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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/30/D) al Ayuntamiento de Legarda, para que informe a un ciudadano, con el fin de tramitar la inscripción de unas fincas en el Catastro.

14 febrero 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de inscripción en el Catastro de varias fincas.

Exp: 12/30/D

Impulso de Derechos

  1. Con fecha 18 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito de don [?] formulando una queja frente al Ayuntamiento de Legarda por la falta de inscripción en el Catastro de varias fincas de su propiedad.

    Exponía que, junto con sus hermanos, son propietarios de unas fincas sitas en Legarda, heredadas de su padre, por un total aproximado de 23.000 metros cuadrados, como consta inscrito en el Registro de la Propiedad (Tomo 2056, Libro 12, Folios 40, 42, 48, 50, 52, 243). Que, a efectos de gestión de las fincas, al dirigirse al Ayuntamiento de Legarda le indicaron que las fincas en cuestión no constaban inscritas en el Catastro. Señalaba que, del total de fincas que poseían en un principio, vendieron cinco de ellas a varias personas del valle, las cuales sí que constan inscritas a nombre de los nuevos propietarios en el Catastro del Ayuntamiento de Legarda, cosa que no ocurre con el resto de fincas que retienen.

    Relataba que se ha dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Legarda, tanto por vía telefónica como en persona, con intención de aclarar la situación en la que se encuentran las fincas. Ha aportado toda la documentación pertinente que demuestra la propiedad de las fincas: nota simple del Registro de la Propiedad, certificado del Ayuntamiento de Legarda que reconoce que dichas fincas estaban inscritas en el Catastro de fecha 1979, incluso contribuciones de impuestos por las fincas.

    Manifestaba su disconformidad con la actual situación, no entendiendo cómo pueden desaparecer del Catastro unas fincas sin que nadie del Ayuntamiento le dé explicaciones. Indicaba que lleva alrededor de 10 años intentando solucionar este problema, pero que, en el Ayuntamiento de Legarda, sólo le dan largas sobre el tema.

  2. Presentada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, solicité al Ayuntamiento de Legarda la emisión de un informe acerca de la cuestión suscitada.

    Con fecha 13 de febrero de 2012, recibí su informe en el que se expresa lo siguiente:

    “INFORME sobre la QUEJA que se tramita en esa alta institución en expediente 12/30/D, por falta de información situación en Catastro de varias Fincas, presentada ante el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral Navarra por el propietario Don […] basándose en los siguientes,

    MOTIVOS:

    Propiedad de unas fincas en Legarda, cinco de ellas enajenadas, que no figuran en catastro, llevando años para aclarar el problema obteniendo del ayuntamiento dilaciones.

    Respecto de tales antecedentes y una vez valoradas las motivaciones de la queja, este ayuntamiento de Legarda, ante el Defensor del Pueblo,

    EXPONE E INFORMA:

    1. Que examinada la documentación municipal no consta instado por Don [?] o hermanos, expediente alguno referido a las falta de inscripción catastral que ha motivado la Queja presentada.
    2. Que por el contrario, sí se recuerda por el personal que atiende la oficina municipal, sin que exista constancia documental, la personación en la oficina de Legarda a finales del pasado año 2011, de una persona que dijo llamarse [?], con la finalidad de tratar de localizar la ubicación física y catastral de unas determinadas fincas registrales, sin que se lograra el objetivo perseguido en cuanto los datos aportados resultaron insuficientes para determinar su ubicación.
    3. Se informa igualmente, que en el catastro de bienes inmuebles de naturaleza rústica de este municipio, no consta la existencia de bien alguno amillarado a favor de los señores [?].
    4. Que conforme a todo cuanto más arriba se ha expuesto sobre las actuaciones realizadas y más arriba transcritas, esta Alcaldía considera que el ayuntamiento de Legarda no ha dilatado ni desatendido en modo alguno al demandante de protección que se considera copropietario de unas parcelas catastrales.
  3. A la vista de la información facilitada por las partes implicadas, se observa una discrepancia en el relato de los hechos a que se refiere la queja. Así, mientras el autor de la queja sustenta la misma en la falta de colaboración del Ayuntamiento de Legarda a efectos de la inscripción en el Catastro de unas fincas de su propiedad, el Ayuntamiento niega tal versión, y manifiesta haber atendido sus peticiones en todo lo posible.

    Ante tal discrepancia de versiones, esta institución, concebida para supervisar la actuación de la Administración Pública en relación con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, carece de elementos para formar una convicción indubitada de cómo sucedieron realmente las relaciones entre el autor de la queja y los servicios municipales.

  4. En relación con la cuestión que la queja plantea, cabe recordar que la inscripción de fincas o parcelas en el Catastro viene regulada en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

    Conforme a su artículo 9.1, el Catastro está constituido por los datos básicos de las unidades inmobiliarias emplazadas en el término municipal, y por cuantos datos complementarios relativos a las mismas o a sus titulares resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones públicas, que se incorporarán directamente por los Ayuntamientos.

    A su vez, el artículo 9.4 establece que los datos básicos de las unidades inmobiliarias serán tomados del Registro de la Riqueza Territorial, y que, a tal fin, la Hacienda Tributaria de Navarra comunicará a cada Ayuntamiento los datos identificadores y descriptivos de los inmuebles inscritos en el Registro de Riqueza Territorial para su inclusión en el Catastro municipal.

    Seguidamente, el artículo 9.5 determina que cualquier modificación de los datos básicos de los bienes inmuebles inscritos en los Catastros municipales deberá ir precedida de su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial, conforme a lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley Foral.

    Pues bien, los artículos 25 y siguientes describen los diversos procedimientos de modificación de los datos del Registro de la Riqueza Territorial, señalando las actuaciones que, en su caso, han de realizar los titulares de bienes inmuebles y los Ayuntamientos respectivos.

  5. Dada la complejidad de los procedimientos a seguir para la adecuada inscripción de fincas en el Registro de Riqueza Territorial y en el Catastro, a criterio de esta institución, sería conveniente que por la Secretaría del Ayuntamiento se le facilitase al autor de la queja el asesoramiento y la información posible para la tramitación del correspondiente procedimiento de entre los descritos en la Ley Foral, a efectos de, si procede, hacer efectiva la pretendida inscripción de las fincas en el Catastro.

    Lo dicho está íntimamente relacionado con el derecho a la información recogido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). En efecto, la citada Ley procedimental, dentro del catálogo de derechos de los ciudadanos ante la Administración contenido en el artículo 35, en los párrafos a), b) y g) incluye los relativos a la información. En concreto, el párrafo g), relativo a la información que debe facilitarse obligatoriamente a todos los ciudadanos, contiene la referente a la información a los interesados sobre la tramitación de procedimientos, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.

    En suma, facilitar a los ciudadanos la tramitación de procedimientos administrativos, constituye una buena práctica administrativa.

  6. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Legarda, para su consideración, la siguiente sugerencia:

    Que los servicios municipales colaboren con el autor de la queja mediante el asesoramiento e información necesaria al objeto de tramitar el procedimiento oportuno para, si procede, hacer la inscripción de las fincas de que es titular en el Catastro.

  7. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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