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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (11/304/E) al Departamento de Educación para que se realice una evaluación general de la implantación del modelo o programa T.I.L. en el ámbito educativo de Navarra, entre otras sugerencias.

24 junio 2012

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con la implantación generalizada del modelo T.I.L. en Navarra.

Exp: 11/304/E

Educación y Enseñanza

Con fecha 16 de marzo de 2011, recibí el informe que solicité al Departamento de Educación en relación con el escrito que presentó doña [?] en esta institución, en el que mostraba su preocupación por la implantación y generalización del modelo T.I.L. en el ámbito educativo de Navarra.

Con carácter preliminar, esta institución agradece al Departamento de Educación la diligencia y celeridad en la remisión de la respuesta, de cuyo contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, doy traslado a la autora del escrito.

Analizados el contenido del escrito de la señora Calavia y el informe recibido en relación con el mismo, esta institución, sin dejar de manifestar que la cuestión suscitada conecta con el ejercicio de la potestad de planificación en materia educativa, de naturaleza discrecional y, por ende, susceptible de dar lugar a diversas soluciones válidas en Derecho, al amparo de lo dispuesto por la referida Ley Foral del Defensor del Pueblo de Navarra, estima oportuno formular al Departamento de Educación las siguientes sugerencias de carácter general:

  • Primera. Que se realice una evaluación general de la implantación del modelo o programa T.I.L. en el ámbito educativo de Navarra.

  • Segunda. Que se evalúen las necesidades de cada centro en que el modelo vaya a ponerse en marcha, con carácter previo a la implantación.

  • Tercera. Que se evalúen los resultados de la implantación del modelo en todos los centros en que exista el mismo.

  • Cuarta. Que se refuercen los programas de formación y capacitación del profesorado que vaya a impartir la docencia.

  • Quinta. Que se dote a los centros de los medios humanos y materiales adecuados para garantizar un resultado satisfactoria en la implantación.

  • Sexta. Que se valore la puesta en marcha de un plan de calidad en la materia.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de estas sugerencias y, en su caso, las razones que funden la no aceptación.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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