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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/240/S) al Departamento de Salud para que se avance todo lo que se pueda la puesta en marcha del CAM del Centro de Salud de Sarriguren.

08 mayo 2012

Sanidad

Tema: Falta de funcionamiento del centro de atención a la mujer del centro d esalud de Sarriguren.

Exp: 12/240/S

Sanidad

Con fecha de 7 de mayo de 2012, he recibido su amable informe en relación con la queja formulada por don [?], en representación de la Asociación Vecinal del Valle de Egües, por la falta de apertura del Centro de Atención a la Mujer (CAM) del Centro de Salud de Sarriguren.

De la información facilitada por el promotor de la queja y por el Departamento de Salud, se constata que uno de los CAM más saturados actualmente es el del Centro de Salud del II Ensanche debido a que atiende, además de a la población que le corresponde (Ensanche y Casco Antiguo), a la población de varias zonas en fuerte expansión poblacional, concretamente, Mutilva, Mendillorri, Azpilagaña, Ripagaina y Sarriguren, zonas o barrrios que se están poblando fundamentalmente con personas jóvenes, mujeres en un buen porcentaje, que son las usuarias del Centro de Atención de la Mujer. Concretamente, la población de Sarriguren es, actualmente, de 18.000 personas, la mitad mujeres jóvenes que generan muchos embarazos. La población de estos nuevos barrios está, además, en constante crecimiento.

La constatación de lo anterior aconsejaría, a efectos de garantizar a la mujer una atención sanitaria adecuada, de calidad, sin retrasos, y geográficamente cercana, que se agilizara todo lo posible la apertura del CAN del Centro de Salud de Sarriguren.

Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Política Social, Familia, Deporte y Juventud, para su consideración la siguiente sugerencia:

Que por el Departamento de Salud se avance todo lo que se pueda la puesta en marcha del CAM del Centro de Salud de Sarriguren.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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