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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/139/B) para que se revise el contenido de la regulación del precio del servicio de transporte y asistido.

23 julio 2012

Bienestar social

Tema: Cuota de transporte asistida a centro de día.

Exp: 12/139/B

Bienestar Social

  1. Con fecha 27 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja referente al precio que se cobra a su madre, doña [?], por la utilización del servicio de transporte asistido.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Su madre, la señora [?], residente en Etxeberri (Arakil), acude al Centro de Día Psicogeriátrico “[?]”, abonando una cuota de 1.200 euros mensuales por la recepción de este servicio.
    2. Para acudir al centro, utiliza el servicio de transporte asistido concertado entre la Administración y Cruz Roja, habiendo de abonar una cantidad de 143,77 euros mensuales.
    3. Esta cantidad resulta, en su criterio, desproporcionada, pues quien reside a 20 kilómetros de distancia del centro de día abona un importe de 71,88 euros. En su caso, residiendo a 24 kilómetros se le cobra el doble.
    4. Para este año 2012, la atención que precisa su madre supone 594 euros más que en el año 2011. Este incremento se explica a partir del aumento del coste del servicio de centro de día y del de transporte, unido al hecho de haber dejado de percibir la ayuda económica para la obtención de cuidados en el propio domicilio.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación por mi parte, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicité un informe acerca de la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se expone:

    “En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por doña [?] (expediente núm. [?]), referente al precio que se cobra a su madre, doña [?], por la utilización del servicio de transporte adaptado, y a la compatibilidad de determinadas ayudas y prestaciones en materia de dependencia, he de informarle de lo siguiente:

    1. Por Resolución 4260/2007, de 18 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, se concedió a Doña [?] una ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, por importe de 365,00 € mensuales.
    2. En fecha 16 de febrero de 2009, doña [?] ingresó en el Centro de Día Psicogeriátrico [?]. Por Resolución 3787/2009, de 23 de diciembre, se le concedió una Prestación vinculada al servicio de centro de día por importe de 551,92 € mensuales.
    3. Además, doña [?] tiene concedido el Servicio de Transporte Adaptado desde el 25 de febrero de 2009. [?] acude de lunes a viernes desde su domicilio en la calle [?] de Etxeberri al Centro Psicogeriátrico de [?] en [?]. La distancia entre el domicilio y el centro es de 30,8 Km.
    4. Mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo, se fija la tarifa para el servicio de transporte adaptado, cuando las distancias sean superiores a 20 kilómetros, en 143,77 euros/mes, que es la cantidad que doña [?] abona. Por lo tanto, dado que la usuaria abona la tarifa señalada, el expediente relativo a Transporte Adaptado y Asistido ha sido tramitado correctamente.
    5. Por otra parte, el artículo 7.2 del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del déficit, establece la incompatibilidad entre las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. No obstante, se señala que por Orden Foral de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, podrá determinarse la compatibilidad entre algunas de dichas prestaciones.
    6. Pues bien, en cumplimiento de lo anterior, el régimen mediante la Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se establece el régimen de compatibilidad entre las diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia.
    7. En atención a lo anterior, desde la Agencia Navarra para la Dependencia se informó a los interesados de las novedades normativas concediéndoles un plazo para que optaran por la prestación o servicio que consideraran más adecuado a sus necesidades, señalando expresamente que de no hacerlo se entendería que optaban por el Servicio de Centro de Día.
    8. Doña [?] optó por permanecer en el Centro de día, procediendo desde la Agencia Navarra para la Dependencia a darle de baja en la ayuda económica para la permanencia en el domicilio”.
  3. Como se ha señalado, la queja alude a lo desproporcionado del precio que la señora Urriza ha de abonar por la utilización del servicio de transporte a un centro de día. Así, se indica que, residiendo a una distancia de veinticuatro kilómetros del centro, ha de abonar un importe (143,77 euros/mes) que duplica el que han de pagar quienes residen a veinte kilómetros (71,88 euros/mes).

    Este resultado es consecuencia de la regulación contenida en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, que discrimina en función de que la distancia recorrida supere o no los veinte kilómetros, del siguiente modo:

    b) Transporte asistido y adaptado:

    - Asistencia a centros de atención ambulatoria: 71,88 euros/mes.

    -Distancias superiores a veinte kilómetros: 143,77 euros/mes”.

    Esta institución considera que el modo de articular este precio, en línea con lo afirmado en la queja, puede producir resultados excesivamente dispares ante situaciones de hecho sustancialmente similares o muy parecidas, en tanto en cuanto una leve diferencia en cuanto a la intensidad de uso del servicio (metros de distancia) puede traducirse en un incremento muy sustancial del precio (del cien por cien). Este resultado resultaría de difícil encaje con el principio de equidistribución que vertebra la repercusión del coste de los servicios públicos a los usuarios.

    Por ello, aun cuando se haya actuado conforme a la regulación vigente que disciplina el precio de este servicio -no se cuestiona este extremo en la queja-, hemos de sugerir que, tan pronto como sea posible y, en todo caso, con vistas al próximo ejercicio 2013, sea revisada aquella, en orden a asegurar una imputación del coste a los usuarios que resulte más equitativa.

    A estos efectos, esta institución estima que podrían establecerse más tramos que los dos actualmente existentes –lo que minoraría el efecto dispar del salto de tramo–, fijar una unidad de coste por cada kilómetro de distancia o, incluso, una combinación de ambos criterios, imputando un precio al kilómetro adicional a partir de una tarifa mínima.

  4. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, esta institución sugiere lo siguiente:

    Que se revise el contenido de la regulación del precio del servicio de transporte y asistido que recoge el Acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, procurando una mejor equidistribución del coste entre los usuarios.

Esta sugerencia se realiza para el servicio a que concretamente se refiere la queja, analizado en este expediente, pero podría ser de aplicación a otros contemplados en el citado Acuerdo en que puedan producirse consecuencias similares a la denunciada.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de esta sugerencia y, en caso de aceptarla, las medidas a adoptar para su materialización.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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