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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/222/H) al Ayuntamiento de Pamplona para eximir a un ciudadano del abono del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

04 mayo 2012

Hacienda

Tema: Disconforme con pago del impuesto de circulación de vehículo entregado en concesionario el día 3 de enero de 2012.

Exp: 12/222/H

Hacienda

Con fecha 23 de abril de 2012, he recibido el informe en relación con la queja formulada por don [?], frente al Ayuntamiento de Pamplona, por el abono del impuesto de circulación de su antiguo vehículo, que entregó en el concesionario Renault, el día 3 de enero de 2012.

Como seguramente conozca, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, regula el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Este impuesto es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas.

El artículo 163 de la citada Ley Foral regula el periodo impositivo y el devengo de este impuesto, disponiendo que el periodo impositivo coincide con el año natural y que se devenga el primer día de dicho periodo, esto es, el día 1 de enero de cada año. El señor [?] fue titular del vehículo hasta el día 9 de enero de 2012, fecha en la que figura la transferencia a un nuevo titular.

A tenor de lo expuesto, el autor de la queja, era el titular del vehículo a fecha 1 de enero de 2012, por lo que le fue devengado el impuesto. Sin embargo, aunque se haya aplicado el tenor literal del artículo 163 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, a criterio de esta institución, el espíritu del citado artículo es, al devengarse el impuesto anualmente, considerar que el vehículo por el que se paga el tributo va a ser titularidad de la persona que lo abona durante todo el año natural.

En el presente caso, don [?] solamente ha sido titular del vehículo durante nueve días del año 2012. Es más, al dejar su coche en el concesionario Renault, el día 3 de enero de 2012, pensó que el vehículo ya no estaba a su nombre, siendo evidente que desde esa fecha, y, por tanto, durante todo el año completo, no podía disponer del coche por haberlo dejado en el concesionario, una vez que le entregaron el nuevo vehículo. Por tanto, tan solo fueron dos días del año natural lo que el antiguo vehículo estuvo a disposición efectiva del interesado. Por ello, desde la perspectiva de la justicia material que concurre en este caso particular, me ha parecido conveniente dirigirme a V.E. para sugerirle que, dadas las circunstancias expuestas, estudie eximir al señor [?] del abono del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica relativo a su antiguo coche (matrícula 4079-BMW), adoptando, en su caso, las medidas oportunas para la devolución del citado impuesto.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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