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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/124/E) al Departamento de Educación para que adopte las medidas necesarias para intensificar la coordinación y la comunicación entre los centros educativos y la inspección educativa.

03 abril 2012

Educación y Enseñanza

Tema: Disconforme con prácticas formativas en la empresa CONASA y con la solución ofrecida por el Departamento de Educacón.

Exp: 12/124/E

Educación y Enseñanza

  1. Con fecha 22 de febrero de 2012 recibí una queja suscrita por don [?] relativa a la gestión de sus prácticas de los estudios de Formación Profesional de Administración de Sistemas Informáticos.

    En ella me exponía su disconformidad con el hecho de tener que realizar, nuevamente, 150 horas de prácticas ya realizadas en concepto de formación en centros de trabajo (F.C.T.) en una empresa, debido a la demora del Departamento de Educación en proceder al cambio de empresa solicitado por el alumno por la inadecuación de las tareas que le estaban siendo encomendadas.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicité al Departamento de Educación que me informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 27 de marzo, tuvo entrada en esta institución su amable respuesta, en la que me expresa lo siguiente:

    “El 12 de diciembre de 2011, D. [?] presenta a Inspección Educativa un escrito para denunciar la inadecuación de las tareas que había realizado en [?] y solicitar un cambio de empresa para realizar las prácticas.

    La inspectora correspondiente gira visita al C.I. [?] y se entrevista con el equipo directivo, la tutora de prácticas de FCT del alumno, y mantiene entrevista también con el propio alumno.

    Del análisis de la situación y de las entrevistas que se realizaron se concluía:

    De todo lo expuesto, dado que prácticamente todas las horas que el alumno ha estado en la empresa se han dedicado a actividades ajenas al plan formativo y dado que el alumno no tiene confianza en ser evaluado de manera imparcial, se insta al centro a gestionar de nuevo la FCT de D. [?] sin tener en cuenta las circunstancias que se han dado durante el periodo octubre- diciembre y en una empresa distinta a [?] en la que el alumno, empezando de cero, realice las 380 horas establecidas para la FCT.

    Y así se comunicaba al interesado y a la dirección del centro mediante escrito fechado el 20 de diciembre de 2011.

    El 12 de enero de 2012, D. [?] presenta a esta inspección un nuevo escrito en el que manifiesta que considera acertada la decisión de cambio de centro pero “que la solución aportada por la inspectora no me satisface”. No le parece adecuado tener que realizar las 380 horas de FCT porque en CONASA ya había trabajado 150 horas y “solicita realizar las 230 horas que le quedan”

    Teniendo en cuenta que:

    1. Según los partes semanales de trabajo que presentó el alumno, las tareas que figuraban en ellos no estaban alineadas con los objetivos de su plan de formación.
    2. Superar la FCT de cualquier ciclo formativo implica que ésta formación sea superada, es decir que la formación se realice en su totalidad y que se obtenga calificación positiva.
    3. La evaluación y calificación es responsabilidad del tutor de la empresa en la que se realiza la FCT valorando la consecución de los objetivos de la FCT mediante la realización de tareas adecuadas a la formación y alineadas con los objetivos que se plantean con la FCT.
      Se concluye que:

      Al considerarse demostrado que las actividades que D. [?] realizó en la empresa [?] estaban alejadas del plan formativo de la FCT, no vemos que puedan ser objeto de formación del alumno, por lo que no hay posibilidades de computarlas como tales y por tanto no serían objeto de evaluación positiva de su FCT.

      Dado que el cambio de empresa implica cambio de tutor de prácticas y dado que el tutor necesita hacer un seguimiento del alumno para evaluarlo y emitir una calificación de toda la FCT, no es posible emitir un juicio de la FCT si ésta no transcurre bajo la supervisión y autorización de la misma persona.

      Todo lo expuesto se resume en que, indefectiblemente, el cambio de empresa para realizar la FCT lleva asociado la realización de la formación completa, puesto que las 150 horas trabajadas en [?], como el propio alumno expone, no han contribuido a su formación y es exactamente esto lo que ha motivado que se atendiera su solicitud de cambio de empresa para la realización de la FCT, que será evaluada por el tutor de nueva empresa que se habrá asignado al alumno.”

  3. En primer lugar, quiero agradecerle la información que me ha facilitado, de la que se constata que, efectivamente, las prácticas que llevó a cabo el promotor de la queja, en la empresa que inicialmente se le asignó para el desarrollo de su formación en centros de trabajo (FCT), no se correspondían con el plan formativo que debía seguir, lo que originó el cambio en el centro de trabajo asignado y la consiguiente necesidad de realizar las 380 horas de formación completas, es decir, sin descontarle las 150 horas ya realizadas.

    A mi juicio, esta situación podría haberse evitado si la Administración educativa hubiera solventado con mayor rapidez la problemática generada en la empresa en la que el alumno inició sus prácticas, ya que, según consta en su queja, el 6 de octubre de 2011 comenzó las prácticas en la empresa y, transcurrida una semana desde el inicio de estas, concretamente, el 13 de octubre de 2011, ya notificó a la tutora del instituto que en la empresa no estaba realizando las actividades incluidas en el plan formativo, sin que existiese ninguna actuación por parte del Departamento de Educación hasta el día 12 de diciembre de 2011, fecha en la que denunció la situación ante la inspección educativa.

    Por todo ello, y aunque no se puede concluir que la decisión del Departamento de Educación de exigir la realización en la nueva empresa de las 380 horas de formación fuera contraria al ordenamiento jurídico o irregular, dado que, según consta en el expediente, las actividades realizadas en la empresa [?] estaban alejadas del plan formativo de la FCT, y no pueden ser objeto de formación ni de evaluación positiva de la formación, se puede colegir que la reacción del centro educativo y, por consiguiente, de la inspección educativa, para corregir la situación, no fue todo lo ágil que cabría desear.

  4. Como V.E conoce, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, ejerce la inspección sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

    En esta línea, el artículo 3 a) del Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación, atribuye a esta la función de supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos no universitarios, tanto de titularidad pública como privada, así como los programas que en ellos inciden, lo que deriva en la necesidad de actuar con inmediatez cuando se constata alguna situación como la que se ha dado en el presente caso.

  5. Por lo expuesto, y a fin de evitar que en el futuro puedan darse casos como el expuesto por el promotor de la queja, me ha parecido oportuno formularle la siguiente sugerencia:

    Que el Departamento de Educación adopte las medidas necesarias para intensificar la coordinación y la comunicación entre los centros educativos y la inspección educativa, en orden a garantizar que la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje sea efectiva e inmediata.

Le quedaría muy agradecido si me comunicase, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia, a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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