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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/265/U) al Departamento de Fomento y Vivienda para que declare la existencia de causa motivada para la renuncia al contrato de compraventa solicitada por una ciudadana, y recomiende a la empresa “[?]” que proceda a rescindir el contrato aplicando la penalización procedente.

20 junio 2012

Urbanismo y Vivienda

Tema: Negativa a renuncia de contrato de compraventa de vivienda de precio tasado.

Exp: 12/265/U

Vivienda

  1. Con fecha 20 de abril de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito de queja suscrito por doña [?] formulando una queja frente a la empresa [?], por la negativa a su renuncia al contrato de compraventa de una vivienda de precio tasado.
  2. Con fecha 5 de junio de 2012, recibí el informe solicitado al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra, sobre el objeto de la queja.
  3. La cláusula vigesimoquinta, rubricada aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 6/2009 de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, contenida en el contrato de compraventa suscrito entre la autora de la queja y la promotora “[?]”, establece lo siguiente:

    “De acuerdo con lo establecido en el Articulo 14 de La Ley Foral 6/2.009 de Medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, la parte compradora podrá renunciar motivadamente al presente contrato estableciéndose un penalización máxima, por todos los conceptos, de QUINIENTOS EUROS (500,00€) durante el primer año desde la fecha de suscripción del presente y de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00€) a partir del segundo año.

    Ambas partes convienen en determinar como causas motivadas para poder renunciar al presente contrato las que a continuación se detallan:

    1. Encontrarse los compradores en situación legal de desempleo y sin derecho a la percepción de ningún tipo de prestación o subsidio, siempre que esta situación de desempleo no se derive de una baja voluntaria.

    2. Imposibilidad para hacer frente al pago de los 139.071,47.€ establecido en la estipulación cuarta del presente contrato, acreditando dicho extremo mediante certificados de, al menos, tres entidades bancarias, entre las que deberá encontrase la entidad financiadora de la promoción, denegando la financiación.

    3. Traslado definitivo de los compradores de su lugar de residencia y trabajo a otra Comunidad Autónoma, debiendo acreditar este extremo mediante certificado de la empresa justificativo del traslado definitivo del centro de trabajo, y certificado de empadronamiento correspondiente.

    4. Inadecuación sobrevenida de la vivienda, según los términos establecidos para esta causa por parte de la legislación en materia de vivienda protegida vigente”.

      Por su parte, el art. 14 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, establece lo siguiente:

      Los contratos de adjudicación o compraventa de vivienda protegida que se presenten para su visado administrativo a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, contendrán cláusulas obligatorias que permitan la renuncia motivada a los mismos por parte de los compradores, estableciéndose una penalización máxima, por todos los conceptos, de 500 euros durante el primer año desde la fecha de suscripción del mismo, y de 1.200 euros a partir del segundo año.

      La autora de la queja solicitó la renuncia al contrato firmado, acogiéndose a lo dispuesto en la clausula vigesimoquinta del contrato de compraventa pactado, en cuya virtud la parte compradora puede renunciar motivadamente al contrato, entre otras causas, cuando le resulte imposible hacer frente al pago de los 139.071,47 euros, acreditando dicho extremo mediante certificados de, al menos, tres entidades bancarias, entre las que deberá encontrarse la entidad financiadora de la promoción. Afirma que actualmente carece de contrato de trabajo fijo por lo que carece de una mínima seguridad para hacer frente a sus deudas, y que por ello presentó, junto con el escrito de renuncia, las correspondientes tres denegaciones de financiación, incluida la de la financiadora de la promoción [?].

      El motivo aducido por la autora de la queja para solicitar la renuncia al contrato de compraventa formalizado, encaja suficientemente en el marco establecido por el artículo 14 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, y, más en concreto, en el apartado 2º de la cláusula vigesimoquinta del contrato de compraventa.

      En consecuencia, en la medida en que el susodicho artículo 14 no ha sido objeto de mayor precisión mediante su desarrollo reglamentario, a criterio de esta institución, no se aprecia impedimento legal alguno para, haciendo una interpretación acorde con su situación actual de la autora de la queja y con las malas previsiones de futuro, considerar motivadas sus razones y cumplidos los requisitos fijados en el contrato, y, por ende, ante la discrepancia existente entre las partes contratantes, que sea el Departamento de Fomento y Vivienda quien declare la existencia de causa motivada para la renuncia, y recomiende a la empresa “[?]” proceda a rescindir el contrato aplicando la penalización procedente.

  4. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Fomento y Vivienda, para su consideración la siguiente sugerencia:

    Que el Departamento de Fomento y Vivienda declare la existencia de causa motivada para que proceda la renuncia al contrato de compraventa solicitada por la autora de la queja, y recomiende a la empresa “[?]” proceda a rescindir el contrato aplicando la penalización procedente.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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