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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (11/818/B) para que, por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se estudie y valore la posibilidad de compatibilizar con carácter general la ayuda económica, para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes, con la utilización del servicio de centro de día.

31 enero 2012

Bienestar social

Tema: Orden Foral 103/2011 sobre incompatibilidad de prestaciones.

Exp: 11/818/B

Bienestar Social

  1. Con fecha 21 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente a la Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, que establece el régimen de incompatibilidades entre distintas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia.

    Manifestaba que son un grupo de personas con familiares con discapacidad, afectadas por la Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, en virtud de la cual la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes ya no es compatible con el Servicio de Centro de Día, por lo que deben elegir entre una u otra en función de sus necesidades personales, lo que les parece radicalmente injusto por el agravio que se hace al discapacitado, lesionando su capacidad de integración social y de adquisición de habilidades mínimas para la vida cotidiana, así como añadiendo una carga a las personas cuidadoras.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 26 de enero de 2012, recibí el informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, en el que se expone lo siguiente:

    “En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por doña [?] (expediente núm. 11/818/B)), en relación con frente a la Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, que establece el régimen de incompatibilidades entre distintas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia, he de informarle lo siguiente:

    1. Doña [?] manifiesta que son un grupo de personas con familiares con discapacidad, afectadas por la reciente Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, en virtud de la cual la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes ya no es compatible con el Servicio de Centro de Día o prestación vinculada a su caso, por lo que deben elegir entre una u otra en función de sus necesidades personales, lo que les parece radicalmente injusto por el agravio que se hace al discapacitado, lesionando su capacidad de integración social y de adquisición de habilidades mínimas para la vida cotidiana, así como añadiendo una carga a las personas cuidadoras.

    2. La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, regula las prestaciones y el catálogo de servicios del Sistema y Atención a la Dependencia.

    3. El artículo 7.2 del Decreto-Ley Foral 1/2011 de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit, establece que las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito general, serán incompatibles entre sí, y que mediante Orden Foral de la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud podrá determinarse la compatibilidad entre alguna de dichas prestaciones.

      En desarrollo de lo anterior se dicta la Orden Foral 103/2011, de 21 de octubre, que regula las compatibilidades entre los diferentes servicios y prestaciones, si bien no se recogen como compatibles la ayudas económicas para la dependencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el Servicio del Centro de Día.

    4. No obstante lo anterior, el artículo 8.1, letra d) de la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas (norma remitida al Boletín Oficial de Navarra para su publicación, y que según su Disposición Final tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012), dispone que las ayudas reguladas en esta orden foral serán compatibles, entre otras, con el servicio de centro de día hasta los 18 años.

      En consecuencia, una vez se publique la citada Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, serán compatibles las citadas prestaciones, de todo lo cual se informará debidamente a doña [?].

  3. Esta institución ha constatado que la referida Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra, núm. 21, de 31 de enero de 2012. Su artículo 8 dispone lo siguiente:

    “Artículo 8. Compatibilidad con otras prestaciones y ayudas.

    1. Las ayudas reguladas en esta orden foral serán compatibles con las siguientes:
      1. Con el servicio telefónico de emergencia.
      2. Con el servicio de atención domiciliaria municipal (SAD).
      3. Con el servicio de atención temprana.
      4. Con el servicio de centro de día, de servicio de atención diurna y para alumnos que cursen educación obligatoria, hasta los 18 años.
    2. El resto de prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN) que perciban los beneficiarios de esta convocatoria se deducirán de la ayuda que les pudiera corresponder de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente orden foral. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.”

      En consecuencia, la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes, se hace compatible con el servicio de centro de día, pero solo respecto de personas dependientes hasta los 18 años de edad.

  4. Sin embargo, la pretensión de la promotora de la queja es que se mantenga con carácter general la compatibilidad de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio con la utilización del servicio de centro de día. Es decir, que se compatibilicen ambas prestaciones respecto de todas las personas dependientes cualquiera que sea su edad.

    La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas para la atención a estas personas, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. Esta Ley configura un derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia, que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano en situación de dependencia, al que se reconoce como beneficiario de su participación en el sistema.

    Las personas discapacitadas tienen pleno derecho a la integración social y a adquirir las habilidades mínimas necesarias para la vida cotidiana. Por ello, desde la entrada en vigor de la referida ley, en Navarra, el reto del Departamento responsable de la atención a los dependientes no ha sido otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Y, en este sentido, al objeto de posibilitar la integración social de los dependientes y la adquisición de las habilidades mínimas necesarias para la vida cotidiana, hasta finales del año 2011 se compatibilizaban las dos prestaciones sociales que nos ocupan.

    A criterio de esta institución, hacer ahora incompatibles estas dos prestaciones para los dependientes mayores de 18 años conllevará consecuencias negativas para sus beneficiarios, por cuanto implicará una merma de las posibilidades de su desarrollo personal, pues la asistencia a centros de día donde reciben una formación especializada resulta muy conveniente para lograr el grado de mayor autonomía posible, y, en consecuencia, una merma de su derecho a la plena integración social.

    Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Política Social, Familia, Deporte y Juventud, para su consideración la siguiente sugerencia:

    Que por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se estudie y valore la posibilidad de compatibilizar con carácter general la ayuda económica para la permanencia en el domicilio con la utilización del servicio de centro de día.

  5. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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