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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/257/B) al Departamento de Políticas Sociales se compruebe la situación real de un ciudadano y se le conceda –si cumple los requisitos– la renovación extraordinaria de la renta de inclusión social para paliar su situación de pobreza.

27 junio 2012

Bienestar social

Tema: Tiempo máximo de percepción de la Renta de Inclusión Social.

Exp: 12/257/B

Bienestar Social

  1. Con fecha 16 de abril de 2012, recibí una queja, formulada por don [?], por no ser posible la renovación de la renta de inclusión social, a partir de mayo de 2012.

    Exponía el promotor de la queja que ha estado percibiendo la renta de inclusión social desde mayo de 2010. El 21 de marzo de 2012, se le notificó la Resolución 698/2012, de la Directora del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Política Social y Consumo, por la que se le concedía la renta de inclusión social, desde marzo hasta mayo de 2012, por un importe de 439,89 euros mensuales.

    Añadía que tanto él como su mujer están en situación de desempleo, y que en mayo se cumplieron los veinticuatro meses máximos de percepción de la Renta de Inclusión Social, no pudiendo solicitar su renovación nuevamente.

    Concluía que su situación familiar es excepcional, ya que son una familia numerosa con cinco hijos a su cargo, y, además, una de sus hijas tiene reconocida una discapacidad del 51%, que se encuentra desesperado y que no sabe cómo va a sacar adelante a su familia a partir de mayo de 2012, dada su precaria situación económica.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, y le solicité que emitiera un informe sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se expresa lo siguiente:

    1. La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión, establece, entre otros aspectos, los requisitos para su percepción, las cuantías, el periodo de percepción y las obligaciones de las personas beneficiarias.
    2. La Disposición transitoria primera de la citada Ley Foral 1/2012, establece que las solicitudes de renta básica que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la ley, que tuvo lugar con fecha 4 de febrero de 2012, se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma y que las solicitudes de renovación de las prestaciones de renta de inclusión social para los perceptores de renta básica, se tramitarán y resolverán, asimismo, conforme a lo establecido en la misma.
    3. Teniendo en cuenta lo anterior, la renovación de la persona que formula la queja que motiva el presente informe se ajustará, como no puede ser de otra forma, a lo previsto en la nueva regulación”.
  3. Tras examinar y analizar su respuesta, constato que el Departamento de Políticas Sociales no expone si se va a proceder a renovar de forma extraordinaria la renta de inclusión social del autor de la queja, sino que se limita a señalar que se ajustará, para su renovación, a lo previsto en la nueva regulación.

No obstante, la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social, establece, como una de las situaciones en las que es posible la renovación excepcional de la citada prestación, el hecho de que, en la unidad familiar, concurran situaciones de salud graves que dificulten la realización de cualquier actividad laboral retribuida por parte del solicitante y del resto de los miembros adultos de la misma.

El señor [?] tiene cinco hijos, padeciendo una de sus hijas una minusvalía del 51%, provocada por una enfermedad mental. La medicación que precisa su hija, de forma regular, no se encuentra cubierta en su totalidad por la sanidad pública, lo que agudiza los graves problemas económicos de esta familia.

Por tanto, teniendo en cuenta la situación descrita, me ha parecido conveniente dirigirme a usted con la sugerencia de que, por parte del Departamento de Políticas Sociales se compruebe la realidad que nos expone el señor [?] y, una vez acreditada la misma, se conceda, si se cumplen los requisitos establecidos, la renovación extraordinaria de la renta de inclusión social para paliar su situación de pobreza extrema.

Le quedaría muy agradecido si me comunicara el sentido de la decisión del Departamento de su dirección acerca de esta sugerencia, en el plazo máximo de un mes.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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