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Bienestar social
Tema: Cuota de transporte asistida a centro de día.
Exp: 12/139/B
Bienestar Social
Con fecha 27 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja referente al precio que se cobra a su madre, doña [?], por la utilización del servicio de transporte asistido.
Exponía en el escrito de queja que:
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación por mi parte, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicité un informe acerca de la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se expone:
“En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por doña [?] (expediente núm. [?]), referente al precio que se cobra a su madre, doña [?], por la utilización del servicio de transporte adaptado, y a la compatibilidad de determinadas ayudas y prestaciones en materia de dependencia, he de informarle de lo siguiente:
Como se ha señalado, la queja alude a lo desproporcionado del precio que la señora Urriza ha de abonar por la utilización del servicio de transporte a un centro de día. Así, se indica que, residiendo a una distancia de veinticuatro kilómetros del centro, ha de abonar un importe (143,77 euros/mes) que duplica el que han de pagar quienes residen a veinte kilómetros (71,88 euros/mes).
Este resultado es consecuencia de la regulación contenida en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, que discrimina
en función de que la distancia recorrida supere o no los veinte kilómetros, del siguiente modo:
“b) Transporte asistido y adaptado:
- Asistencia a centros de atención ambulatoria: 71,88 euros/mes.
-Distancias superiores a veinte kilómetros: 143,77 euros/mes”.
Esta institución considera que el modo de articular este precio, en línea con lo afirmado en la queja, puede producir resultados excesivamente dispares ante situaciones de hecho sustancialmente similares o muy parecidas, en tanto en cuanto una leve diferencia en cuanto a la intensidad de uso del servicio (metros de distancia) puede traducirse en un incremento muy sustancial del precio (del cien por cien). Este resultado resultaría de difícil encaje con el principio de equidistribución que vertebra la repercusión del coste de los servicios públicos a los usuarios.
Por ello, aun cuando se haya actuado conforme a la regulación vigente que disciplina el precio de este servicio -no se cuestiona este extremo en la queja-, hemos de sugerir que, tan pronto como sea posible y, en todo caso, con vistas al próximo ejercicio 2013, sea revisada aquella, en orden a asegurar una imputación del coste a los usuarios que resulte más equitativa.
A estos efectos, esta institución estima que podrían establecerse más tramos que los dos actualmente existentes –lo que minoraría el efecto dispar del salto
de tramo–, fijar una unidad de coste por cada kilómetro de distancia o, incluso, una combinación de ambos criterios, imputando un precio al kilómetro adicional a partir de una tarifa mínima.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, esta institución sugiere lo siguiente:
Que se revise el contenido de la regulación del precio del servicio de transporte y asistido que recoge el Acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, procurando una mejor equidistribución del coste entre los usuarios
.
Esta sugerencia se realiza para el servicio a que concretamente se refiere la queja, analizado en este expediente, pero podría ser de aplicación a otros contemplados en el citado Acuerdo en que puedan producirse consecuencias similares a la denunciada.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de esta sugerencia y, en caso de aceptarla, las medidas a adoptar para su materialización.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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