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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/232/S) al Departamento de Salud para que procure mantener el servicio de autobús interhospitalario entre Estella y Pamplona sin perjuicio de que puedan introducirse modulaciones en función del grado de utilización del mismo.

04 junio 2012

Sanidad

Tema: Supresión de servicio sanitario (autobús) entre Estella y Pamplona.

Exp: 12/232/S

Sanidad

  1. Como recordará, con fecha 2 de abril de 2012, recibí una queja, suscrita por 3.204 ciudadanos, mediante la que se manifestaba la disconformidad con la supresión del servicio de transporte sanitario entre Estella y Pamplona (autobús interhospitalario).

    A la queja recibida se unió documentación correspondiente a una serie de mociones acordadas por varios Ayuntamientos, a través de las que se solicita que se reconsidere la decisión adoptada y se restablezca el servicio: Ayuntamientos de Estella, Cárcar, San Adrián, Andosilla, Lodosa, Igúzquiza, Lerín, Eulate, Allo, Larraona y Aranarache.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación por mi parte, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicité un informe acerca de la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “El Departamento de Salud está estudiando otras soluciones alternativas para el servicio de autobús interhospitalario entre el Hospital Reina Sofía de Tudela y el Complejo Hospitalario de Navarra sito en Pamplona que permitan garantizar un servicio adecuado para las necesidades de los pacientes y que sea compatible con la necesaria eficiencia y la adecuada utilización de los recursos públicos disponibles.

    La fórmula que se está estudiando pasa por contratar este servicio, que merced a la normativa de transportes de Navarra no tiene la consideración de transporte sanitario sino de transporte regular de uso especial a través de un procedimiento de concurso previa autorización del Departamento competente en materia de transportes. Ello daría lugar a que a través un procedimiento objetivo con concurrencia pública y competitiva para la contratación y que se ajusta a la normativa aplicable en nuestra Comunidad en esta materia, se logre un nivel de servicio que responda a parámetros adecuados de eficiencia.

    Este planteamiento que se está trabajando para el Área de Tudela podría ser extensivo a otras zonas de Navarra para llevar a cabo un servicio de este tipo, como sería el caso del transporte interhospitalario entre el Hospital García Orcoyen de Estella y el Complejo Hospitalario de Navarra siempre que concurran dos circunstancias; por un lado que exista interés en el servicio por la mayor parte de los Ayuntamientos de las poblaciones adscritas al ámbito geográfico de referencia del Hospital de Estella como hospital comarcal correspondiente y haya disposición a participar en la financiación del servicio y, por otro lado, que el servicio registre unos niveles de uso razonable como para justificarlo en términos de eficiencia en la aplicación de los recursos públicos.

    En este contexto y con el cumplimiento de estas dos condiciones señaladas, el Departamento de Salud se comprometería a estudiar y, en su caso, poner en marcha una solución de este tipo para el caso de Estella.

    No obstante, todo lo anterior queda supeditado a lo establecido en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, cuya aplicabilidad en la Comunidad Foral de Navarra está siendo analizada en la actualidad por el Gobierno de Navarra”.

  3. Como ha quedado expuesto, la queja se presenta ante la supresión de un servicio destinado al transporte de pacientes, mediante autobús, entre Estella y Pamplona (autobús interhospitalario).

    Me consta que dicho servicio es muy valorado por las personas que lo utilizan asiduamente, quienes, al menos en su mayoría, se encuentran en una situación de especial dificultad, como consecuencia de enfermedades crónicas, y han de desplazarse con frecuencia a Pamplona para recibir tratamientos de asistencia especializada: oncológicos, de psiquiatría, diálisis, etcétera.

    En este sentido, como ya conoce, la utilidad y el valor de este servicio de autobús interhospitalario, manifestada por los propios usuarios, deriva de diversos aspectos, que paso a sintentizar:

    • Hay usuarios que carecen de la posibilidad de desplazarse a través de medios de transporte ordinarios (autobuses de línea, vehículos propios, etcétera), por las necesidades de adaptación que precisan (algunos acuden con silla de ruedas) o por los efectos derivados de la enfermedad o del tratamiento, que impiden la conducción.
    • El servicio les permite acudir a recibir la asistencia con acompañante, pero también sin que sea absolutamente preciso el acompañamiento de persona familiar o allegada, con las ventajas que ello reporta. Hay personas que, de otro modo, por su problema de salud, no podrían acudir solos.
    • El autobús es accesible a personas con escasos recursos económicos, que, de otro modo, tendrían dificultades para procurarse el transporte por los medios convencionales.
    • El servicio, si se permite la expresión, tiene también un valor intangible o terapéutico, que va más allá del mero transporte. En este sentido, permite a personas con enfermedades graves y, a veces, problemáticas similares, relacionarse y comentar sus casos en un ambiente propicio para ello (elemento este que, difícilmente, podría conseguirse de otra forma).
    • El personal que atiende el servicio está especialmente sensibilizado con las problemáticas de los usuarios y ello dota al mismo también de un valor y flexibilidad que ha de ponderarse (recuento de personas usuarias, breves esperas si fuera preciso en algunos casos, etcétera).
  4. En este contexto, aunque, como no puede ser de otro modo, comparto la necesidad de actuar con arreglo a criterios de eficiencia en la aplicación de recursos públicos, no puedo dejar de manifestarle que, en mi criterio, podría intentarse conjugar la observancia de dicho principio con el mantenimiento de un servicio de estas características, utilizado fundamentalmente por personas con una necesidad sanitaria cualificada. Ello sin perjuicio de que pudieran estudiarse e introducirse las modulaciones que sean pertinentes en la prestación, con arreglo al grado de utilización del servicio.

    Esta institución aprecia la disposición favorable que muestra el Departamento de su dirección en su informe y no cuestiona el estudio de soluciones que concilien del mejor modo el conjunto de intereses implicados, pero considera preciso, de acuerdo con las atribuciones que confiere la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, tendentes a la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales, así como a la funciones que dicha ley me asigna para la mediación y la búsqueda de fórmulas que concilien el interés y el derecho de los ciudadanos con el interés público, sugerir que se mantenga este servicio, en condiciones sustancialmente similares para los usuarios.

    Debo indicarle, a la vista de lo expresado en la parte final del informe, que, a mi juicio, lo establecido en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, no se opone a que la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de sus competencias, pueda implantar o mantener el servicio aludido.

    En consecuencia, me ha parecido oportuno trasladarle, para su consideración, la siguiente sugerencia:

    Que se procure mantener el servicio de autobús interhospitalario al que se refiere la queja, en condiciones sustancialmente similares para los usuarios, sin perjuicio de que puedan introducirse modulaciones en función del grado de utilización del mismo.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de esta sugerencia y, en caso de aceptarla, las medidas a adoptar para su materialización.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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