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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (11/846/I) al Ayuntamiento de Huarte para que archive un expediente sancionador sin sanción.

02 febrero 2012

Tráfico y seguridad vial

Tema: Multa de tráfico por aparcar en plaza reservada a minusválidos.

Exp: 11/846/I

Tráfico

  1. Con fecha 29 de diciembre de 2011, recibí una queja formulada por don [?] frente a la denuncia cursada por la policía municipal de Huarte, por haber aparcado la noche del 18 de diciembre de 2011 la autocaravana de que es propietario en una plaza para discapacitados en la calle Leandro Azcárate, ello, según expone, a pesar de que su hijo tiene una minusvalía del 89% y la autocaravana dispone de tarjeta expedida por el Ayuntamiento de Huarte para aparcar en cualquier plaza para discapacitados de la Unión Europea.

    Manifestaba que hicieron la oportuna protesta ante el Jefe de la Policía Local y ante el Alcalde, pero sin resultado alguno.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Huarte para que me informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 24 de enero de 2012, recibí el informe, en el que se expresa lo siguiente: “Con fecha 18-01-12, n° registro 357, se recibió en este Ayuntamiento escrito del Defensor del Pueblo de Navarra/Nafarroako Arartekoa, solicitando informe sobre denuncia cursada contra D. [?], que fue impuesta por un Agente del Servicio de Alguaciles del Ayuntamiento de Huarte.

    En primer lugar informar que en el acto denunciado se produjeron tres infracciones.

    1. Estacionar ocupando dos plazas de minusválidos, art. 92-2 del R. G. C. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacer/o de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. Es obvio que un vehículo de estas características no cabe en las dimensiones de una plaza de minusválidos señalizada con arreglo a la legalidad vigente.

    2. Estacionar sobre la acera, art, 94-2-e lugares prohibidos e) sobre las aceras, paseos y demás zonas destituidas al paso de peatones. La autocaravana quedó estacionada con las ruedas traseras pegadas a la acera y el vehículo ocupaba en la acera un espacio superior a un metro de la misma.
    3. Estacionar la autocaravana fuera de lugar autorizado, art. 47-5 párrafo dos de la Ordenanza Municipal de Tráfico Las autocaravanas genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se autorice, Existen tres reservados para autocaravanas, ninguno de ellos a más de cien metros del domicilio del reclamante.

      En relación a la tarjeta de minusválido que le expidió el propio Ayuntamiento para el vehículo que nos ocupa, señalar que la Ordenanza Municipal de Tráfico, que entró en vigor el 20-06-11,en sus DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- SITUACIONES DE HECHO EXISTENTES.

      Las situaciones de hecho existentes a la promulgación y entrada en vigor de esta Ordenanza deberán legalizarse conforme a esta Ordenanza, independientemente desde cuando existan tales situaciones fácticas.

      La tarjeta de minusválido se le concedió en un tiempo en el que no se hacía prácticamente ningún control. Solo con presentar un certificado de minusvalía del 33% se expedía la tarjeta, pero a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Tráfico se hace un control más exhaustivo y de hecho, posiblemente, no se ha tomado todavía una decisión al respecto, no se le renueve la tarjeta para la autocaravana, pues además de no ser un vehículo especialmente adaptado para minusválidos, aunque indudablemente puedan viajar en él, no reúne las dimensiones adecuadas para poder estacionar en las plazas de estacionamiento. Esta simple observación fue considerada por el reclamante como una amenaza y así lo ha hecho constar en sus escritos públicamente.

      Respecto a la situación y conocimiento de los reservados para autocaravanas, reseñar que el Sr. [?], junto con otros propietarios de autocaravanas, fue invitado por el Sr. Alcalde a una serie de reuniones de trabajo en las que, después de intensas negociaciones, téngase en cuenta que estaban también en juego los derechos del resto de vecinos para estacionar en la vía pública, se terminó consensuando los lugares donde debían estacionar exclusivamente las autocaravanas, no presentando el reclamante Sr. [?] ninguna objeción en cuanto a su situación de padre de minusválido y no teniendo por tanto, excusa ni pretexto para alegar ignorancia o desconocimiento del lugar donde debía estacionar.

      En relación a su manifestación de que hicieron la oportuna protesta ante el Jefe de la Policía Local y ante el Alcalde, suponemos que se referirán a entrar en las dependencias, tanto de Alcaldía como del Servicio de Alguaciles, vociferando, llegando incluso a insultar al Jefe del Servicio (se le llamó mentiroso cuando éste manifestó que le habían comunicado que estaba estacionada desde el sábado, ratificando dicha expresión en el recurso que presentó. Doc. 1), gritando en todo momento en tono despectivo, con expresiones como pero tú, tío de que vas etc., por lo que se le indicó que en ese plan no se iba a continuar la conversación y que ya tenía a su alcance las herramientas legales, como son los correspondientes recursos y que ya se le contestaría.

