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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/288/S) al Departamento de Salud para que analice mantener el servicio de guardias de presencia física en la zona de Auritz/Burguete y en otras de similares características, prestando una especial atención a las peculiaridades que presentan.

22 junio 2012

Sanidad

Tema: Supresión de guardia localizada en servicio de urgencias en zona rural.

Exp: 12/288/S

Sanidad

  1. Con fecha 3 de mayo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, en relación con el servicio de urgencias sanitarias de la zona de Auritz/Burguete.

    Exponía que:

    1. Es vecina de esta zona y trabaja en el centro de salud de Auritz/Burguete, actuando ante esta institución en representación de un grupo de vecinos y profesionales sanitarios.
    2. Durante los últimos cuatro años, se ha venido prestando el servicio a través de un sistema de guardias de presencia física, cuya sustitución se pretende por el de guardias localizadas -que era el aplicado hasta 2008-.

      En este periodo, se ha podido constatar que, en dicha zona, con las guardas de presencia física, puede prestarse a los ciudadanos un servicio sanitario más satisfactorio.

    3. El cambio es particularmente perjudicial en la zona básica señalada, en la que, debido a la orografía y a las condiciones climatológicas, existen más dificultades de las ordinarias pare prestar el servicio a través de guardias localizadas.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud un informe acerca de la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “En la Reforma planteada en Atención Primaria lo que se expone básicamente es el compromiso de los Equipos de Atención Primaria (EAP) en la Atención Continuada de 8 horas de la mañana a las 20 horas asegurando la continuidad de tratamiento a la población más vulnerable del Sistema, pacientes crónicos o con patologías severas, patología oncológica, paliativos o terminales.

    En este tramo horario (8-20 horas) el Equipo de Atención Primaria atiende a la población asignada en todas las modalidades de atención: urgente, consulta normal, consulta preferente, consulta-día y por supuesto lo comentado en el párrafo anterior referente a la Atención Continuada a los pacientes más sensibles.

    La decisión de que los puntos de Atención Urgente sean en la modalidad de Presencia Física o en Localizada depende del número de urgencias que se generen en la zona de referencia de la Atención Urgente, estando en cualquiera de las modalidades un médico que responderá a la Urgencia. Si las llamadas son muchas, se requiere la Presencia Física para asegurar la correcta atención in situ en el Centro de Salud. Si las llamadas son escasas las guardias serán localizadas, dentro de la zona de influencia o el ámbito geográfico de las urgencias, asegurando, igualmente la cobertura de la necesidad.

    No tenemos constancia de que el régimen de presencia física o localizada afecte en lo más mínimo a la atención a las urgencias en zonas con baja actividad asistencial. Al contrario, el nuevo plan viene acompañado de un cambio en el sistema de movilización de recursos sanitarios ante las urgencias mediante geoposicionamiento de los profesionales sanitarios y movilización de los recursos disponibles más cercanos desde el centro de coordinación de urgencias, sin tener en cuenta la zonificación sanitaria que va a agilizar la movilización de recursos.

    En este momento se están realizando la recogida de aportaciones al primer documento de trabajo de la Administración, por profesionales, organizaciones profesionales, colegios profesionales…

    Posteriormente se crearán grupos de trabajo para completar un documento final que fije las coordenadas generales del Modelo Asistencial de Atención Primaria y la distribución de recursos y sus condiciones laborales que será imprescindible y obligado el que pase por todos las Mesas Sindicales, y se pueda elevar, con el rango que proceda, para su aprobación y puesta en marcha”.

  3. Como ha quedado expuesto, la queja, planteada al hilo de una reforma proyectada en el modelo sanitario de atención primaria, alude a la previsión de modificar el sistema de guardias en el servicio de urgencias de la zona básica de Aurtiz/Burguete: de guardias de presencia física, a guardias localizadas.

    Según se señala en el informe emitido por el Departamento de Salud, la decisión concreta sobre el régimen de guardias, de presencia física o localizada, se hace depender del número de urgencias que se registren en la zona básica de que se trate, en función de las llamadas recibidas que pongan de manifiesto la necesidad de una atención urgente. El establecimiento de uno u otro sistema de guardias, se señala, no tiene por qué afectar a la atención a los ciudadanos en zonas con baja actividad asistencial, como la de la queja.

  4. Esta institución, sin dejar de reconocer la potestad organizativa de la Administración sanitaria –que puede ejercerse en diferentes sentidos y derivar en una pluralidad de soluciones admisibles con parámetros de legalidad–, considera pertinente poner de manifiesto que el criterio cuantitativo o de la demanda explícita, que, según se informa, determinaría la elección del modelo de guardia, podría producir resultados disfuncionales en determinadas zonas de baja población y actividad asistencial, como aquella a la que se refiere la queja.

    No cabe obviar que, tal y como se expone en la queja, el régimen de guardias de presencia física fue implantado, hace algunos años, ante las deficiencias detectadas en el régimen de guardias presencia localizada, pudiendo resultar aquel más adecuado, especialmente, en zonas en que, aun no siendo de elevada demanda asistencial en términos relativos, presenten características especiales: por el tipo de población que atienden, con un nivel de envejecimiento más acusado que en otras zonas; por la propia configuración geográfica de la zona, con núcleos de población dispersos, orografía montañosa y vías de comunicación que, siempre en términos comparativos, no permiten un tránsito rápido; o, incluso, por las condiciones climatológicas, que, en algunos periodos del año, pueden ser adversas.

    Tales factores específicos hacen, como decimos, que el criterio aislado de la demanda, medido por el número de llamadas de atención urgente, pueda no resultar el más adecuado en orden a decidir acerca del régimen de guardias a implantar, de presencia física o localizada. Y esta decisión, en mi criterio, sí puede afectar, eventualmente, a la calidad de la atención sanitaria a prestar a los ciudadanos y a su derecho a acceder al servicio en unas condiciones, si no homogéneas, sí al menos sustancialmente similares, pues no parece difícil colegir que el régimen de guardias de presencia física, en términos generales, garantiza mejor la inmediatez o rapidez de la asistencia (esa es, precisamente, su principal virtud intrínseca), por más que el de guardia localizada pueda planificarse correctamente.

    Aunque solo sea a mayor abundamiento, procede traer a colación lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Constitución, que sienta un mandato general dirigido a los poderes públicos, en orden a que se dispense un tratamiento especial a las zonas de montaña. Este precepto constitucional conecta con el principio de igualdad y con el deber de los poderes públicos de procurar equiparar el nivel de vida todos los ciudadanos, principio y deber que han de orientar la acción administrativa.

    Por todo ello, esta institución estima pertinente sugerir que, en la configuración del modelo de atención primaria, se considere especialmente la situación de la zona básica a que se refiere la queja o similares, que, aun no siendo de alta actividad asistencial, presentan características peculiares que aconsejarían optar por un régimen de guardias de presencia física, supuesto que la implantación del alternativo, del de guardias localizadas, puede afectar a la calidad del servicio sanitario actualmente prestado y al derecho de los ciudadanos a acceder al mismo en condiciones sustancialmente similares.

    En consecuencia, me ha parecido oportuno trasladarle, para su consideración, la siguiente sugerencia:

    Que se analice mantener el servicio de guardias de presencia física en la zona básica a que se refiere la queja y en otras de similares características, prestando una especial atención, además de al nivel de actividad, a las peculiaridades que presentan.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de esta sugerencia y, en caso de aceptarla, las medidas a adoptar para su materialización.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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