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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/103/E; 12/112/E; 12/113/E; 12/114/E; 12/115/E; 12/118/E; 12/125/E; 12/134/E y 12/140/E) al Ayuntamiento de Marcilla, para que promueva la celebración de una reunión entre la dirección y padres y madres de los niños inscritos en una escuela, a efectos de valorar el mantenimiento o no de los elementos decorativos de carácter taurino.

15 marzo 2012

Educación y Enseñanza

Tema: Educación en la tauromaquia en la escuela infantil de Marcilla.

Exp: 12/103/E; 12/112/E; 12/113/E; 12/114/E; 12/115/E; 12/118/E; 12/125/E; 12/134/E y 12/140/E

Educación y Enseñanza

Con fechas comprendidas entre el 13 y el 22 de febrero de 2012, tuvieron entrada en esta institución diversos escritos, que han dado lugar a los expedientes arriba reseñados, presentados por vecinos de Marcilla que manifestaban ser padres de menores, mediante los que formulaban quejas frente al Ayuntamiento de Marcilla, en relación con una posible ambientación y material didáctico taurino incorporado a la recién inaugurada escuela infantil “[?]”.

Examinadas las quejas, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicité al Ayuntamiento de Marcilla, que me informara sobre la cuestión planteada.

Con fecha 14 de marzo de 2012, recibí el informe emitido por el Ayuntamiento de Marcilla, así como toda la documentación que acompañaba al informe.

Con la información facilitada en las quejas, así como con la información recibida de la Administración, he procedido al estudio de la queja para comprobar si se aprecia alguna ilegalidad o irregularidad, o alguna vulneración de derechos constitucionales de ciudadanos, que es la misión que le determina al Defensor del Pueblo de Navarra el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que regula esta institución.

En este sentido, procedo a informarle que, a la vista de los elementos decorativos y de tipo lúdico de que se ha dotado a la escuela para el juego de los niños a través de diversos espacios o rincones, uno de ellos dedicado a festejos taurinos tradicionales en Navarra como los encierros, no hemos podido deducir una concreta irregularidad o una vulneración de derechos constitucionales.

De la lectura del informe del Ayuntamiento y del informe de la dirección de la Escuela Infantil, se colige que no existe en la escuela voluntad o propósito de educar a los niños y niñas en espectáculos o en la cultura de corridas de toros, ni en actos que impliquen matanza de o crueldad para con los toros, ni en otros actos que supongan incitación a los niños y niñas al maltrato animal o a su mera tolerancia, incluso. No existe, por tanto, pedagogía taurina en la escuela, ni tampoco existe en la localidad cultura taurina, ya que ni hay plaza de toros, ni corridas de toros desde hace muchísimos años.

No obstante, a la vista de las quejas recibidas, y como una garantía más frente al hecho de la existencia en un rincón de la escuela de unos elementos relacionados con los toros, como los toricos de carretilla, murales con dibujos sobre el encierro de toros y capas de toros, y de que la Constitución reconoce, en su artículo 27, a los padres y madres tanto el derecho a que sus hijos reciban la educación que esté de acuerdo con sus convicciones, como el derecho a participar efectivamente en la gestión de los centros sostenidas por la Administración con fondos públicos, me ha parecido oportuno formular al Ayuntamiento de Marcilla, para su consideración, la siguiente sugerencia:

Que promueva la celebración de una reunión con la dirección de la Escuela y con los padres y madres de los niños inscritos en la Escuela, a efectos de valorar el mantenimiento o no de los elementos decorativos de carácter taurino, así como, en su caso, de la realización o no de juegos de carácter taurino como los descritos en el informe de la Directora de la Escuela.

Todo ello en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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