      No solo esto, sino que recurrió a la prensa, a la Asociación de Autocaravanistas y, por lo que vemos, al Defensor del Pueblo. No conforme con todo ello se dedicó a repartir panfletos en el desfile del Olentzero, a sabiendas de que allí estaría presente el Alcalde con su familia, en tono descalificador hacia el Alcalde y el Jefe del Servicio de Alguaciles. Doc. 2. Todo ello encaminado a conseguir el mayor desprestigio posible, de cara a la opinión pública de Huarte, de las distintas autoridades intervinientes en la posible sanción.

      A este respecto señalar, que la multa oficialmente todavía no se ha tramitado, o sea que se está poniendo la venda antes de la herida, aunque, una vez que hemos recibido alegaciones, estamos estudiando la posibilidad de aceptarlas o no.

      Queremos dejar bien claro, que este Ayuntamiento cumple escrupulosamente la legislación en cuanto a minusválidos se refiere, hasta el punto de señalizar las plazas reservadas para los mismos procurando que queden cerca del domicilio de los interesados. A tal efecto el reclamante dispone de dos plazas señalizadas en el lugar más cercano posible a su domicilio, pero con unas dimensiones en las que por supuesto, cabe perfectamente un coche adaptado, pero no una autocaravana.

      Una vez explicado el asunto, y en la línea de colaboración con el Defensor del Pueblo que ha tenido y tiene este Ayuntamiento, y en la línea de su escrito de determinar las posibilidades concretas de actuación de esa Institución, y teniendo en cuenta que todavía no se ha tomado ninguna determinación al respecto, solicitamos del Defensor del Pueblo, informe o indicaciones de la línea correcta a seguir en este caso, sin menoscabo de los derechos del ciudadano, pero, asimismo, sin dejación de las obligaciones que nos confiere el ser Funcionarios Públicos en el sentido de cumplir con la legalidad y que al mismo tiempo. y como se comprobará en el Doc. N° 2, también nos hemos sentido menospreciados por la acción de uno de nuestros administrados.”

  3. Una vez analizados por esta institución los hechos conforme a los datos facilitados por el autor de la queja y por el Ayuntamiento, cabe concluir que la denuncia hecha el 18 de diciembre de 2011 por el Agente del Servicio de Aguaciles del Ayuntamiento de Huarte, que dio lugar a la incoación de un expediente sancionador todavía no concluido, se ajusta a la legalidad aplicable. En efecto, el estacionamiento de la autocaravana infringía los artículos 92.2 y 94.2 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y también el artículo 47.5 de la Ordenanza Municipal de Tráfico vigente en aquél momento, donde se dispone que las autocaravanas han de estacionarse en las zonas expresamente autorizadas para tal tipo de vehículos, y, para entonces, el Ayuntamiento ya había señalado tres lugares expresamente reservados para el estacionamiento de autocaravanas, uno de ellos, al parecer, cerca del domicilio del autor de la queja. Por tanto, difícilmente puede imputarse irregularidad a la decisión del Alguacil de denunciar la autocaravana por estacionamiento indebido.
  4. No obstante, también han de valorarse otras circunstancias que juegan a favor del autor de la queja. El día del estacionamiento objeto de la denuncia, el 18 de diciembre de 2011, la autocaravana, como reconoce el propio Ayuntamiento, disponía de tarjeta que le permitía aparcar en plazas de aparcamiento para discapacitados. Amparándose en esa tarjeta, es lo que hizo el autor de la queja. Y, ciertamente, dadas las dimensiones de una autocaravana es inevitable que ocupe parte de la acera y parte de otra plaza de aparcamiento. Esto es algo habitual en cualquier plaza de aparcamiento de cualquier localidad, en la que aparca una furgoneta, una autocaravana, o un camión frigorífico de reparto. Por su mayor tamaño, siempre ocupan parte de la acera e incluso parte de otra plaza de aparcamiento, algo que normalmente se consiente. Pero lo importante a considerar es que, el día de la denuncia, la autocaravana disponía de tarjeta para el aparcamiento en plazas para discapacitados. Conforme a la vigente Ordenanza municipal de Tráfico, el Ayuntamiento podrá revisar la concesión de esa tarjeta y, en su caso, denegarla, pero en aquel momento la tarjeta estaba vigente y producía todos sus efectos. Y todo indica que el autor de la queja, amparado en esa tarjeta, aparcó en una plaza para discapacitados.

    Estas circunstancias, a criterio de esta institución, son justificación suficiente para que, en este concreto caso, se acepten las alegaciones hechas por el autor de la queja en el expediente sancionador, y se disponga su archivo sin resolución sancionatoria.

  5. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Huarte, para su consideración, la siguiente sugerencia:

    Que en atención a la circunstancia de que el día de la denuncia la autocaravana disponía de tarjeta para el aparcamiento en plazas para discapacitados, se acepten las alegaciones del denunciado y se disponga el archivo del expediente sancionador sin sanción.

  6. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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