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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/120/U) al Ayuntamiento de Pamplona para que promueva la participación de los vecinos y se consideren, analicen y respondan las propuestas de los mismos sobre la transformación del meandro de Aranzadi en un parque natural.

04 julio 2012

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformes con el proyecto de la zona de Aranzadi.

Exp: 12/120/U

Urbanismo

  1. Con fecha 20 de febrero de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?] y otras cinco personas, por el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona por la planificación urbanística del meandro de Aranzadi, solicitando la paralización de este proyecto.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicité al Ayuntamiento de Pamplona que informara sobre la cuestión planteada.

    Cumpliendo esta petición, el Ayuntamiento remitió a esta institución un amplio informe justificando el proyecto para la creación del Parque Urbano de Aranzadi.

  3. Las personas promotoras de la queja, en síntesis, consideran que es de vital importancia la conservación de este espacio tal y como se encuentra en la actualidad, sin alteración del uso hortícola por ser este uso el que tradicionalmente ha tenido ese suelo y ser su principal valor. Consideran incongruente crear un centro de interpretación de las huertas y destruir las huertas existentes en la actualidad. También manifiestan que no ha existido un periodo para información pública, y reclaman la posibilidad de que la ciudadanía participe activamente en el diseño del meandro de Aranzadi, para lo cual han presentado en el Ayuntamiento una propuesta alternativa para su transformación en parque.

    A este respecto, he podido constatar, a la vista del informe municipal y de la documentación obrante en el expediente, que en la actuación urbanística a realizar en el meandro de Aranzadi para su transformación en Parque Urbano, se mantienen, en líneas generales, los usos y valores demandados en la queja. En efecto, el Plan General Municipal clasifica este espacio como Sistema General y le asigna el uso de Parque Urbano, y, conforme al Proyecto del Parque Aranzadi elegido por el Ayuntamiento, se mantienen las características hortícolas y usos del suelo tal y como se postula en la queja. Conforme al proyecto del nuevo parque urbano de Aranzadi, se ampliaría el espacio de paseo por los bosques que actualmente se extienden junto al margen del río, que crecerían hacia el interior del meandro, se crearían más zonas verdes como lugares de descanso o de juegos, a la par que se mantendría el uso hortícola en algunos terrenos. Habría una sucesión de espacios con carácter de parque natural (zona de ribera), parque agrícola (huertas) y parque urbano (jardines). Desaparecerían los cerramientos actuales que impiden el tránsito peatonal o la visión y las delimitaciones se realizarían con setos vegetales bajos.

    Esta transformación del meandro de Aranzadi en parque urbano, tal y como aparece diseñada por el Ayuntamiento en la información y documentación que nos ha facilitado, tendría encaje en las determinaciones que el Plan General Municipal establece para este espacio. Y en este punto, esta institución no puede obviar que, conforme señala el artículo 55.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Plan General Municipal tiene por objeto definir la estrategia y modelo municipal de ocupación del territorio, para lo que el planificador –el Ayuntamiento de Pamplona en este caso- dispone de una amplia potestad discrecional.

    Además, en este caso del meandro de Aranzadi, el Ayuntamiento de Pamplona ofertó a concurso público el diseño del futuro parque urbano conforme a las determinaciones del planeamiento, y, en uso de la libertad de ordenación del territorio que le da el ordenamiento, eligió el proyecto técnico que consideró más idóneo para ese espacio.

    A criterio de esta institución, el diseño como parque que se contiene el proyecto elegido respetaría las determinaciones del planeamiento establecidas para el meandro del Aranzadi; y la sucesión de espacios con carácter de parque natural (zona de ribera), parque agrícola (huertas) y parque urbano (jardines) que diseña el proyecto se ajustaría a tales determinaciones. Tampoco sería contraria al planeamiento urbanístico la construcción de un centro de interpretación de la horticultura.

  4. Por ello, esta institución no puede desconocer que, tanto en el diseño del meandro de Aranzadi como parque, como en la ejecución del proyecto, ha de prevalecer el interés general y, por ende, se ha de reflejar el modelo de parque que la comunidad quiere, teniendo en este sentido el Ayuntamiento de Pamplona, en lo que a sus competencias se refiere, la última palabra como genuino representante de los vecinos y entidades existentes o asentadas en el municipio.

    Pero sentado lo anterior, tampoco se debe desconocer que, para adoptar las decisiones que le correspondan en el diseño y ejecución del parque de Aranzadi, el Ayuntamiento debe impulsar y hacer efectiva la más amplia participación ciudadana posible, particularmente la de aquellos colectivos interesados en ofrecer propuestas y alternativas y en buscar otras soluciones para el meandro de Aranzadi, pues esta participación ciudadana es la que confiere a las decisiones municipales legitimidad democrática.

    En este sentido, el artículo 7 de la citada Ley Foral 35/2002, de 22 de diciembre, establece que las Administraciones públicas procurarán que la actividad de ordenación del territorio y urbanismo se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de la Comunidad Foral de Navarra, del presente y del futuro, promoviendo un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, suscitando la más amplia participación ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses. Se trata, por tanto, de un deber para la Administración de suscitar la más amplia participación ciudadana, deber que engarza con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución de que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    De este modo, la potestad del Ayuntamiento de establecer la ordenación de su territorio municipal conforme a sus criterios de interés público no es incompatible con el hecho de suscitar la más amplia participación de los ciudadanos y colectivos en que estos se agrupan en las fases de planificación y en la posterior ejecución de lo planificado. Es más, no se trata siquiera de una compatibilidad o incompatibilidad, sino, como se ha visto, de un deber legal para la Administración de fomento de la participación y de estudio de las propuestas vecinales en la materia urbanística.

  5. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona, para su consideración, la siguiente sugerencia:

    Que por el Ayuntamiento de Pamplona se suscite la participación de los vecinos y se consideren, analicen y respondan las propuestas que estos hayan presentado o presenten relacionadas con la transformación del meandro de Aranzadi en un parque natural, agrícola o urbano, tratando, en la medida de lo posible, de conciliar los intereses vecinales con el interés público municipal.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de estos recordatorios de deberes legales.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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