Compartir contenido
Educación y Enseñanza
Tema: Deficiencias en el tejado y en patio del colegio público Bernart Etxerape.
Exp: 12/234/E
Educación y Enseñanza
Con fecha 3 de abril de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en representación de la APYMA C. P. Bernart Etxepare, por el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Pamplona, por los problemas de salubridad que padecen el tejado y el patio del Colegio Público Bernart Etxepare.
Solicitado el correspondiente informe al Ayuntamiento de Pamplona, con fecha de 8 de mayo de 2012, recibí dicho informe.
A la vista de los datos aportados en el informe municipal, no es posible concluir que exista desinterés o inactividad por parte del Ayuntamiento de Pamplona en el cumplimiento de su deber de vigilancia y conservación del colegio público Bernart Etxepare, a efectos de mantener sus instalaciones en las debidas condiciones de salubridad e higiene.
No obstante, sin perjuicio de esta constatación, me parece oportuno señalar que la higiene y salubridad en el ámbito escolar es un axioma, esto es, un valor al que ha de darse primacía. Garantizar en todo lo posible la salud de los niños escolarizados y la del personal docente ha de ser siempre una prioridad de la Administración responsable del mantenimiento y adecuada conservación de los centros escolares. Por tanto, una tarea de dicha Administración ha de ser la de extremar las medidas de higiene en el recinto escolar para la prevención de enfermedades.
Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona, para su consideración la siguiente sugerencia:
Que por el Ayuntamiento de Pamplona se adopten las medidas que resulten adecuadas para la solución de los problemas de salubridad e higiene generados por las palomas en el colegio público Bernart Etxepare
.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido