la conducta del interesado, aplicar una minoración en la cuantía del 78,33%, correspondiente al descuadre detectado. Entendemos que este criterio, que lleva implícito una penalización, pude resultar adecuado para los casos en que es la conducta del interesado, por ejecutar parcial y anormalmente la actividad sin causa justificada, la que determina el descuadre. Sin embargo, en este caso, no se aprecia que la diferencia, de una entidad tan elevada como la reseñada, obedezca a la conducta del ciudadano afectado, sino, como se ha dicho, fundamentalmente, a las divergencias periciales en las mediciones de la superficie de la parcela repoblada en las distintas fases del expediente subvencional.

    Esta constatación lleva a esta institución a sugerir, como medida que concilie los intereses del ciudadano y de la Administración, que, si se mantiene la superficie de 0,6 hectáreas, se abone al ciudadano aquella cuantía que le hubiera correspondido de haber sido esta la superficie considerada inicialmente, sin aplicar una penalización de la entidad de la habida en este caso.

    A mayor abundamiento, esta solución es razonable si, como expone el ciudadano, en el caso que denuncia, referido a otra parcela del expediente en que la ejecución fue parcial, el criterio seguido no ha sido el mismo que el aplicado para la parcela trabajada por el señor [?].

    En consecuencia, me ha parecido oportuno trasladarle, para su consideración, las siguientes sugerencias:

    1. Que, dadas las divergencias apreciadas en las mediciones de la superficie objeto de los trabajos a que alude la queja, se realice, a efectos aclaratorios, un nuevo peritaje.
    2. Que, de mantenerse la superficie de 0,6 hectáreas a que se alude en el informe, se abone al interesado la cuantía de la ayuda que hubiera correspondido de ser esta la superficie considerada en la fase inicial del expediente.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de estas sugerencias y, en caso de aceptarla, las medidas a adoptar para su materialización.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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