Búsqueda avanzada

Resoluciones

Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (11/556/A) para que el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, practique las notificaciones de la forma más efectiva posible sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial.

07 junio 2012

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Disconformidad con archivo de solicitud de arbitraje por ausencia del destinatario.

Exp: 11/556/A

Comercio

  1. Con fecha 30 de mayo de 2012, he recibido su informe en relación con la queja presentada por don [?], por la tramitación de una reclamación que interpuso su mujer, doña [?], ante la Junta Arbitral de Consumo.

    El autor de la queja manifestaba que, con fecha 13 de mayo de 2011, su mujer presentó ante la citada Junta Arbitral una reclamación frente a la empresa [?] de Tafalla (doc. 2011/248692). En dicha reclamación constaba un correo electrónico así como dos teléfonos de contacto de la empresa reclamada.

    Mediante Resolución 1611/2011, de 26 de julio de 2011, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, se archivó la solicitud de arbitraje, al parecer, por haber resultado imposible la notificación por correo de la solicitud a la empresa reclamada por ausencia del destinatario, quedando la notificación en lista de correo sin que el destinatario pasara a recogerla.

    Exponía no entender cómo ha resultado imposible la notificación por cuanto en la hoja de reclamación constaban todos los datos de contacto de la empresa.

  2. Como V.E. sabe, la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje, en su artículo 5, establece que toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario, o cuando haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por télex, fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción y que hayan sido designados por el interesado. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario.
  3. En este caso, la notificación a la empresa reclamada se realizó por correo, en dos días y horas distintos, sin que el destinatario recibiera la notificación y sin que pasara a recogerla en lista de correo. Sin embargo, la notificación se podía haber realizado por correo electrónico, ya que la señora [?] facilitó dos teléfonos de la empresa y un correo electrónico, habiendo podido la Junta Arbitral de Consumo, tal y como establece el citado artículo 5, haber intentado, mediante una indagación razonable, la notificación telemática a la empresa, y más teniendo en cuenta las fechas (1 y 5 de julio), ya que era muy posible que dicha mercantil estuviera cerrada por vacaciones, y por ello no recibiera las notificaciones de correos.

A tenor de los datos que constan en el expediente, esta institución garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, aprecia la existencia de elementos que le hacen necesario sugerir al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que practique las notificaciones a las partes que puedan estar interesadas en resolver un conflicto a través del arbitraje de consumo, de la forma más efectiva posible, protegiendo de esta forma los derechos de consumidores y usuarios sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial, así como, que, en este caso concreto, si aún es posible, intente nuevamente la notificación a la empresa [?].

Procedo, por tanto, a dar un plazo de dos meses al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, para que me informe sobre la aceptación de estas sugerencias, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Agradeciéndole de antemano la atención que estoy seguro dispensará a este escrito, quedo a la espera de sus noticias.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido