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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/228/B) al Departamento de Política Social, Familia, Deporte y Juventud, para que se adecúen los servicios de atención a la dependencia a las necesidades reales de las personas dependientes.

05 junio 2012

Bienestar social

Tema: Restricciones en los servicios y prestaciones de atención a la dependencia.

Exp: 12/228/B

Bienestar Social

  1. Con fecha de 29 de mayo de 2012, he recibido su informe en relación con la queja presentada por doña [?] en representación de la Plataforma en Defensa de los Derechos de las Personas Dependientes, por los retrocesos en la asistencia a las personas dependientes que viene acordando el Gobierno de Navarra y el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, amparados en las restricciones presupuestarias derivadas de la crisis económica.
  2. La Plataforma por la Defensa de los Derechos de las Personas con Dependencia, a la vista de los recortes aplicados al sistema de atención a la dependencia por virtud del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit, en su escrito de queja plantea las siguientes demandas:
    1. La anulación de todos los recortes en materia de atención a la dependencia.
    2. El desarrollo a medio plazo de servicios de apoyo a la dependencia conforme a las bases que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    3. La habilitación, vía presupuestaria, de la financiación suficiente que, a la vista de las medidas del Gobierno del Estado, debe intensificarse para el mantenimiento del conjunto del sistema de prestaciones y ayudas para la atención a la dependencia en Navarra.
  3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas para la atención a estas personas, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. Esta Ley configura un derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia, que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano en situación de dependencia, al que se reconoce como beneficiario de su participación en el sistema.

    Las personas discapacitadas tienen, pues, pleno derecho a la integración social y a adquirir las habilidades mínimas necesarias para la vida cotidiana. Por ello, desde la entrada en vigor de la referida ley, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra Públicas ha asumido el reto de atender y dar respuesta a las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Así, por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se creó la Agencia Navarra para la Dependencia como el instrumento más apto para la organización y la aplicación de los procedimientos de trabajo y de gestión requeridos para la adecuada atención a la totalidad de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, entre los que destaca el de las personas dependientes.

    Esta institución es consciente de los esfuerzos presupuestarios que han realizado el Gobierno y el Parlamento de Navarra para dotar en el presente año 2012 del mayor presupuesto posible al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, al objeto de cumplir con sus obligaciones de atención a las personas dependientes, ofreciéndoles y garantizándoles en lo posible las prestaciones de carácter técnico y ayudas económicas previstas en la Cartera de Servicios Sociales. Incluso es encomiable el hecho de que Navarra vaya por delante de las previsiones estatales en la incorporación al sistema de los distintos niveles o grados de dependencia.

    Sin embargo, tampoco puedo desconocer que, en aplicación del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, se dictó la Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, fijando un régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia, en cuya virtud resultan incompatibles la mayoría de las prestaciones técnicas y económicas que hasta entonces resultaban compatibles, régimen que fue parcialmente modificado por el artículo 8 de la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre.

    Tal sistema de incompatibilidades, establecido no en función de razones técnicas sino fundamentalmente de orden económico, esto es, por razones de contención del gasto público y de reducción del déficit, ha supuesto, a mi juicio, un retroceso para las personas dependientes y sus familias que hasta entonces venían percibiendo más de una prestación, con el consiguiente retraso o paralización de su programa individualizado de atención, que siempre ha de encauzarse hacia el logro del mayor grado autonomía personal posible y al pleno ejercicio de los derechos que ostenta como ciudadano. Dichas restricciones, si bien tienen sentido y son coherentes con una política extraordinaria de contención del gasto público, sin embargo, no se compadecen bien, igualmente a mi juicio, con la efectividad del derecho de las personas dependientes a su plena integración social, y con el deber de la Administración de garantizar una atención completa y de calidad a las personas dependientes.

    A criterio de esta institución, incluso sin necesidad de derogar el referido sistema de incompatibilidades, sería posible flexibilizarlo por medio de una norma complementaria al objeto de poder excepcionarlo respecto de todas aquellas personas dependientes que soliciten prestaciones y que, tras el análisis de las concretas circunstancias concurrentes en el caso, desde el punto de vista técnico se recomiende un programa de atención que incluya más de una prestación, esto es, que aconseje complementar prestaciones técnicas y económicas como única fórmula idónea de garantizarle una atención suficiente y de calidad.

    Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Política Social, Familia, Deporte y Juventud, para su consideración las siguientes sugerencias:

    1. Que se adecúen los servicios de atención a la dependencia a las necesidades reales de las personas dependientes, procurando, en lo posible, un progresivo incremento de los recursos técnicos y económicos para garantizar una atención completa y de calidad a las personas dependientes.

    2. Que se estudie la posibilidad de complementar normativamente el sistema de compatibilidades establecido por las Órdenes Forales 103/2011 y 247/2011, para posibilitar que pueda excepcionarse cuando en el caso concreto concurran circunstancias que hagan recomendable técnicamente establecer un programa de atención individual que requiera más de una prestación.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de las anteriores sugerencias y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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