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Obras Públicas y Servicios
Tema: Falta un "durmiente" en la carretera de acceso, así como un paso de cebra
Exp: 11/417/O
Servicios Públicos
Con fecha 26 de mayo de 2011 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Baztan por deficiencias en el acceso a Irurita.
Exponía en el escrito de queja que:
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Ayuntamiento de Baztan sobre la cuestión planteada en la queja.
Con fecha de 29 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Ayuntamiento de Baztan, en el que se manifestaba lo siguiente: estudiaremos la situación actual y veremos qué mejoras podemos realizar con los medios de que disponemos
.
A la vista de esta información, por escrito de 15 de julio de 2011, se solicitó al Ayuntamiento de Baztan que ampliara el informe, concretando plazos, prioridades y actuaciones que, en relación con el objeto de la queja, tenía intención de realizar. Al no recibirse respuesta en el plazo habilitado, con fecha de 29 de diciembre de 2011, se reiteró la petición de información complementaria.
Finalmente, con fecha de 30 de enero de 2012, se ha recibido el informe del Ayuntamiento de Baztan, en el que se manifiesta lo siguiente:
“En contestación a la solicitud de informe sobre el expediente arriba referenciado realizado por la institución de la que es Director, se hace constar lo siguiente:
Primero, queremos recordar que el titular de la carretera N-121 B, es el Gobierno de Navarra, por eso, la solicitud de la queja deberá en todo caso enviársele a este último, puesto que, este será el competente para contestar a tal petición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 64 de la Ley Foral 5/2007, sobre Carreteras de Navarra.
No obstante, adjuntamos junto con el presente informe copia de la decisión adoptada por la Junta del Gobierno Local del Ayuntamiento de Baztan. En el citado acuerdo, se solicita al Gobierno de Navarra la instalación de diversos badenes, y, entre estos, se instale uno en Irurita. Pero, como ya hemos mencionado con anterioridad, la decisión de instalar o no los badenes mencionados y donde hacerlo corresponde en todo caso al Gobierno de Navarra.”
Conforme a los artículos 63 y 64 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, en los tramos urbanos de las carreteras, entendiéndose por tales aquellos que discurren por, o colindan con, suelo clasificado como urbano en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico municipal, las entidades locales son competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora, excepto en los supuestos de actuaciones que afecten a la realidad física de la calzada o del resto de la explanación de la carretera, en los que la competencia corresponderá al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de carreteras.
Así pues, las actuaciones pretendidas por el autor de la queja, colocación de un “durmiente” y de un paso de cebra, afectan a la realidad física de la calzada, por lo que, a tenor del citado artículo 64 de la Ley Foral, la competencia para decidir tales actuaciones corresponde al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra.
Según nos informa el Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se ha solicitado al Departamento de Fomento y Vivienda la instalación de varios “badenes”, uno de ellos en Irurita.
A la vista de lo informado por el Ayuntamiento, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Baztan, para su consideración la siguiente sugerencia:
Que, sin perjuicio de lo actuado al respecto, estudie y valore la conveniencia de que se instale en el cruce de acceso a Irurita un paso de peatones, o un reductor de velocidad sobreelevado, u otras medidas oportunas para la seguridad de los peatones, y, en su caso, solicite justificadamente al Departamento de Fomento y Vivienda su instalación
.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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