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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/10/O) al Ayuntamiento de Lesaka para que adopte las medidas pertinentes para la adecuada conservación de un camino rural público.

13 abril 2012

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de conservación y adecuación de varios caminos públicos así como la falta de inclusión de dichos caminos públicos en el catastro.

Exp: 12/10/O

Obras Públicas

Con fecha 5 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Lesaka, por la falta de conservación y adecuación de varios caminos públicos por parte del Ayuntamiento, así como por la falta de inclusión de dichos caminos públicos en el catastro.

Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Lesaka, que informara sobre la cuestión planteada.

Con fecha 27 de febrero de 2012, recibí el informe solicitado.

La principal cuestión que plantea la autora de la queja es que se permita el uso del camino existente para acceder y dar servicio a la parcela 317, ahora ocupado en parte, como se venía haciendo, garantizando su anchura original de tres metros, sin olvidar el tramo estrechado colindante con la parcela 288.

El artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los municipios competencias en la conservación de caminos y vías rurales.

Los caminos rurales suelen constituir vías de acceso a fincas y propiedades particulares, aunque se distinguen, por su carácter público, de las meras servidumbres típicas aisladas. No parece haber duda de que el camino que nos ocupa es público, no tratándose de una servidumbre de paso o de un camino privado. Pues bien, las vías rurales públicas tienen el carácter de bienes de dominio y uso público, y pueden ser objeto de recuperación posesoria por vía administrativa y objeto de deslinde del mismo carácter.

Supuesto lo anterior, el Ayuntamiento de Lesaka, conforme al citado artículo 25.2 c) de la LRBRL, es competente para la conservación de ese camino rural. Además, conforme a los artículos 97 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, debe velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes de su patrimonio, entre los que se encuentran los caminos y vías rurales.

Ante las diversos escritos presentados por la autora de la queja ante el Ayuntamiento denunciando deficiencias en el camino rural que nos ocupa, algunos estrechamientos producidos por los propietarios de parcelas lindantes, así como la dificultad en algún tramo para circular con vehículos agrícolas, en razón de los preceptos legales citados, es obligación del Ayuntamiento realizar, tras su comprobación, las actuaciones necesarias para la conservación y uso de ese camino rural en las condiciones debidas.

El Ayuntamiento no niega esa obligación. Informa al respecto que el arreglo de los caminos rurales depende de los fondos existentes, y que, en la medida de sus posibilidades, procura dar el mismo trato a todos los vecinos.

Esta institución es consciente de que los Ayuntamientos, por limitaciones presupuestarias, no pueden dar respuesta inmediata a todas las peticiones de los vecinos que implican la realización de obras públicas, y no pretende entrar a cuestionar la política del municipio en cuanto a la priorización de inversiones y actuaciones a realizar en la localidad, pero, sí hemos de sugerir al Ayuntamiento que, advertidas las deficiencias a las que se alude en la queja, referidas a un camino rural público, cuyo arreglo ha sido reclamado por la autora de la queja desde el año 1991, se adopten, a la mayor brevedad posible, las medidas de conservación y, en su caso, de mejora, pertinentes.

Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Lesaka, para su consideración, la siguiente sugerencia:

Que adopte las medidas pertinentes para la adecuada conservación y, en su caso, mejora, del camino rural público para acceder y dar servicio a la parcela 317.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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