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Sanidad
Tema: Incumplimiento de los plazos de revisión pautados para seguimiento de enfermedad crónica grave.
Exp: 12/154/S
Sanidad
He recibido su atento informe en relación con la queja formulada por doña María del [?], por el incumplimiento por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de los protocolos establecidos para el seguimiento de su enfermedad.
En su informe, me indica que la autora de la queja estaba citada para el día 29 de marzo de 2012, a las 13:15 horas.
Doña [?] es paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, correspondiéndole una revisión alternativa, cada tres meses, en oncología y cirugía, más las pruebas de control precisas para el tratamiento de su enfermedad.
Manifestaba que, tras el tratamiento de quimioterapia, cada consulta y prueba que le han realizado, a pesar de tener que ser citada cada tres meses, ha tenido que ser previa petición al Servicio de Atención al Paciente.
Como VE bien conoce la disposición adicional trigésimo séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2012, deja sin efecto el Título II de Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, con excepción de la cirugía cardiaca y la cirugía oncológica. En el caso de la cirugía oncológica, se garantiza la atención en un plazo de treinta días desde la fecha de la indicación facultativa. Pero esta previsión se refiere exclusivamente a intervenciones quirúrgicas, y no a consultas de oncología.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la señora [?] padece una enfermedad grave, en la que las revisiones resultan esenciales para el seguimiento de su patología, me ha parecido conveniente sugerirle que se adopten las medidas pertinentes para cumplir con los plazos fijados por los médicos que asisten a la autora de la queja, en orden a realizar los pertinentes controles, y que se le dé cita, una vez fijada fecha, dentro de dichos plazos, para así poder cumplir con los protocolos médicos que este tipo de enfermedades precisan.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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