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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (11/350/E) al Departamento de Educación que en las próximas convocatorias generales de becas, en los niveles medios y universitarios, estudie la posibilidad de contemplar la situación de aquellas personas que poseen bienes inmuebles, y establezca unos umbrales económicos ajustados a la realidad.

03 junio 2012

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con denegación de beca para estudios universitarios.

Exp: 11/350/E

Educación y Enseñanza

  1. Con fecha 12 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de una beca para estudios universitarios.

    Exponía en el escrito de queja que le había sido denegada una beca para estudios universitarios para el curso 2010/2011 (expediente 1003688). Por otra parte, manifestaba su disconformidad con los nuevos criterios en la concesión de becas en las que se utiliza el concepto de patrimonio como criterio excluyente, ya que perjudica a las familias en las que la actividad profesional que sirve de sustento familiar, requiere de la posesión de un patrimonio urbano para hacer posible el desarrollo de la actividad. Asimismo, solicitaba que se eliminaran las razones de denegación hasta agotar el presupuesto destinado para becas de estudios.

    Por todo ello, terminaba solicitando que se revisase la denegación de su beca y que todas las mejoras fuesen consideradas en años posteriores.

  2. Examinada la queja, se solicitó al Departamento de Educación que emitiera informe sobre la cuestión suscitada, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
  3. Con fecha 30 de mayo de 2011, se recibió el informe emitido por el Departamento de Educación en el que se expone lo siguiente:

    “Según consta en el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, el interesado ha presentado sendas alegaciones, una en plazo, el 11 de mayo en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano de Tudela y otra, fuera de plazo, el día 13 de mayo en el Registro del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

    En cualquier caso, independientemente del cumplimiento de los plazos de presentación, ambas alegaciones son idénticas y serán oportunamente contestadas por correo en el momento de la resolución definitiva de la convocatoria.

    Por lo que se refiere al escrito presentado ante el Defensor del Pueblo éste parece reproducir, en lo esencial, lo ya alegado, que consiste en su disconformidad con los nuevos criterios en la concesión de becas en las que se utiliza el concepto de patrimonio como criterio excluyente, ya que, a su juicio, perjudica a las familias en las que la actividad profesional que sirve de sustento familiar requiere de la posesión de un patrimonio urbano para hacer posible el desarrollo de la actividad, alegando que la denegación es injusta porque todos los años han tenido el mismo capital y han obtenido beca y este año no debería ser distinto.

    En primer lugar, el interesado no alega razón alguna ni aporta documentación que indique que la denegación es incorrecta, por lo que ha de entenderse que la actuación de la Administración en cuanto a su solicitud ha sido conforme con la convocatoria.

    [...]

    En cuanto a su disconformidad con la introducción de los elementos indicativos de patrimonio (en este caso, el urbano) como causas de denegación de beca, dos apreciaciones: la primera, que la convocatoria no fue recurrida en tiempo y forma y, por lo tanto, se ha convertido en norma de obligado cumplimiento, tanto para la Administración como para los solicitantes.

    En segundo lugar, la introducción de los umbrales indicativos de patrimonio responde al hecho de que tratándose, en el fondo, de una convocatoria de subvenciones han de tenerse presentes para determinar la denegación o la concesión de las becas, y en su caso, su cuantía, una serie de condicionantes económicos de los solicitantes y no cabe duda de que estos umbrales indicativos de patrimonio son, a su vez, elementos indicativos de riqueza, independientemente de que tengan una finalidad profesional o mercantil, que bien pueden determinar la denegación de la beca cuando superan ciertos límites.

    En cuanto a la conveniencia de supresión de las causas de denegación para así poder agotar el presupuesto dedicado a becas, la falta de razones y propuestas concretas impide dar una adecuada respuesta. Lo que sí que se puede decir, en términos generales, es que la finalidad de toda convocatoria de becas es facilitar el acceso en condiciones de igualdad a determinados estudios a todos los ciudadanos, sin que se vean algunos perjudicados por una situación económica desfavorable.

    En este sentido, se ha de tener en cuenta que la convocatoria general de becas del Gobierno de Navarra es complementaria de la del Ministerio de Educación, por lo que si ésta ya facilita el acceso en condiciones de igualdad, la de Navarra lo facilita aún más, en el sentido de que, en unos casos, incrementa las cuantías concedidas por el Ministerio y en otros casos, se concede beca a quien el Ministerio no concede. Así pues, se considera que, en Navarra, obtiene beca quien tiene necesidad de ella, por lo que la finalidad antedicha está cumplida; si esto es así, carece de sentido agotar el presupuesto destinado a becas y ayudas, puesto que a partir de ese momento estarían percibiendo becas personas que, por su situación económica, no son merecedoras de las mismas”.

  4. Esta institución, analizando las convocatorias generales de becas en los niveles medios y universitarios de los últimos años, ha observado que se han modificado los umbrales indicativos del patrimonio familiar. De esta forma, en las convocatorias de los cursos 2008/2009 y 2009/2010, se disponía, en la norma 10.4, que “quedará denegada la solicitud de beca por razón de Patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cuando la suma del valor del Patrimonio Neto de los bienes y conjuntos de derechos de que sean titulares los miembros de la unidad familiar (fincas urbanas, incluida la vivienda habitual, bienes rústicos, bienes muebles afectos a actividades comerciales, industriales o profesionales, maquinaría agrícola, cabezas de ganado, títulos, valores, derechos del crédito de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósitos bancarios y demás bienes o derechos) superen el total de 334.448 euros”.

    [...]. Asimismo quedará denegada la beca o ayuda cuando alguno o algunos de los miembros computables de la unidad familiar sea titular de actividades empresariales, comerciales, industriales, agropecuarias o profesionales que tengan un giro y tráfico de la empresa que represente un volumen anula de negocio superior a 449.746 euros, excluido al Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Sin embargo, en la convocatoria correspondiente al curso 2010/2011, se indica que quedará denegada la solicitud de beca cuando se superen los siguientes umbrales indicativos de patrimonio:

    1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 64.350 euros.
    2. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no podrá superar 16.675 euros por cada miembro computable.
    3. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de viviendas no podrá superar 2.159 euros.
      [...]
      Asimismo quedará denegada la beca o ayuda cuando alguno o algunos de los miembros computables de la unidad familiar sea titular de actividades empresariales, comerciales, industriales, agropecuarias o profesionales que tengan un giro y tráfico de la empresa que represente un volumen anula de negocio superior a 449.746 euros, excluido al Impuesto sobre el Valor Añadido.
      De acuerdo con la actual redacción, aquellas personas que poseen bienes inmuebles o muebles, pero que los mismos están afectos totalmente a una actividad comercial, industrial o profesional, siendo este su único medio de subsistencia, pueden verse perjudicadas para obtener una beca.

      En consecuencia, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, estima pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:
      Que, en las próximas convocatorias generales de becas, en los niveles medios y universitarios, estudie la posibilidad de contemplar la situación de aquellas personas que poseen bienes inmuebles o muebles afectos totalmente a una actividad comercial, industrial o profesional estableciendo, obviamente, unos umbrales económicos ajustados a la realidad.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de esta sugerencia y, en caso de aceptarla, las medidas a adoptar para su materialización.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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