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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/272/B) al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para que estudie y valore la posibilidad de compatibilizar la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de una persona dependiente con la utilización del servicio de centro de día.

05 junio 2012

Bienestar social

Tema: Supresión de ayuda económica para permanencia en el domicilio.

Exp: 12/272/B

Bienestar Social

  1. Con fecha 25 de abril de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja por la supresión a su hermana, doña [?] con un 88% de minusvalía, de la ayuda para la permanencia en el domicilio de personas dependientes, que ha percibido hasta el 31 de marzo de 2012.

    Exponía en el escrito de queja que es imprescindible continuar percibiendo esa ayuda, ya que su hermana, con los ingresos de que dispone, no puede sufragar a una persona a tiempo completo para su cuidado, la cuota de [?], etc.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 28 de mayo de 2012, recibí el informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

  3. Como se señala en el informe, la Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, mediante la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia, dispone que la ayuda económica para la permanencia en el domicilio es incompatible con el resto de prestaciones del área de atención a la dependencia, a excepción de:
    • Servicio Telefónico de Emergencia
    • Servicio de atención domiciliaria municipal (SAD)
    • Servicio de Atención Temprana

      Posteriormente, la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, hace también compatible la prestación, además de con los tres servicios enumerados, con el servicio de centro de día, de servicio de atención diurna y para alumnos que cursen educación obligatoria, hasta los 18 años.

      Sin embargo, la pretensión de la autora de la queja es que se mantenga con carácter general, o al menos para su hermana que padece un 88% de minusvalía, la compatibilidad de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio con la utilización del servicio de centro de día.

  4. Como VE bien conoce, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas para la atención a estas personas, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

    Esta Ley configura un derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia, que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano en situación de dependencia, al que se reconoce como beneficiario de su participación en el sistema.

    Las personas discapacitadas tienen pleno derecho a la integración social y a adquirir las habilidades mínimas necesarias para la vida cotidiana. Por ello, desde la entrada en vigor de la referida ley, en Navarra, el objetivo del Departamento responsable de la atención a los dependientes ha consistido en atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Y, en este sentido, al objeto de posibilitar la integración social de los dependientes y la adquisición de las habilidades mínimas necesarias para la vida cotidiana, hasta finales del año 2011 se compatibilizaban las dos prestaciones sociales que nos ocupan.

    A criterio de esta institución, hacer ahora incompatibles estas dos prestaciones para la generalidad de dependientes mayores de 18 años podría conllevar consecuencias negativas para sus beneficiarios, pues la asistencia a centros de día donde reciben una formación especializada resulta muy conveniente para lograr el grado de mayor autonomía posible, y, en consecuencia, una merma de su derecho a la plena integración social.

    Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formularle, para su consideración la siguiente sugerencia:

  5. Que por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se estudie y valore la posibilidad de compatibilizar con carácter general la ayuda económica para la permanencia en el domicilio con la utilización del servicio de centro de día.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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