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Resoluciones

Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (11/651/D) al Ayuntamiento de Pamplona, en relación con las inscripciones en el Padrón municipal, para que exija la presentación de documentos que legitimen la ocupación de las viviendas.

16 febrero 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Denuncia la no exigencia de requisitos, como contrato de alquiler, u otros para empadronarse en una vivienda ajena.

Exp: 11/651/D

Impulso de Derechos

  1. Con fecha 17 de octubre de 2011, recibí un escrito, suscrito por don [?], referente al empadronamiento de una persona en una vivienda de su propiedad, sin contar con su consentimiento, ni con ningún documento que acreditara su derecho a residir en el inmueble.
  2. Recibida la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que informara sobre el asunto.

    En un primer informe recibido, se expresaba lo siguiente:

    “Los requisitos exigidos para empadronarse en una vivienda se encuentran regulados en la normativa estatal (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales): El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.

    Por Resolución de 4 de julio de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, donde se especifica:

    … este título (el título que legitime la ocupación de la vivienda) puede ser una escritura de propiedad o un contrato de arrendamiento, pero también un contrato de suministro de servicio de la vivienda (agua, gas, electricidad, teléfono, etcétera)… Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle el documento que justifique su ocupación de la vivienda, deberá exigirse la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio.

    En consulta resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en sesión celebrada el 14 de abril de 1997, se hace constar:

    … la presentación del título que legitime la ocupación de la vivienda tiene como única finalidad servir como un elemento de prueba para acreditar que el vecino efectivamente reside en el domicilio que ha indicado, con independencia de que esté legalmente legitimado para residir en ese domicilio y/o de las acciones legales que puedan ejercitar los propietarios legítimos de la vivienda por su ocupación ilegal.

    Por ello, este Ayuntamiento considera válidos, a la hora de demostrar la ocupación de la vivienda, los siguientes documentos: título de propiedad o comprobación del mismo en catastro; contrato de alquiler de la vivienda; autorización escrita para empadronarse por parte del propietario de la vivienda; autorización escrita para empadronarse por parte de una persona empadronada en la vivienda; contrato de agua, gas, electricidad o teléfono fijo o recibo donde conste el titular del contrato.

    Por otro lado, con los datos aportados por el interesado en el escrito dirigido al Defensor del Pueblo, no se puede comprobar la fórmula de empadronamiento utilizada en este caso concreto”.

  3. Visto lo señalado en el último inciso del escrito recibido, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Pamplona la emisión de un informe complementario. En dicho informe, se indica:

    “[?] se empadronó en el domicilio sito en [?], el 22 de octubre de 2010, contando para ello con la autorización firmada por doña [?], persona que figuraba empadronada en esa fecha en dicho domicilio.

    Como se indicó en el anterior informe remitido, la Resolución de 4 de julio de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, establece que cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle el documento que justifique su ocupación de la vivienda, deberá exigirse la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. Por lo tanto, el empadronamiento de doña [?] se realizó conforme a lo establecido en dicha Resolución.

    Por otro lado, la misma Resolución indica que el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativo de aquel hecho.

    En el caso que nos ocupa, parece cierto, según indica don [?] (que en un piso de su propiedad se ha instalado una persona que no paga el alquiler…) que doña [?] reside efectivamente en ese domicilio y, por tanto, es donde debe figurar empadronada, con independencia de las acciones legales que pueda ejercitar el propietario legítimo de la vivienda por su ocupación ilegal.

  4. A este respecto, he podido constatar que el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, configura el Padrón municipal como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Estos datos constituyen la prueba de la residencia y del domicilio habitual. Señala la misma Ley que las certificaciones que de dichos datos se expidan tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    Además de lo dispuesto en dicha Ley, es sabido que el empadronamiento es cauce de acceso a una serie derechos de diversa naturaleza (políticos, sanitarios, sociales, etcétera), que la legislación vigente conecta a la residencia habitual o al hecho de ostentar la condición de vecino.

    La citada Ley 7/1985 otorga a los Ayuntamientos potestades de comprobación y, en relación con este precepto legal, el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, dispone, en su artículo 59.2, lo siguiente:

    El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.

    Sin cuestionar lo señalado en el informe del Ayuntamiento en cuanto a la finalidad del Padrón, esta institución considera que la referencia reglamentaria al título que legitime la ocupación de la vivienda no debería comprender el mero consentimiento o la autorización de cualquier persona que se halle empadronada en la misma. En nuestro criterio, equiparar el título que legitime la ocupación de la vivienda a la sola autorización o consentimiento de un particular que, como ha sucedido en el caso, carece de poder de disposición sobre el inmueble, supone una interpretación de la norma reglamentaria excesivamente extensiva, contraria a su tenor. Por esta vía, exigiendo únicamente el consentimiento de una persona previamente empadronada, puede llegarse a autorizar la inscripción en el Padrón municipal de una multitud de personas en la misma vivienda, con los efectos jurídicos de diversa índole aparejados al empadronamiento, y con distorsión de la realidad residencial.

  5. Por ello, haciendo abstracción de lo sucedido en este caso, en el que según se expone en la queja, ya se ha acudido a la vía judicial para procurar la desocupación -cauce que es el adecuado para ejercer una acción de estas características, medie o no el empadronamiento-, esta institución cree oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona lo siguiente:

    Que, en lo sucesivo, en ejercicio de su potestad de comprobación en relación con las inscripciones en el Padrón municipal, el Ayuntamiento de Pamplona exija la presentación de documentos que legitimen la ocupación de las viviendas, resultando a estos efectos insuficiente la mera autorización de una persona previamente empadronada y que carezca de poder de disposición sobre el inmueble.

  6. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia y, en su caso, las medidas a adoptar para su materialización.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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