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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/319/D) para que por la Hacienda Tributaria de Navarra se estudie la posibilidad de ampliar en lo necesario el sistema de “cita previa” en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra.

28 junio 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: No le conceden cita para realizar la declaración de la Renta en las oficinas de la Hacienda Tributaria Navarra.

Exp: 12/319/D

Impulso de Derechos

  1. Con fecha 14 de mayo de 2012 recibí una queja, formulada por doña [?], por no poder disponer en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra de una cita previa para realizar su declaración de la renta del año 2011.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra solicitando que emitiera un informe sobre la cuestión suscitada en la queja. Con fecha de 8 de junio de 2012, recibí el informe emitido por la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra el 31 de mayo de 2012.
  3. A la vista de lo informado, he podido constatar que la Hacienda Tributaria de Navarra, para dar cumplimiento al artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que establece la obligación de la Administración tributaria de facilitar al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, pone a disposición de los contribuyentes medios muy variados para facilitarles el cumplimiento de su obligación tributaria. Entre estos medios se encuentran la remisión de propuestas de declaración del IRPF, la realización de las declaraciones a través de las veintidós entidades colaboradoras (la mayoría entidades bancarias), la realización de las declaraciones personalmente por medios telemáticos, y la realización de la declaración en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, a través del sistema de cita previa, si bien, respecto de este último, no está establecida normativamente la obligación de garantizar el acceso efectivo al mismo por todos los contribuyentes durante el plazo habilitado para hacer la declaración de la renta, existiendo, alternativamente, otros medios disponibles.
  4. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, valorando particularmente el hecho de que el sistema de cita previa se conforma como un servicio público que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los contribuyentes, y que una grandísima parte de los contribuyentes prefieren utilizar este sistema por la mayor confianza y seguridad que les inspira, precisamente por su carácter público, garantista y dependiente de la propia Hacienda Foral, así como por la cualidad de empleados públicos de los técnicos que les atienden y asesoran a la hora de confeccionar sus declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, me ha parecido conveniente dirigirme a usted para, en ejercicio de la función de mejora de los servicios públicos que me encomienda la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, formularle la siguiente sugerencia:

    Que por la Hacienda Tributaria de Navarra se estudie la posibilidad de ampliar en lo necesario el sistema de “cita previa” en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que todos los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Le quedaría muy agradecido si me comunicara el sentido de la decisión del Departamento de su dirección acerca de esta sugerencia, en el plazo máximo de dos meses que establece el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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